Sentencia Nº 116-COM-2017 de Corte Plena, 04-07-2017

EmisorCorte Plena
Sentido del falloDeclárase que en el caso de mérito no es procedente la acumulación de ejecuciones.
Número de sentencia116-COM-2017
Fecha04 Julio 2017
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
COMPETENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintiún minutos del cuatro
de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS los autos en el incidente de acumulación provocada por la Jueza Segundo de
Menor Cuantía (2) y denegada por la Jueza Tercero de lo Civil y M. (2), ambas de esta
ciudad, a fin de que esta Corte determine su procedencia en el Proceso de Ejecución Forzosa,
promovido por el licenciado R.A..G.M. en su calidad de Apoderado
General Judicial del BANCO PROMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra del señor
A.A.S.V.
VISTOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
I. El licenciado G..M., en la calidad mencionada, presentó demanda de
Proceso Ejecutivo M., ante el Juzgado Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad (2), en la
que MANIFESTÓ: Que según consta en Contrato de Apertura de Crédito para la Emisión y Uso
de Tarjeta de Crédito, su mandante abrió un préstamo a favor del demandado, por la cantidad de
UN MIL SEISCIENTOS DÓLARES de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mismo que
podía incrementarse a TRES MIL DOSCIENTOS DÓLARES de los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, para un plazo indefinido, con una tasa de interés corriente del DOS PUNTO
SETENTA Y CINCO por ciento mensual sobre saldos diarios pendientes de cancelar, por medio
de SETENTA Y DOS amortizaciones mensuales proporcionales al saldo. Continuó acotando, que
el demandado incurrió en mora en relación al pago de la obligación, motivo por el cual adeuda a
su poderdante la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DÓLARES de los ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, más los intereses corrientes del VEINTIUNO POR CIENTO ANUAL sobre
saldos, desde el seis de enero al treinta y uno de marzo de dos mil quince; y del TREINTA Y
TRES PUNTO NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, desde el uno de
abril de dos mil quince, debido a que varió la tasa de interés inicialmente pactada; adeuda
además, CINCUENTA DÓLARES de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA MENSUALES
más IVA, a partir del seis de enero de dos mil quince. Motivo por el que pidió, que se decrete
embargo en bienes propios del demandado y previos los trámites de ley, en sentencia definitiva
sea condenado a pagarle a su mandante la cantidad supra mencionada, más los demás conceptos
relacionados y las costas procesales correspondientes; habiéndosele resuelto según sus
pretensiones en sentencia definitiva pronunciada a las once horas del treinta de septiembre de dos
mil dieciséis.
II. A continuación, tal como consta a fs. 130/1, la parte actora presentó solicitud de
ejecución forzosa, misma que fue admitida a fs. 137/9. Luego, tal como consta a fs. 142, por
medio del oficio número005-B,la Jueza Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad (2), solicitó a
la Tesorera Institucional del Órgano Judicial, rindiera informe en relación a la cuantía de lo
descontado del salario del ejecutado, en razón del proceso que se ventiló ante sus oficios
judiciales; a fs. 163 corre agregado dicho informe, en el cual consta, que existen dos embargos en
el salario del demandado, siendo el más antiguo de ellos el ordenado por el Juzgado Tercero de lo
Civil y M. de esta ciudad, que fue trabado el dieciocho de agosto de dos mil quince y se
originó dentro del proceso de referencia 03330-15-MRPE-3CME; con vista de lo vertido en tal
documento, la Jueza mencionada a fs. 167 por medio del oficio 130-B, pidió a la Jueza Tercero
de lo Civil y M. de esta ciudad (2), rindiera informe sobre el estado del proceso con
referencia 03330-15-MRPE-3CME-3CM2 (126-EM-15/4); mismo que fue rendido según consta
a fs. 173, mediante el oficio número 626,en el que dicha funcionaria judicial manifestó, que la
causa seguida ante el Tribunal a su cargo, se encuentra fenecida por haberse dictado sentencia
estimatoria. En consecuencia, a fs. 174, corre agregado el auto de las catorce horas del dieciocho
de abril de dos mil diecisiete, por medio del cual la Jueza Segundo de Menor Cuantía de esta
ciudad (2), ordena la remisión de la ejecución forzosa de referencia 02666-16-MCEM-2MC2,
para ser acumulado al juicio marcado con la referencia 03330-15-MRPE-3CM2 (126-EM-15/4)
que se tramita ante el Juzgado Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad (2).
III. La Jueza Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad (2), en resolución de las
ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, de fs.50, en lo sustancial EXPRESÓ: Que
el Código Procesal Civil y M. estructura de dos maneras el proceso, una fase cognitiva y
una de ejecución de la sentencia, fases que se inician a instancia de parte. Continuó acotando, que
la acumulación de ejecuciones puede proceder de oficio, cuando en dos o más ejecuciones el
embargo recaiga en un mismo bien; sin embargo, el caso que se dirime ante sus oficios judiciales
no se encuentra en fase de ejecución forzosa. Argumento en virtud del cual rechazó la
acumulación ordenada y procedió a darle cumplimiento a lo prescrito en el art. 122 CPCM.
IV. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia
negativo suscitado entre la Jueza Segundo de Menor Cuantía (2) y la Jueza Tercero de lo Civil y
M. de esta ciudad (2),
Analizados los argumentos planteados por las expresadas funcionarias se hacen las
siguientes CONSIDERACIONES:
En el caso bajo estudio, es necesario determinar si la acumulación provocada por la
Jueza Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad (2), es procedente o no; en aras de alcanzar tal
discernimiento, hemos de remontarnos en primer lugar al hecho de que existen varios tipos de
acumulaciones prescritas en nuestro ordenamiento jurídico procesal vigente, ellas son:
acumulación de pretensiones, acumulación de procesos, acumulación de ejecuciones y
acumulación de recursos. Cada una de estas figuras procesales conlleva características y
requisitos especiales, tanto para determinar su procedencia como para establecer el momento
procesal oportuno para llevarlas a cabo.
Es necesario traer a cuento, que en el Código Procesal Civil y M. se estructuró
el juicio ejecutivo de manera distinta a como el Código de Procedimientos Civiles lo regulaba. En
la normativa actual hay dos procesos, el primero, cognitivo y el segundo, de ejecución de
sentencia, ambos se inician a instancia de parte, por medio de un escrito (art. 570 CPCM), según
las particularidades del caso. De forma que el juez, no puede iniciar oficiosamente la ejecución de
la sentencia. Esta situación debe tenerse como premisa a efecto de que el juez decida la
acumulación de ejecuciones de sentencias pronunciadas en distintos tribunales. Por lo tanto, no
puede considerarse que al dictarse y quedar firme la sentencia definitiva emitida en el proceso
incoado ante el Juzgado Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad (2), dicho proceso pasó a
estar en fase de ejecución forzosa automáticamente.
Del informe rendido por la Jueza de Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad
(2), agregado a fs. 173, se denota que el juicio ejecutivo seguido ante ese Tribunal, se encontraba
a la fecha del informe veintisiete de marzo de dos mil diecisiete- sentenciado en sentido
estimatorio; sin embargo, la Jueza Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad (2), con vista de tal
informe, ordenó que el proceso tramitado en su Tribunal, se acumulara al seguido ante el Juzgado
Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad (2), razones que dieron motivo para la negativa de
acumulación de que ahora se conoce en esta Corte.
De lo expuesto en el párrafo anterior, se establece que los procesos a que se refiere el
presente conflicto, no se encontraban a la fecha en que se provocó el mismo, en la misma etapa
procesal; es decir, el tramitado ante el Juzgado Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad (2), se
encontraba en la fase de ejecución, mientras que en el seguido ante el Juzgado Tercero de lo
Civil y M. de esta ciudad (2), no se había instaurado la ejecución de la sentencia a petición
de parte, como debe serlo; debido a tal circunstancia, no es viable declarar procedente la
acumulación propuesta.
POR TANTO: De acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y
Arts. 182 at. 2ª y 5ª Cn y 123 CPCM, a nombre de la República, esta Corte RESUELVE: A)
Declárase que en el caso de mérito no es procedente la acumulación de ejecuciones; B) Remítase
el expediente de referencia 02666-16-MCEM-2MC2 a la Jueza Segundo de Menor Cuantía de
esta ciudad (2), con certificación de esta sentencia a fin de que resuelva lo que conforme a
derecho corresponda; C) Remítase el expediente clasificado bajo la referencia 03330-15-MRPE-
3CM2 a la Jueza Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad (2), con certificación de esta
sentencia, para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.
F.M..-------J.B.J..----E..S.B.R.-.M..R..-----O.B.F.-..
.
-.D.L..R.G..------J..M.B..S.-.R.N..G..----PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----------E.
SOCORRO C.-----SRIA.-----RUBRICADAS.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex