Sentencia Nº 116-2019 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 06-05-2019

Sentido del falloDeclarase inadmisible el recurso de apelación interpuesto
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
MateriaPENAL
Fecha06 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia116-2019
Delito Violación en Menor o Incapaz Agravada en la modalidad continuada
Tribunal de OrigenJuzgado de Instrucción de Ilopango de San Salvador
116-2019
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las nueve horas con treinta y tres minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve.
Por recibido el día veintiséis de este mes y año, el oficio número 136-04, de la misma
fecha, procedente del Juzgado de Instrucción de Ilopango de San Salvador, acompañado del
expediente original marcado en esa sede con el número 159-2018-ZH-5 que consta de 16 folios
originales y 247 folios certificados, que corresponde al proceso penal que se instruye en contra
del imputado MARG, quien dijo ser de sesenta años de edad, acompañado, albañil, hijo de
********** y ********** originario del municipio y departamento de San Salvador, residente
en **********municipio de Ilopango, departamento de San Salvador.
A quien se les atribuye la comisión de los delito provisionalmente calificados como
VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA EN LA MODALIDAD
CONTINUADA, regulado y sancionado en los arts. 159 y 42 del código penal; y por el delito de
TRATA DE PERSONAS AGRAVADA regulado y sancionado en los arts. 54 y 55 lit. "a" y "c"
de la Ley Especial de Trata de Personas, en perjuicio de la víctima ********** [Incidente Nro.
116-2019-3].
La remisión que se hace es para que esta Cámara se pronuncie sobre el recurso de
apelación interpuesto por la licenciada Nemili Atetunal Deodanes Ardón, en calidad de agente
auxiliar de la Fiscalía General de la Republica, que según el escrito de impugnación, es contra la
resolución emitida por el Juez de Instrucción de Ilopango, que declaró improcedente la
reprogramación de la práctica de reconocimiento de personas, dictada el diez de abril del año dos
mil diecinueve.
En el auto de las once horas con treinta minutos del diez de abril del año dos mil
diecinueve, agregado a folios 240 del expediente, respecto de solicitud hecha por la
representación fiscal, referente a la reprogramación del reconocimiento de personas, el juez
resolvió:
"Debido a ello no era necesario la realización de dicha diligencia por constata que la
víctima lo conoce y lo identifica, por lo que la agente fiscal, licenciada Marla Carolina
Hernández y la Defensora Particular, Licenciada Lorys Celina Monterrosa Fernández, por lo
cual estuvieron de acuerdo a que no se reprograma dicha diligencia, por la razón antes
expuesta, e incluso no consta dentro del proceso que dicha decisión haya sido recurrida por

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