Sentencia Nº 116-19-3 de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 02-12-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Fecha02 Diciembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia116-19-3
Delito Violación en menor o incapaz agravada continuada Agresión sexual en menor o incapaz agravada continuada
116-19-3
Tribunal Sexto De Sentencia: San Salvador, a las catorce horas del día dos de diciembre
de dos mil diecinueve
Visto el Juicio Oral celebrado el día dieciocho de noviembre de los corrientes, en el
proceso penal instruido en contra de S R L O, de treinta y siete años de edad, operario, de
nacionalidad salvadoreño, con fecha de nacimiento veintisiete de febrero de mil novecientos
ochenta y dos, residente en Comunidad **********, de esta Ciudad, hijo de los señores
**********, a quien se le atribuyen los delitos que han sido calificados provisionalmente como
Violación en Menor o Incapaz, en su modalidad de Agravada Continuada, tipificado y
sancionado en los artículos 159, 162 N° 1 y 42 del Código Penal; y Agresión Sexual En
Menor E Incapaz Agravada Continuada, tipificado y sancionado en el artículos. 161, 162
N°1 y 42 del Código Penal, ambos delitos en perjuicio de Indemnidad Sexual de la joven
**********
Partes Intervinientes.
Han intervenido como partes en el Juicio en representación del Fiscal General de la
República, e Agente Auxiliar, Licenciado Israel Quintanilla Moreira y como Defensor
Particular del imputado, el Licenciado Luis Adolfo Díaz Tobar, ambos mayores de edad,
Abogados de la República.
Conforme a lo prescrito en el artículo 53 y 417 del Código Procesal Penal, el presente
proceso fue sometido al conocimiento de este Tribunal en forma unipersonal, siendo presidido
por la suscrita Juez Rosa Irma Vigil Estrada.
El presente proceso se inició mediante requerimiento fiscal presentado en el Juzgado de
Paz de Ilopango, a las catorce horas del día dos de septiembre de dos mil dieciocho, celebrando
audiencia inicial a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de septiembre de
dos mil dieciocho, en donde se ordena la Instrucción del proceso, remitiéndose al Juzgado de
Instrucción de esa misma ciudad, en donde se celebró audiencia preliminar, a las diez horas
con treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil diecinueve, en donde se admite la
acusación, dictándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio a las doce horas con
cuarenta minutos, de día veintitrés de mayo del presente año, remitiéndose el expediente a este
Tribunal, donde se recibió a las ocho horas con treinta minutos del día del día veintisiete de
mayo de este año, llevándose a cabo la Vista Pública en este tribunal, el día dieciocho de
noviembre del corriente año, pero en atención a lo que dispone el artículo 396 en su inciso 3°
del Código Procesal Penal, únicamente se dio a conocer la decisión respectiva de manera
sucinta, con el correspondiente fundamento, ordenándose diferir la entrega de copias de la
Sentencia con su debida fundamentación, para este día.
Relación Circunstanciada de los Hechos.
La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y Auto de Apertura a Juicio
en los términos siguientes:
"la víctima **********, cuando tenía seis años de edad, se quedó residiendo con su
madre señora ********** y su padrastro S R L O, ya que sus padres se habían separado y su
madre estaba acompañada con el imputado S R L O, residiendo en Comunidad **********; al
principio de la convivencia familiar de la joven victima con el imputado, el trato del imputado S
R L O era amable, atento, le ayudaba en todo lo que ella necesitaba, cambiando dicho trato
hasta que la víctima cumplió los once años de edad, es decir en el año dos mil nueve, no
recordando la victima fecha exacta recordando únicamente que fue un fin de semana, en
momentos que ********** se encontraba en la vivienda viendo televisión en la sala de su casa
junto con su prima de nombre de **********, en esa fecha tenia once años de edad, el
imputado llamó a la víctima a la habitación donde dormía el con la madre de la víctima, ya
estando en la habitación le expresaba a la víctima que estaba bien bonita, que quería estar con
ella, que si se dejaba tocar, le daría permiso para jugar el video juego, ya que no siempre la
dejaban que jugara el video juego de Mario Bross, por lo que la víctima accedió que el
imputado la tocara de sus partes íntimas, ya que le gustaba jugar quería jugar, seguidamente el
denunciado le quitó la ropa y él se desvistió, la acostó en la cama, comenzando a tocarle todo el
cuerpo, le tocaba la vulva, las pompis, después el imputado se acostaba encima de ella y le
rosaba el pene en la vulva, esto pasaba durante quince minutos ocurriendo en horas de la
mañana, aproximadamente a las nueve de la mañana; cuando el imputado agredió sexualmente
a la víctima por primera vez la madre de la niña víctima y su hermano de nombre **********
que en esa fecha tenía dos años de edad, habían salido, encontrándose únicamente una prima de
la víctima, que en esa fecha tenía diez años de edad, dicha niña siguió viendo televisión y no se
dio cuenta de la Agresión Sexual, que el imputado cometía en la víctima **********, que
después el imputado les dio la consola de video juego a la víctima realizando los tocamientos el
imputado cada quince días, a veces lo hacía días de semana otras veces los fines de semana, que

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