Sentencia Nº 115-U-1-2021 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 07-07-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha07 Julio 2021
Número de sentencia115-U-1-2021
Delito Posesión y tenencia
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
115-U-1-2021
Tribunal Segundo de Sentencia, S.A., a las once horas y treinta minutos del día siete
de J. del dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva de causa 115-U.1/2021 que se instruye en contra de JBPN por el
delito POSESIÓN Y TENECIA previsto y sancionado en el artículo 34 inciso 2° de la L.
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en perjuicio de la Salud Pública.
Dijo el imputado en Vista Pública ser de cuarenta y dos años de edad, nació en
Coatepeque Santa Ana, el día cuatro de diciembre de 1979, sastre, hijo de ********** y
**********, antes de ser detenido trabajaba en un vivero ubicado en cantón El Conacaste,
Coatepeque, acompañado con **********, residente en ********** Coatepeque, S.A..
Son partes en la etapa plenaria los fiscales auxiliares F..J.E.O. y
C.W.B. López de quienes el primero se presentó en Juicio y el defensor
particular H.D.A.H..
Dicta la sentencia el suscrito J., Licenciado M.Á.B.R.osales quien en
el carácter Unipersonal del Tribunal conoció de los hechos conforme con el artículo 53 del
Código Procesal Penal.
Hechos sometidos a Juicio.
La detención se realiza a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce
de octubre del año dos mil veinte en el interior de la casa ********** y al final de la avenida BP,
contiguo a la colonia Los Conacastes, municipio de Coatepeque, departamento de S..A..
Siendo en dicho lugar donde se da cumplimiento a la autorización de registro con prevención de
allanamiento emitido por el Juzgado de Paz de San Lorenzo, por lo que a las quince horas del día
catorce de octubre del año dos mil veinte, el agente HWLM, como encargado del Registro, el
sargento OG, como testigo, el cabo JAR, como testigo, y la agente CMOT, en calidad de Técnico
en Identificación de Sustancias Controladas, procediendo el agente LM a tocar la puerta de la
vivienda y siendo atendido por la señora DALC, a quien le explican el motivo de la presencia
policial y dan lectura a la autorización judicial que los faculta para realizar la diligencia,
procediendo a mostrar su Documento Único de Identidad número: **********. Inmediatamente
se hace presente el señor JBPN, quien se identifica con su Documento Único de Identidad
número: **********. Al iniciar el Registro se puede observar que la vivienda se encuentra
compuesta por un corredor techado, un área de baño (ducha y sanitario), una habitación que

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