Sentencia Nº 116-A-2020 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 23-12-2020

Sentido del falloImprocedencia del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha23 Diciembre 2020
Número de sentencia116-A-2020
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE FAMILIA, SAN SALVADOR
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
116-A-2020
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
NUEVE HORAS CUARENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE
DOS MIL VEINTE.
El presente recurso ha sido presentado por la Licenciada ANA EMILIA ZELAYA
VENTURA, en su calidad de Defensora Publica de la Unidad de Atención Especializada para las
Mujeres, en representación de la señora ********, mayor de edad, maestra de danza, del
domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de la Libertad. Impugnan la resolución emitida
por la JUEZA TERCERO DE FAMILIA INTERINA, Licenciada MARLENI ARACELI
BENAVIDES, en el PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, con Referencia
00009-20-FMPV-3FM1-VI, iniciado por la impetrante, en contra del señor ********, mayor de
edad, medico, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, quien es
representado por el Licenciado CARLOS SALVADOR SANDOVAL ASCENCIO, mayor de
edad, Abogado, Notario, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de la Libertad. Ha
intervenido la Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal, Licenciada CARMENELISA
HERNÁNDEZ DE GARCÍA.
A fs. 33/35, corre agregada la resolución impugnada, dictada en la audiencia preliminar,
celebrada a las diez horas del día trece de agosto de dos mil veinte; en la que se resolvió: “…III)
DECLÁRASE IMPROCEDENTE LA AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA, PRESENTADA
POR LA LICENCIADA ANA EMILIA ZELAYA VENTURA EN REPRESENTACIÓN DE
LA SEÑORA **********, EN VIRTUD DE LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS Y LA
DENEGATORIA DEL RECURSO DE REVOCATORIA.
En vista de la resolución emitida por la juzgadora la Licenciada ZELAYA VENTURA en
la audiencia preliminar interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio, resolviendo la
A quo no ha lugar el recurso de revocatoria y como consecuencia el recurso de apelación
interpuesto de forma subsidiaria.
A fs. 38 consta la boleta en la que se presentó el recurso de apelación (a fs. 39/41) el día
dieciocho de agosto del año dos mil veinte a fs. 42 vuelto se le dio trámite al recurso de
apelación, corriéndosele traslado a la Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal, quien no se
pronunció al respecto; es decir, que lo interpuso el tercer día después de realizada la audiencia
preliminar, en la que externó que interponía el recurso de revocatoria con apelación en subsidio,

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