Sentencia Nº 115-3-2020 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 13-11-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha13 Noviembre 2020
Número de sentencia115-3-2020
Delito Posesión y tenencia
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
115-3-2020
Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador a quince horas con treinta minutos del trece de
noviembre de dos mil veinte.
Visto en juicio oral el proceso penal promovido contra el imputado GACG, quien en vista
pública manifestó ser de veintinueve años de edad, tiene un negocio propio donde obtiene
ingresos de $600.00 dólares mensuales, el negocio es un bar, nació el ********** en San
Salvador, casado con **********, tiene una hija, residente en **********Mejicanos, ahí vive
con su esposa, su abuela y su hija, salvadoreño, económicamente de su persona depende su
esposa, su hija y su abuela, por el delito de Posesión y Tenencia, previsto y sancionado en el
artículo 34 inciso 2º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio
de La Salud Pública.
Vista Pública presidida por el suscrito juez del Tribunal Primero de Sentencia licenciado
Mauricio Marroquín Medrano, de conformidad al Art. 53 inc. 1 y 4 CPP.
Han intervenido como partes procesales: en calidad de defensor particular del imputado el
licenciado Herbert Noé Menjivar Lovo, y como fiscal auxiliar la licenciada Mercedes Ofelia
Delgado Villalobos, ambos mayores de edad y abogados de la República
I. Hechos.
Según consta en auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado de Instrucción de
Mejicanos, (Fs. 105-109), los hechos son los siguientes:
(…) El día quince de mayo dos mil diecinueve, a eso de las cero horas con veinte minutos
aproximadamente, en momentos en que los agentes WAAM y DAAM, EAMA y WACM,
realizaban un patrullaje preventivo, sobre la Veintinueve Avenida Norte, del municipio de
Mejicanos a la altura de las farmacias San Nicolás, observaron un sujeto que al ver la presencia
policial mostro una actitud nerviosa corre y se introduce en **********, por lo que decidieron
entrar a dicho local para efectuarle un registro preventivo, al momento que se dirigían a dicho
sujeto pudieron observar que junto a este sujeto se unen dos personas más del sexo femenino y se
introducen a una habitación que funciona como sala privada para los clientes, por lo que
decidieron ingresar a dicha sala, al momento de ingresar observaron que las tres personas trataban
de ocultar varias porciones pequeñas de sustancia blanquecina en polvo y, al verse sorprendidas
deciden tirarlas al piso de esta sala, por lo que el agente WM por presumir que se podría tratar de
droga cocaína toma custodia de dicho local, coordina con el oficial de servicio en turno de la
delegación de Ciudad Delgado para que dicho oficial coordinara con la Sección Antinarcóticos de
Ciudad Delgado, para que un técnico en identificación de drogas se hiciera presente para que
realizara prueba de campo junto al laboratorio de Inspecciones Oculares de la Policía Técnica y
Científica de la delegación de Ciudad Delgado para la fijación de la evidencia, por lo que a eso de
las cero dos horas con cincuenta minutos se hacen presentes una comisión conformada por el
técnico en identificación de drogas el agente CMH acompañado del agente MADG perteneciente
al Laboratorio de la Policía Técnica y Científica de la delegación de Ciudad Delgado
desempeñando la función de fotógrafo y a eso de las tres horas el técnico en identificación de
drogas en presencia de los agentes WAAM, DAAM, EAMA, WACM y de los señores GACG,
VLAC y MIAC procede a contabilizar las porciones pequeñas de sustancia blanquecina en polvo,
dando la cantidad de sesenta y seis porciones pequeñas de sustancia blanquecina en polvo, cada
una de ellas en el interior de recortes de bolsas plásticas transparentes, sujetadas con tirro
recolectadas del piso que funciona como sale privada para los clientes del **********, luego se
toma una porción al azar a la que le aplico un reactivo químico específico para droga cocaína
manifestando que al entrar en contacto el reactivo químico con la sustancia blanquecina se
obtuvo un resultado positivo con orientación a droga cocaína, por lo procedió a etiquetar, sellar y
embalar esto lo incauto y le comunicaron a los señores que quedaban detenidos (…) (sic)
II. Puntos sometidos a deliberación y votación de conformidad al artículo 394 del
A. Cuestiones Incidentales
El debate se realizó en dos sesiones, inició el día veintitrés de octubre del año dos mil
veinte, fecha en la que la representación fiscal solicitó la suspensión de la audiencia de vista
pública ya que sus testigos no habían comparecido, por encontrarse en otras diligencias, a lo que
la defensa se opuso, pero, que de conformidad al artículo 375 numeral 3° del CPP, se declaró ha
lugar, ya que dicha disposición establece que la audiencia se puede suspender cuando un testigo o
perito no haya comparecido y sea indispensable para una de las partes, que es la causal en la que
se amparó la representación fiscal.
Ese mismo día, la defensa técnica solicitó que se declare la nulidad absoluta a partir del
acta de detención de su cliente, por no haberse respetado la garantía constitucional que establece
el artículo 20 de la Constitución de la República, es decir, la inviolabilidad de la morada, al
respecto, el suscrito juez difirió ese incidente ya que era necesario realizar la inmediación de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR