Sentencia Nº 119-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 08-08-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha08 Agosto 2017
Número de sentencia119-2016
Delito Posesión ilícita de droga
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
119-2016
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA; San Miguel, a las diez horas con quince minutos
del día ocho de agosto del año dos mil diecisiete.
El día diecinueve de julio del año dos mil diecisiete se inició y se continuo el día
veinticuatro de julio del dos mil diecisiete; realizó la Vista Pública en la modalidad de Audiencia
Virtual, en la causa clasificada en este Tribunal bajo el número de entrada 119/2016,en contra
delimputado I O M H, quien nació en San Simón, departamento de Morazán, el día veintinueve
de octubre de mil novecientos noventa y dos, de veinticuatro años de edad, acompañado,
residente en **********, de este departamento, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de
**********, quien no se identifica con ningún documento de identidad, pero dice llamarse como
queda escrito y ser de las generales mencionadas, acusado de cometer el delito de POSESION Y
TENENCIA ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo treinta y cuatro inciso
segundo de la Ley Reguladora de Actividades Relativas a la Droga, en perjuicio de LA SALUD
PÚBLICA.
El Juicio Oral y Público fue presidido por el Juez RICARDO TORRES ARIETA,
acompañado de la Secretaria de actuaciones Licenciada ISELA JANETH CERRITOS DE
RAMIREZ; por la Fiscalía General de la República la Licenciada OLAYA LISETH
MENDEZ, en Calidad de Defensor Particular Licenciado ELVIN GODFREY JEREZ
HIDALGO, en representación de los intereses del imputado.
CONSIDERANDO:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS SEGÚN LA FISCALÍA.-
I-“Que el día doce de marzo del presente año agentes policiales se encontraban realizando
patrullaje preventivo sobre calle principal que conduce hacia Chapeltique, a la altura del desvío
del lote seis, donde se encuentra una tejera, del municipio de Moncagua, a eso de las diecisiete
horas con quince minutos, observando un persona del sexo Masculino, quien al ver la presencia
policial mostró una actitud de nerviosismo, por lo que el agente C, procede a realizarle una
requisa, identificando al sujeto con el nombre de I O M H, quien le encuentra a la altura de la
pintura entre la calzoneta que vestía una bolsa plástica transparente anudada por la parte superior,
la cual contenía en su interior ocho porciones pequeñas de material vegetal, cada una de ellas en
el interior de pequeños recortes de bolsa plástica transparente anudadas por la parte superior, por
la presunción que podría tratarse de algún tipo de droga se trasladan a la Sección Antinarcóticos
realizando prueba de campo al material vegetal el Agente M S, donde obtuvo resultado positivo
con orientación a droga marihuana, en razón de dicho resultado el Agente C procedió a la
detención del señor M H, a las veintiuna horas con cinco minutos, del día antes mencionado,
quedándose con la custodia de las evidencias el Agente M C, para remitirlas al Laboratorio del
Grupo de Investigación Oriental Antinarcóticos.-Finalmente el Técnico en Identificación de
Drogas de la División Antinarcóticos de la ciudad de San Miguel, concluyó que la sustancia
analizada es droga marihuana, con un peso de 20.3 gramos, con el cual se confeccionarían 42
cigarrillos, valorado en $23.82”.
II- ACCIÓN- COMPETENCIA- INCIDENTES. -
Que el suscrito Juez de conformidad a lo que establece el artículo 394 del Código Procesal Penal,
ha deliberado cada una de las peticiones planteadas, en el orden siguiente:
a) En cuanto a la competencia del Tribunal en el conocimiento del presente caso, de conformidad
a los artículos 34 inciso 3 dela Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; 53 inc.
4°; 417 y 418 todos del Código Procesal Penal, concluyo que soy competente para conocer del
delito de POSESION Y TENENCIA ILICITA DE DROGA, por el cual se acusó al señor I O
M H y para resolver todo incidente que se suscitare en el desarrollo del Juicio Oral y Público.
b) Analizados que fueron los hechos, soy del consenso que el ejercicio de la Acción Penal y Civil
por parte de la Fiscalía es conforme a Derecho, según lo regulado en el artículo 17 numeral 1° y
c)Las partes técnicas, la Representación Fiscal por medio de la Licenciada OLAYA LISETH
MENDEZ interpuso INCIDENTE y DIJO:“Que se suspendiera la audiencia, por no contar con
todos los testigos, lo anterior en base al artículo trescientos setenta y cinco numeral tercero del
código procesal penal”; al concederle la palabra a la Defensa, por medio del Licenciado ELVIN
GODFREY JEREZ HIDALGODIJO: “Que no se opone a lo solicitado por la fiscalía”;
después de oír a las partes, el Juez Resuelve: “Que estando apegada a derecho la petición fiscal,
se da por suspendida la presente audiencia pública, convocándose a las partes el día
veinticuatro de julio del presente año a las ocho horas.”Constituidos nuevamente, el Juez
concedió la palabra a la Representación Fiscal por medio de la Licenciada OLAYA LISETH
MENDEZ, para sus alegatos iníciales, quien manifestó: “Que al imputado se le atribuye el delito
de Posesión y Tenencia, haciendo una breve relación de los hechos, lo cual expresó demostrará
con la prueba que desfile en audiencia; asimismo dijo que han estipulado con la defensa la

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