Sentencia Nº 116-2021 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 22-10-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha22 Octubre 2021
Número de sentencia116-2021
Delito Tenencia, portación o conducción de armas de guerra
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
116-2021
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las quince horas con
treinta minutos del día veintidós de octubre de dos mil veintiuno.
EL presente proceso penal con número de referencia 116-2021-2, en contra del imputado:
DALL, quien es de veintidós años de edad, soltero, estudiante, S., con fecha de
nacimiento uno de abril de dos mil uno, hijo de **********, residente en **********, San
Jacinto, S.S.; a quien se le procesa por el delito calificado provisionalmente como
Tenencia, P. o Conducción de A.as de Guerra, previsto y sancionado en el art. 346
del Código Penal, en perjuicio de la Paz Pública.
Vista pública unipersonal presidida por la suscrita J. licenciada B.L..
.
U.G., de conformidad con lo establecido en el art. 53 del Código Procesal Penal,
celebrada el día ocho de octubre del año dos mil veintiuno.
Han intervenido como partes técnicas: en calidad de agentes auxiliares del señor F.
General de la República, el licenciado B.U..F.T., quien es mayor de edad,
abogado de la República, del domicilio laboral de la ciudad de San Salvador y quien se identifica
con su carnet institucional, que le acredita en la calidad antes mencionada y que les han sido
expedidos en la institución que representan. En calidad de defensor particular del imputado, el
licenciado E..E.S.tos L., quien es mayor de edad, abogado de la República,
quien se identifica por medio de su Tarjeta de Abogado.
HECHOS ACUSADOS SOMETIDOS A JUICIO
"Los hechos de acuerdo a la base fáctico del dictamen presentado, ""Que el día seis de abril del
año dos mil veintiuno, a las dieciocho horas con treinta minutos en el interior de Departamento de
Investigaciones de la Policía Nacional Civil, ubicado en Edificio sin número, Final Avenida
Mérida, Centro Urbano Monserrat, San Salvador, los Agentes RAAO y KOVH, pertenecientes a
la Sección Táctica Operativa, procedieron a la detención de DALL, ya que en momentos que los
Agentes referidos cuando patrullaban a eso de las quince horas en la Colona Bella Vista, cuando
escucharon varios disparos de arma de fuego al costado sur de la misma colonia, y a irnos quince
metros aproximadamente del Cerro San Jacinto, en la Finca conocida como "Don Chello",
observaron a un grupo de aproximadamente cinco sujetos que se dirigían en vereda, al momento
de interceptarlos y mandarles alto salieron corriendo en diferentes direcciones, dándole alcance al
imputado, quien ves tía. en ése momento un short gris, camisa azul, y quien portaba un arma de
fuego, tipo fusil a la altura de la cintura, empuñado con ambas manos, y en momentos de
mandarle los comandos verbales para que botara el arma de fuego al suelo, éste al verse que
estaba rodeado decidió botar el fusil y se le ordenó que se tirara al suelo, y a un costado de él se
encontraban dos teléfonos celulares y se encontraba un cargador con munición para el mismo
fusil, se pidió apoyo para rastrear a los demás sujetos pero no se encontraron, se procedió a la
captura del imputado y a incautar el fusil, el cargador con sus municiones y los teléfonos
celulares...". (Sic)
INCIDENTES PLANTEADOS
El licenciado B.U.F.T., agente auxiliar fiscal, vía incidental
manifestó lo siguiente: Con base al artículo 380 inc. 2 del Código Procesal Penal -en adelante
CPP-, y en virtud que sostuvo una conversación con la defensa técnica del acusado, previo al
inicio de la audiencia de vista pública, se planteó una salida alterna por medio de la figura del
procedimiento abreviado; el cual debe reunir los requisitos procesales establecidos en los art.
417 y 418 CPP, el primero en relación al art. 258 CPP que regula lo respectivo a la confesión
judicial, en donde existe un acuerdo de justicia negociada tal como se establece incluso
doctrinariamente; es por ello, que el imputado en el presente caso se encontraban en el pleno
acuerdo, bajo el libre consentimiento de rendir su declaración sobre los hechos que se estaban
conociendo en la audiencia de vista pública, y con ello, los mismos iban a dar certeza sobre los
hechos acusados.
Con lo anterior, también en conjunto con la defensa se había llegado al acuerdo del
quantum de pena, que es una de la exigencia para solicitar la salida alterna, siendo la imposición
de la pena mínima de cuatro años de prisión. Sobre este punto, conclusivamente, solicitó que se
autorizare el procedimiento abreviado en los acuerdos que se habían establecido con el colega
de la defensa, siempre y cuando se reunieren todos los requisitos, en especial la confesión
judicial que sería rendida por los procesados. Así también, de acuerdo al art. 178 CPP solicitó
que se tuviere por estipulada la prueba documental, testimonial y pericial.
Posteriormente se le concedió la palabra a la defensa particular del imputado, para que
se pronunciara sobre los incidentes planteados por la representación fiscal y expusiera sus
incidentes si los tuviere, tomando la palabra el licenciado E.E.S..L., quien
manifestó que: se adhería totalmente a la petición formulada por el ministerio público fiscal,
dado que a su representados le había manifestado los efectos del procedimiento abreviado y han

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