Sentencia Nº 115-2-2021 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 14-10-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha14 Octubre 2021
Número de sentencia115-2-2021
Delito Tráfico ilícito
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
115-2-2021
Sentencia
Tribunal Cuarto de Sentencia, San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del catorce
de octubre de dos mil veintiuno.
Visto en juicio oral y público el proceso penal marcado bajo la referencia 115-2-2021, que
ha sido tramitado contra del señor MMG, quien dijo ser de cuarenta y ocho años de edad,
comerciante, originario de San Salvador donde nació el **********, acompañado con la señora
**********, con residencia en **********, San Salvador; a quien se le atribuye la comisión del
delito calificado definitivamente como tráfico ilícito, previsto y sancionado en el art. 33 de la
Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en adelante LRARD-, en perjuicio de
La Salud Pública.
La vista pública ha sido dirigida por la jueza que suscribe la presente sentencia, A..
.
L.H. de Serrano, en calidad de jueza directora de conformidad a lo dispuesto en
el art. 53 inciso cuarto del Código Procesal Penal en adelante CPP-, encontrándose a su cargo la
ponencia integral de esta sentencia.
Durante el desarrollo de la audiencia de juicio intervinieron las partes siguientes: En
calidad de agentes Auxiliares del F. General de la República, los licenciados M.E..
.
M.A. y L.A.R.G.; como defensores particulares del procesado,
los licenciados I..A.R.H. y C.A.A.H.dalgo, todos
abogados de la República.
I.H.A. en relación al señor MMG.
La presente investigación da inicio el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, con la
presentación del oficio número CEN0010-DAN03241-16, procedente del Grupo de Investigación
Central Antinarcóticos, de la División Antinarcóticos de Policía Nacional Civil, suscrito por el
inspector SUGG, jefe de dicho grupo, al cual se adjunta acta con fecha veintisiete de septiembre
de dos mil dieciséis, suscrita por los investigadores JAMF y OEFA, por medio de la cual dejaron
constancia de la denuncia anónima por parte de una persona del sexo femenino, quien por
motivos de seguridad no quiso ser identificada, quien manifestó tener conocimiento de ventas de
droga en la zona y conocer a un sujeto identificándolo como MMG, alias “M***”, de
aproximadamente cuarenta años, de un metro setenta de estatura, piel morena, complexión
fornida, cabello largo hasta los hombros, con barba, deportado de los Estados Unidos, y residente
en **********, San Salvador.
Dicho sujeto se encarga de la distribución de droga marihuana, cocaína y crack, además
provee de droga a personas que la comercializan en **********de esta ciudad.
Por lo anterior, se proced a emitir dirección funcional en esa misma fecha, por la
F.ía General de la República.
Posteriormente en el acta elaborada a las once horas del doce de enero de dos mil
diecisiete, los agentes JAMF y OEFA, hicieron constar que se presentaron a **********,
ubicándose específicamente sobre la calle Acajutla, frente a la entrada que da acceso a la
comunidad **********, San Salvador, y se les acercó una persona que disimuladamente les
mencionó que en el lugar se comercializa todo tipo de droga y que el dueño de la droga es el
sujeto de nombre MMG, residente en dicha colonia, señalando la vivienda por parte del
informante, poniendo en conocimiento que en la misma reside el padre de dicho sujeto, continua
diciendo que además la vivienda que está en construcción a la entrada del pasaje también es
propiedad del mismo imputado, a quien le colaboran en la comercialización de la droga en ese
sector, sus hermanos, el mismo informante expresó que el investigado posee un vehículo marca
M..B., color blanco, el cual fue señalado por el informante, siendo el placas
**********. En esa misma acta se hace constar que la vivienda del señor MG, no posee número
visible, la cual funciona como una mini tienda donde se venden artículos de primera necesidad,
haciendo constar además que lo observaron salir; asimismo, se investiga la segunda vivienda
mencionada por el informante, constatando dichos agentes que en efecto dichos inmuebles
existen.
Los agentes MF, JNBM y FA, dejaron constancia en acta del diecinueve de junio de dos
mil diecisiete, que se constituyeron ese mismo día a comunidad **********, ubicándose
específicamente sobre la calle Acajutla, con visibilidad a la casa del señor G, observando que
llegó un sujeto a bordo de una motocicleta tipo vespa, color roja con blanco, estacionándose
frente a la entrada del pasaje que da acceso a **********, frente a la casa objeto de investigación
y como a los tres minutos salió el investigado G, alias “M***”, quien se dirigió hasta donde se
encontraba el sujeto que acababa de llegar en la motocicleta, con quien conversó, y luego de unos
minutos salió del mismo pasaje con el sujeto de cuarenta y cinco años aproximadamente, cuyas
características físicas coincidían con las relacionadas en el Documento Único de Identidad del
señor WAMG, quien se integró a la conversación, posteriormente el sujeto se sacó de la bolsa del
pantalón dinero y se lo entregó a alias “M*** y este procedió en el instante a contabilizar el
dinero, siendo una cantidad de regular tamaño de billetes, los cuales después de contabilizar se
los introdujo a la bolsa del short que vestía, y se dirig rumbo al pasaje de donde había salido,
retornando momentos después a donde se encontraba el sujeto de la motocicleta y el señor
WAMG, juntamente con una bolsa plástica de color negro, la cual se la entregó al primer sujeto
quien procede a sacar del interior de la bolsa negra, otra bolsa de color blanca y la huele,
devolviéndola inmediatamente al interior de la bolsa negra; constatando los investigadores que el
sujeto alias “M***le hizo señas con la mano indicando una dirección y al mismo tiempo se
dirigió hasta donde se encontraba estacionado el vehículo placas ********** marca M.
.
B., el cual abordó y procedió a retirarse del lugar con rumbo Oriente, quedándose en el lugar el
sujeto que había llegado en la motocicleta y WA.
Posteriormente regresa del rumbo Poniente sobre la calle Acajutla, alias “..*..”., quien le
hizo señas al sujeto que había llegado en la motocicleta quien abordó su vehículo, retirándose del
lugar primeramente MMG, posteriormente se retiró el sujeto en su motocicleta, quedándose
solamente WM, quien se introdujo al pasaje en comento; razón por la cual en ese instante
decidieron dejar sin efecto continuar con la vigilancia.
Continuando con las vigilancias al señor MMG, los investigadores C..J. y el
agente OEFA, el día veintiuno de junio de dos mil diecisiete, a las catorce horas con cincuenta
minutos se hicieron presentes a la comunidad **********, San Salvador, ubicándose sobre la
calle Acajtula, en un punto estratégico de manera tal que pudieran tener visibilidad hacia la
vivienda del señor MG, pudiendo percatarse que en el lugar que funciona como parqueo de la
comunidad ********** se encontraba estacionado el automóvil placas ********** en el cual se
moviliza el investigado.
Los investigadores MF, BM y FA, el día catorce de ese mismo mes, realizaron vigilancia
en la casa de habitación del señor MMG, alias “M***”, en calle Acajutla, de la comunidad
**********, San Salvador, observando al señor WAMG, quien se dirigió a la vivienda del
imputado, ingresando a la misma, donde permaneció por cinco minutos y luego salieron juntos,
dirigiéndose hacia el vehículo placas **********, color blanco, marca M..B., el cual
abordaron y se dirigieron a la calle Acajutla, hasta el pasaje **********, que da acceso a la calle
**********, y llegaron hasta un C., ubicado en esa misma dirección, lugar donde se
reunieron con otros dos sujetos, el primero de cuarenta años, fornido, de un metro con sesenta

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