Sentencia Nº 114-S-2022 de Corte Plena, 14-06-2022

Sentido del falloDevolver sin diligenciar el suplicatorio penal al Juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador, por no cumplir con la totalidad de los requisitos previstos en la normativa aplicable. El trámite queda expedito a la referida sede judicial para reformular su petición
Número de sentencia114-S-2022
MateriaPENAL
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Fecha14 Junio 2022
Delito Tráfico Ilícito
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de Instrucción de San Salvador
EmisorCorte Plena
114-S-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las doce horas con cincuenta y siete
minutos del catorce de junio de dos mil veintidós.
Por recibido el oficio N°: 1365-2022, librado por el Juzgado Quinto de Instrucción de San
Salvador, que contiene una solicitud de asistencia legal mutua, dirigida a la Corte Suprema de
Justicia de la República de Guatemala; en atención a una causa penal que conoce esa sede
judicial, promovida en contra del señor JERG, por la comisión del delito calificado como: T.o
I., previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas
a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública.
Visto el expediente, esta Corte hace las siguientes consideraciones:
I. La documentación recibida se refiere a una petición de asistencia judicial requerida por
el Juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador, formulada con base en el Tratado de
Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua, C.R.a y Panamá, que tiene por fin que se cite al señor JERG,
ciudadano guatemalteco, de treinta y dos años de edad, con fecha de nacimiento el ***/1989, hijo
de los señores ********** y **********, con documento personal de identidad No.:
**********, cédula No.: B-********** de la República de Guatemala; con residencia en:
**********, departamento de S., República de Guatemala, a efecto que se presente a
la referida sede judicial a las catorce horas del 23 de agosto de 2022, para su intimación y el
ejercicio de su defensa, en la causa penal promovida en su contra por el delito de T.o I.,
en perjuicio patrimonial de la Salud Pública.
El Juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador, está ubicado en el Boulevard
Tutunichapa, Edificio A-1, Primer Nivel, Centro Integrado de Justicia Penal Dr. I.
.
M.”., Centro de Gobierno, municipio y departamento de San Salvador.
II. En ejercicio de la competencia de ordenar el curso de los suplicatorios o comisiones
rogatorias que se libren [...] y mandar a cumplimentar los que procedan de otros países,
conferida por el artículo 182 atribución 3ª de la Constitución de la República, esta Corte
considera, en primer lugar, que el Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre
las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, C.R.a y Panamá, es
aplicable al caso planteado, pues se trata de un tratado regional que se encuentra vigente en
ambos países y la solicitud ha sido efectuada por autoridad judicial competente que conoce del
proceso penal que origina la petición; por tal motivo se considera plenamente aplicable el citado
Tratado.
Luego, al examinar la solicitud planteada se advierte que la misma no cumple la totalidad
de los requisitos previstos en el artículo 4 literal C, ya que a la petición no se adjuntó el texto o
la transcripción de las disposiciones legales pertinentes, es decir, las normas legales del
derecho interno aplicables al caso en comento.
Ante tal situación, no es posible ordenar el diligenciamiento del trámite requerido, por lo
que el presente suplicatorio penal se devolverá sin diligenciar a la sede judicial peticionaria. El
trámite queda expedito al Juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador, para reformular su
petición.
Por lo antes expuesto y con base en lo regulado en los artículos 182 atribución 3ª de la
Constitución de la República; así como también, 1, 2, 3, 4 y 8 del Tratado de Asistencia Legal
Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua,
Costa Rica y Panamá, esta Corte, RESUELVE:
1. Devuélvase sin diligenciar el presente suplicatorio penal al Juzgado Quinto de
Instrucción de San Salvador, por el motivo señalado en ese proveído. El trámite queda expedito a
la referida sede judicial para reformular su petición. CÚMPLASE.
““““---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------DUEÑAS----S.C.-.P.V. C.-----RCCE---L.J.S.M.----
--------ENRIQUE ALBERTO PORTILLO--------H.N.G.-----S.L.RIV.MARQUEZ------L.R.MURCIA-----A..
.
M.---------PRONUNCIADO POR LAS MAGISTRADAS Y LOS MAGISTRADOS QUE LO
SUSCRIBEN----------------------JULIA DEL CID----------------SRIA. -----------------RUBRICADAS-----------------”““

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