Sentencia Nº 117-2-2021 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 09-09-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha09 Septiembre 2021
Número de sentencia117-2-2021
Delito Homicidio simple en grado de tentativa
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
117-2-2021
SENTENCIA
Tribunal Cuarto de Sentencia, San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del
nueve de septiembre de dos mil veintiuno.
Visto en Juicio Oral y Público el Proceso Penal Referencia 117-2-2021 que se ha tramitado en
contra de los imputados siguientes: (i) KERG, S., soltero, desempleado, de diecinueve
años de edad, nació el día **********, originario del municipio y departamento de San Salvador,
hijo de ********** y de **********, residente en **********, municipio de Santo Tomas,
San Salvador y (ii) JGHR, S., de veintidós años de edad, acompañada, hija de
********** originaria del municipio de San Cristóbal, departamento de Cuscatlán, residente en
********** municipio de Santo Tomas, departamento de San Salvador, nació el día
**********; por atribuírseles la comisión del delito calificado como: Homicidio Agravado en
grado de Tentativa previsto y sancionado en los Arts. 128 y 129 N° 3, 7 y 10 en relación al Art.
24 del Código Penal, sin embargo el audiencia de Juicio se modificó y califico definitivamente
como Homicidio Simple en grado de tentativa previsto y sancionado en el Art. 128 en relación al
Art. 24 y 68 CP., en perjuicio de las víctimas con Régimen de protección denominadas Claves
M. y Clave P..
La Vista Pública ha sido dirigida por el H.J.M.E.T..
.
M., en calidad de J.D., conforme a lo establecido en el Art. 53 Inc. 4° CPP., por
lo que la ponencia integral de la presente Sentencia se encuentra a su cargo.
Durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio intervinieron las partes siguientes: Como
Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, la licenciada K.E.S..
.
C.; y el licenciado O.I..P.M. como defensor particular de la
procesada HR; y el licenciado J.C..M.P. como defensor publico del procesado
KERG, abogados, de San Salvador.
Hechos acusados
I.-La presente investigación se inicia con denuncia interpuesta por personas quienes tienen
calidad de víctima y testigo, ya que se les otorgo régimen de protección, asignándoles las claves
M. y P., en sus denuncias manifiestan que el día diecinueve de marzo de año dos mil
veinte, se conducían por la calle principal que conduce al L. de Ilopango, al encontrar veinte
metros aproximadamente antes de llegar a la altura del rio conocido como el Jocote o J.,
ubicado en el Cantón Caña Brava del municipio de Santo Tomas, departamento de San Salvador,
a eso de las dieciséis horas con treinta minutos, en ese momento las victimas P. y M.
observan reunidos a cuatro sujetos todos con apariencia de pandilleros, entre ellos una persona
del sexo femenino, los sujetos de inmediato se distribuyeron en parejas al ver que se aproximaban
las victimas a bordo de una motocicleta: conformaron dos parejas o grupos de dos, la primera
pareja la conformaron dos sujetos del sexo masculinos, al primero de ellos las víctimas no le
observaron que portara algún tipo arma de fuego, sin embargo al segundo sujeto si le observan
que tenía un arma de fuego tipo pistola empuñada a la altura de la bolsa de la calzoneta que vestía
y se ubicó en posición como dando seguridad al resto de sujetos; las otras dos personas una del
sexo masculino y la de sexo femenino se desplazaron sobre la calle y se ubicaron en posición de
observar hacia el rio; el primero de los sujetos les manifestó que se bajaran de la motocicleta en
la que se conducía, las víctimas se bajan y al observar los movimientos de los ahora imputados y
que eran cuatro sujetos, que estos se habían distribuido en un rango de veinte metros
aproximadamente, la persona del sexo femenino (mujer) se quedó en un camino que esta paralelo
al rio, el tercer sujeto se ubicó sobre la calle observando hacia la altura del rio por el cual
transitan los vehículos y las personas del lugar, ya que se ubica sobre la calle al L.; una vez
que las víctimas se habían bajado de la motocicleta, el primer sujeto que les dijo que se bajaran
de la motocicleta, tenía una llamada activa con otra persona y comenzó a interrogar a las
víctimas, les pregunto “de que trabajaban? Clave P. le manifestó que era profesor y clave
M. que era ordenanza; la segunda interrogante fue “para donde se dirigían? Respondiendo
clave P.ón, que a salir de la Autopista a Comalapa; la tercera pregunta “que a donde vivían?
Respondiéndole Clave P. que en San Bartolo, en seguida este sujeto les pidió a cada uno su
Documento Único de Identidad (DUI), observando clave P., que los cuatro se hacían señales
y que la mujer y el tercer sujeto que estaban apostados en dirección al el rio, señalaban hacia un
camino ubicado a la par de donde los estaban interviniendo el primero y segundo sujetos para que
los introdujeran por ese camino tipo vereda, al observar esa situación clave P. les dijo que si
los iban a matar que lo hicieran ahí mismo en la calle, que no iban a subir, en seguida clave
P. escucho que la persona que tenían en la llamada activa les dijo que les quitaran y les
revisaran los teléfonos, el sujeto de manera violenta le pidió primero el teléfono a clave P. a
quien se lo arrebato de la mano y comenzó a revisarlo y al parecer no encontró nada, y se quedó
con el teléfono, en seguida le pidió siempre de manera violenta el teléfono a clave M.,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR