Sentencia Nº 117-2-2017AC de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 25-07-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
Fecha25 Julio 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia117-2-2017AC
Delito Extorsión agravada
117-2-2017-ACUM-7-2-2017
TRIBUNAL CUARTO DE SENTENCIA:San Salvador, a las dieciséis horas del veinticinco de
julio de dos mil diecisiete.
Visto en Juicio Oral y Público el Proceso Penal Referencia 117-2-2017 Acumulada a la
7-2-2017 que se ha tramitado en contra de los señores: I) ALEXIS OSWALDO S. V.,de veinte
años de edad, soltero, empleado, nació en Rosario de Mora, San Salvador, el once de octubre de
mil novecientos noventa y cinco, residente en casa sin número, ubicada contiguo al Centro
Escolar del Cantón [...], Rosario de Mora, hijo de [...] y [...]; II)RONALD WILLIAM F. R.,de
treinta y un años de edad, soltero, obrero, nació en Ilobasco, Cabañas, el trece de octubre de mil
novecientos ochenta y cuatro, residente en Cantón [...], por la entrada del Caserío [...], Rosario de
Mora, hijo de [...] y [...]; III) GERARDO MOISÉS M. A.,de veintidós años de edad,
acompañado con [...], obrero, nació en Rosario de Mora, el treinta de octubre de mil novecientos
noventa y tres, hijo de [...] y padre desconocido;IV) JORGE LUIS R. A., de veintidós años de
edad, soltero, fontanero, nació el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro, en Rosario
de Mora, San Salvador, residente en casa sin número ubicada contiguo a la Iglesia Católica del
Cantón [...], Rosario de Mora, San Salvador, hijo de [...] y [...] V) GRISELDA MARGARITA
O. F., de veintiún años de edad, soltera, de oficios domésticos, nació en Rosario de Mora, San
Salvador, el tres de mayo de mil novecientos noventa y cinco, residente en casa sin número,
ubicada frente al Centro Escolar del Cantón [...], Rosario de Mora, hija de [...] y [...] VI) LUIS
ALEXANDER M. O.,de veinticuatro años de edad, jornalero, soltero, originario de San
Salvador, donde nació el veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, residente
en Calle Principal del Cantón [...], Puerto La Libertad, hijo de [...] y [...]., VII) JOSÉ
FRANCISCO R. A.,de veinte años de edad, jornalero, acompañado, originario de Ilobasco,
donde nació el veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, residente en Calle [...],
Cantón [...], La Libertad, hijo de [...] y [...]; VIII) JOEL ANTONIO H. P.,de diecinueve años de
edad, estudiante, soltero, originario del Cantón [...], La Libertad, donde nació el diecinueve de
enero de mil novecientos noventa y ocho, residente en Calle a Rosario de Mora, La Libertad, hijo
de [...] y [...]; por atribuírseles a cada uno de ellos la comisión del ilícito penal definitivamente
calificado como: EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Arts. 2 y 3 Nos. 1, 7 y
10de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión –en adelante LECDE– en perjuicio de
CLAVE “EL SIETE”.La última agravantes atribuida solo a los primero cinco procesados
detallados.
La Vista Pública ha sido dirigida por el Honorable Juez MANUEL EDGARDO
TURCIOS MELÉNDEZ, en calidad de Juez Director (Art. 53 Inc. 4° CPP.), encontrándose a su
cargo la ponencia integral de la presente Sentencia.
Durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio intervinieron las partes siguientes: En
calidad de Agentes Auxiliares del Fiscal General de la República, el Licenciado GUILLERMO
ANTONIO AGUILAR CÁRCAMO. Como defensores: el Licenciado ELMER LEOPOLDO
REYES RIVERA, en defensa particular del imputado Alexis Oswaldo S. V.; los Licenciados
SIMÓN BONILLA RIVERA y LUIS ERNESTO GONZÁLEZ en defensa particular de los
intereses del imputado Ronald William F. R.; el licenciado LUIS EDGARDO CORTEZ
CASTILLO, ejerciendo la defensa particular del imputado Gerardo Moisés M. A.; el Licenciado
NORMAN HUGO CLAROS RODRÍGUEZ, como defensor particular de la imputada Griselda
Margarita O. F.; el Licenciado PABLO ERNESTO AYALA MONGES, en calidad de defensor
particular del imputado Jorge Luis R. A.; y el Licenciado AMERICO NAPOLEÓN MERINO
LÓPEZ, en calidad de defensor público de los imputados Luis Alexander M. C., José Francisco
R. A. y Joel Antonio H. P.
HECHOS ACUSADOS
“Clave “Siete” fue víctima de Extorsión por miembros de la mara Salvatrucha, que operan
en el sector de El Rosario de Mora de San Salvador, quienes mediante amenaza a muerte le
exigieron le impusieron que cada quince días, les entregara la cantidad de CINCUENTA
DÓLARES a cambio de dejarlo vender sus productos en esa zona, sujetos a quienes de forma
personal ha realizado TRES ENTREGAS.
La primera se realizó el uno de abril de dos mil dieciséis, es decir el mismo día que le
impusieron el pago de esa cantidad de dinero, sucedió a eso de las nueve horas, cuando se
conducía en su vehículo sobre calle que de Rosario de Mora conduce a la carretera El Litoral, a la
altura del desvío Cantón [...], Rosario de Mora, le salieron al paso dos sujetos que le hicieron alto
a una distancia de cincuenta metros aproximadamente, se detuvo porque estos sujetos mostraron
armas de fuego, al detenerse observó a ambos sujetos en el capo del carro, ahí pudo observar que
los sujetos eran a quienes conoce únicamente como “R”y“C”, quienes se identificaron como
miembros de la Mara Salvatrucha y fue el sujeto “R” quien le dijo que tenía que entregarles $75
cada quince días, amenazándole que de no entregarlos lo iban a matar, contestándole la víctima
que no andaba esa cantidad de dinero, sino que lo único que andaba eran cincuenta, en ese
momento “C” le dijo al “R” que estaba bien, que entregara cincuenta dólares, pero que la
próxima ver tenía que entregar setenta y cinco dólares, razón por la cual la víctima en ese
momento entregó el dinero que hasta ese momento había vendido, y que eran cincuenta dólares
($50.00) al sujeto “R”, quien luego de recibirlo le dijo que no fuera a decir nada a la jura porque
si no sabía que era lo que le tocaba, retirándose de lugar, llevándose el dinero de la extorsión y la
víctima siguió camino retirándose del lugar.
La segunda entrega de dinero fue el quince de abril de dos mil dieciséis, a eso de la
nueve de la mañana, en momentos que nuevamente iba por la carretera que de Rosario de Mora
conduce a la carretera El Litoral, específicamente a la altura del desvío del Cantón [...], Rosario
de Mora, cuando le salieron tres sujetos al paso, de los que uno era mujer, quienes le hicieron el
alto a una distancia de unos cincuenta metros, y al detenerse observó que estos eran los que
conoce únicamente como “G”, “C. D. V.” y “Q”, siendo la G” quien se le acerca y le dijo que
iba por parte ”R”, que quería los cincuenta dólares, diciéndole la victima que sí, en ese momento
el “C. D. V.” le dijo que se los diera, refiriéndose a que le entregara rápido el dinero y que me
chiviara, mientras que “Q” se quedó a una distancia de diez metros dando vigilancia a estos dos
sujetos mientras le exigían el dinero, en esa ocasión la víctima entregó los cincuenta dólares a la
mujer que conoce como “G”, todos los sujetos después de haber entregado el dinero, se fueron
por los montes que están alrededor de ese lugar.
La terceraentrega de dinero fue el dos de mayo de dos mil dieciséis, a eso de las nueve
de la mañana, en momento que nuevamente iba por la carretera que de Rosario de Mora conduce
a la carretera El Litoral, específicamente a la altura del desvío del Cantón [...], Rosario de Mora,
cuando le salieron tres sujetos al paso, que le hicieron nuevamente alto, y al detenerse pudo
observar que eran los que únicamente conoce como “C”, “M” y “B”, siendo el sujeto “M” quien
se le acercó, mientras que “C” y “B” se quedaron dando vigilancia como a diez metros y “M” le
dijo que si traía la feria, que eran cincuenta dólares y si no los entregaba se iba a morir, razón por
la que la víctima, sabiendo que tenía que entregar el dinero y por miedo a ésas amenazas entre

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