Sentencia Nº 119-2020 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 30-07-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha30 Julio 2021
Número de sentencia119-2020
Delito Posesión y tenencia
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
119-2020
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas con treinta
minutos del día treinta de julio del año dos mil veintiuno.
El presente Proceso Penal clasificado con el número 119-2020-3, contra del acusado
DEBC, dijo ser de veintidós años de edad, originario de Ilopango, hijo de ********** y de
**********, trabajar en un taller de enderezado y pintura, soltero, soltero, con residencia en
********** de quien no se cuenta con el número de Documento Único de Identidad. Sometido a
juicio público y oral por medio de VIDEO CONFERENCIA inicialmente por el delito de
POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO, previsto y sancionado en el artículo
34 inciso 3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA
SALUD PUBLICA.
Quien se encuentra bajo Detención Provisional en Centro Preventivo y de Cumplimiento
de Penas de S.A..
Han intervenido como partes: como fiscal del caso licenciado M..
.
C.D., quien puede ser notificada bajo la Referencia Fiscal número 290-
UEDNA2-19; en la Unidad Fiscal Especializada delitos de Narcotráfico de la Fiscalía General de
la República, Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad o el telefax número
2207-3712; y como Como Defensora Pública, la licenciada GRACIELA DE JESÚS
MENDOZA DE M., quien puede ser notificada en Procuraduría General de la República
ubicada en Barrio El progreso, Avenida Las Palmeras, P.M., número 3, Soyapango.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 131 a 132 de fecha dieciséis de
septiembre de dos mil veinte, en al cual fueron señalada las once horas del día veinticinco de
febrero de dos mil veintiuno, para la celebración de la Vista Pública, pero tal como consta en
auto de fecha diez de febrero de dos mil veintiuno, que corre agregado al proceso a folios 143 del
proceso, dicho señalamiento se dejó sin efecto debido a que el tribunal de forma colegiada se
encontraba en los alegatos finales en el proceso penal número 67-2020, señalándose como hora
y fecha para la realización del juicio las once horas del día catorce de julio de dos mil
veintiuno, hora y fecha en la cual se inició y finalizo, siendo de conformidad con el artículo 53
inciso 1º y 4º del Código Procesal Penal, su conocimiento de la Vista Pública por el Tribunal de
Sentencia de manera Unipersonal, siendo presidida por el señor Juez, ALEJANDRO
GUEVARA FUENTES.
La lectura de esta sentencia se difirió para la hora y fecha señaladas al inicio de la misma,
de conformidad al Art. 396 del Código Procesal Penal. Pero la misma se reprogramo para la
fecha que se consigna al inicio de esta sentencia
CONSIDERANDO
I. Este Juzgador resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme al
artículos 380 y 394 del Código Procesal Penal; en consecuencia siendo procedente la acción
penal promovida por la Representación Fiscal y competente el suscrito Juez para el caso en
examen se procedió a declarar abierta la Vista Publica, los debates se celebraron en la
audiencia respectiva y en el procedimiento se observaron las prescripciones y términos de
ley; luego de los alegatos iníciales de las partes, preguntándoles a las partes si tenían
incidentes en el presente caso, manifestando la Representación Fiscal, que no, prescindiendo
únicamente del análisis físico químico; en ese mismo orden de ideas se le preguntó a la
Defensa si tenía INCIDENTES que interponer a lo que respondió que sí, que solicitando de
conformidad al Art. 380 inciso 2 CPP, el cambio de calificación del delito de Posesión y
Tenencia con Fines de Trafico al delito de Posesión y Tenencia, regulado en el Art. 34 inciso
2º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas ya que la droga solo le fue
encontrada a su cliente y no se ha comprobado verbo rector de tráfico del artículo 33 de la
ley antes mencionada; de dicho incidente se le corrió traslado a la agente fiscal, quien expuso
que no comparte la petición de la defensa porque debe de tomarse en cuenta el ánimo de
hacer llegar a terceras personas esas sustancias ya que esta persona se encontraba transitando
en la calle y buscaba moverse con ese tipo de sustancias y de acuerdo a los hechos se dieron
las 19:30 y las 20:00 horas que se da cuando las personas se dirigen a sus casas y si hubiera
sido una simple posesión las hubiera tenido en su casa pero fueron encontradas cuando los
policías le mandaron alto y la presentación de la droga estaba dosificada lista para su
comercialización por lo que se configuran dos verbos rectores y consecuencia de ello
considera que la calificación jurídica con la que se ha sometido a juicio es la adecuada y
después de incorporada la prueba se comprobaría dicha calificación; difiriendo el Juzgador la
resolución de dicho incidente para luego del desfile de prueba o al momento del fallo, para
tener mayores elementos de prueba que valorar, de conformidad al Art. 380 numeral 2 CPP.

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