Sentencia Nº 116-2018 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 24-07-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Fecha24 Julio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia116-2018
Delito Violación en menor o incapaz agravada continuada
116-2018
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas con cincuenta
minutos del día veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.
Visto en Juicio oral y público el proceso con número 116-2018-1c, seguido en contra del
imputado AGJ, de cuarenta y dos años de edad, con fecha de nacimiento veinte de agosto de mil
novecientos setenta y cinco, originario de Apopa, casado, vendedor de frutas, hijo de **********
y **********, que su esposa es **********, residente en **********, **********,
**********, de esta ciudad, tiene dos hijas mayores de edad, guardando detención en la
Penitenciaría Central La Esperanza, San Luis Mariona Ayutuxtepeque, por atribuírsele la
comisión del delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA
CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 159, 162 numeral 1°, en relación al
artículo 42 del Código Penal, en perjuicio de la menor **********, representada legalmente por
su madre **********.
Se advierte que la identidad de la menor, es resguardada atendiendo a la protección
integral que el Estado, está en la obligación de dar en todo proceso a los niños, niñas y
adolecente, a fin de evitar revictimización y que se atente contra su dignidad, por lo que
únicamente será nominada con sus iniciales.
Han intervenido como partes en el Juicio en representación del Fiscal General de la
República, el Agente Auxiliar, Licenciada MERCEDES OFELIA DELGADO
VILLALOBOS; y como Defensor Particular de dicho imputado el Licenciado JUAN CARLOS
AGUILAR, mayor de edad, Abogado y de este domicilio.
I- HECHOS ACUSADOS SOMETIDOS A JUICIO
Los hechos ates denunciado inician en el Caserío la Junta, casa sin número, Cantón Joya
Galana, Apopa, a partir de julio de dos mil dieciséis hechos que se da de la siguiente manera:-
hace aproximadamente cinco años (2013), La señora **********, se acompañó con el señor
**********, de cuarenta años de edad, junto a-su hija **********, de catorce años (10 años
entonces) viviendo en la vivienda del señor H, en **********, **********, Cantón La Joya
Galana, Apopa, durante cuatro años aproximadamente el señor H, se portó bien con la menor,
solo la castigaba, la señora **********, salía a trabajar de lavar y planchar y cuidaba los niños
de un muchacho lejos de la casa, el señor H, no tenía trabaja formal, algunas veces salía a buscar
chatarra a los ríos y luego se regresaba a la casa, la menor estudiaba por la mañana, regresando en

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