Sentencia Nº 119-P-2021 de Corte Plena, 21-12-2021

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha21 Diciembre 2021
Número de sentencia119-P-2021
EmisorCorte Plena
119-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cincuenta minutos del
veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para conceder el permiso y se autorice para que
pueda ejecutarse en El Salvador, la declaratoria dictada por la D..G.Z..S.,
Notaria Décima Octava de Q.D.M. de la República de Ecuador, que resuelve la disolución
del vínculo matrimonial, que unía a los señores ********** Y **********, presentada por el
licenciado A.lino C.R., actuando en su calidad de apoderado general judicial y
administrativo con cláusulas especiales del señor **********. Asimismo, se recibe escrito de
fecha uno de diciembre del presente año y agregado a folios 39.
Luego de analizado el expediente se advierte que, el profesional del derecho relacionado,
ha presentado el Acta de Audiencia de Conciliación para Disolver el Vínculo Matrimonial y no la
P. como lo establece el inciso 22° del artículo 18 de la Ley Notarial de la República
de Ecuador.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, esta Corte
RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al abogado A.C.R., como apoderado del señor
**********, personería que comprueba mediante la copia certificada del testimonio de poder
general judicial y administrativo con cláusulas especiales y su correspondiente acta de
sustitución, presentada y agregada de folios 7al 11.
b) PREVIÉNESE al abogado A..C..R., so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de setenta días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto, presente la P. del Acta de Audiencia de
Conciliación para Disolver el Vínculo Matrimonial, que unía a los señores ********** Y
**********, como lo establece el inciso 4° de la Ley Notarial de la República de Ecuador,
debidamente apostillada.
c) T. nota de la persona, dirección, medio técnico y electrónico señalados para
recibir actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.
-------J.A.P..------L.J.S.M..-----------A.M..----
-----RCCE--------M.A.D.N..G..----------P.V.C.------
-J. C..V.-----------S. L. RIV. M..------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------JULIA I DEL CID.----
SRIA.------RUBRICADAS.

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