Sentencia Nº 114-P-1-19 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 18-06-2019

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Fecha18 Junio 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia114-P-1-19
Delito Cheque sin provisión de fondos
114-P-1-19
Tribunal Segundo de Sentencia, Santa Ana, a las doce horas del día dieciocho de junio del dos
mil diecinueve.
Sentencia definitiva de causa 114-P.1/19 instruida en contra de JCJ, de treinta y tres años
de edad, comerciante, quien nació en esta ciudad el día diecinueve de agosto de mil novecientos
ochenta y cinco, hija de **********, trabaja con el ISNA, como proveedora, devenga la
cantidad de mil cuatrocientos dólares al mes aproximadamente, soltera, residente en octava calle
poniente entre cuarta y sexta avenida norte número once de esta ciudad, identificada por medio
de su documento único de identidad número **********, por el delito de Cheque sin Provisión
de Fondos, tipificado y sancionado según el artículo 243 numeral 1) del Código Penal en
perjuicio del Orden Socioeconómico y del patrimonio particular del señor JMRL.
Fueron partes en el proceso la acusadora Licenciada Celia Aída Menéndez Jiménez y el
defensor particular Hugo Mauricio Carrillo Carballo, ambos mayores de edad, Abogados y de
este domicilio.
Dicta la sentencia el suscrito Juez Miguel Ángel Barrientos Rosales quien conoció de este
proceso.
Hechos acusados: “ Que la acusada es en deberle a mi representada la cantidad de CINCO
MIL TRESCIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS, hecho por el cual
mi representado comenzó a realizar labores de cobro, a fin de que esta le pagara las cantidades
antes señaladas, pues dicha crédito había vencido el día quince de julio del año recién pasado,
pero la acusada no daba muestra de querer pagar dicha obligación; fue así que a raíz de varios
cobros realizados por mi mandante el día dos de enero de este año, realiza un abono a la
obligación contraída, dicho abono consistía en la cantidad de DOS MIL DOLARES, el cual fue
efectuado por medo de un cheque de SCOTIABANK ,CHEQUE **********, de la cuenta
número **********, de la librado en esta ciudad, dos de enero del corriente año, pero el día
veintiuno de enero de este año nuestro mandante lo presentó para cobro, éste le fue rechazado por
insuficiencia de fondos, por lo que inmediatamente le es colocada la nota adherida al mismo que
hace las veces de protesto, en donde consta que el cheque fue presentado en tiempo y no pagado
por insuficiencia de fondos.”
Se instaló Vista Pública según señalamiento hecho para las ocho horas y treinta minutos
de hoy, del cual se tiene las siguientes cuestiones:

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