Sentencia Nº 119-U-3-17 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 15-05-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Fecha15 Mayo 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia119-U-3-17
Delito Estafa Falsedad ideológica
119-U-3-17
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: Santa Ana, a las quince horas cincuenta
minutos del día quince de mayo de dos mil diecisiete.
Causa bajo referencia 119-U.3/17 instruida contra WCRE, de veinticuatro años de edad,
salvadoreña, nació en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis de noviembre de mil novecientos
noventa y dos, su oficio es mecánica automotríz, tiene escolaridad de noveno grado, trabajaba en
un taller **********, San Salvador, ganaba cincuenta dólares semanales, soltera, hija de
********** y **********, residía en **********, Santo Tomás, San Salvador; por los delitos
de ESTAFA, regulado en el Art. 215 del Código Penal, en perjuicio de MWCH, de treinta y
ocho años de edad, comerciante, casado, del domicilio de San Martín, San Salvador, portador de
su documento único de identidad número: **********; y FALSEDAD IDEOLÓGICA,
previsto y sancionado en el art. 284 del Código Penal en perjuicio de la FE PÚBLICA.
La Vista Pública fue presidida por la suscrita Jueza RUBIA MARIBEL LEMUS
GUILLEN, conforme al artículo 53 Inciso último del Código Procesal Penal. Intervinieron en
juicio oral como representante del Fiscal General de la República los Licenciados GRISELDA
DE LOS ÁES MARTÍNEZ MARTÍNEZ y como Defensor Público el Licenciado AGUSTÍN
A HUEZO CASTRO.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO:
I.- La representación fiscal presentó acusación ante el Juzgado Tercero de Instrucción de
Santa Ana, en contra de W C R E, por los siguientes hechos: “Que el día veintisiete de agosto
del año dos mil quince el ahora ofendido señor M W C H mediante anuncio publicado en el sitio
Web OLX vio la publicación de la venta de un vehículo, placas particulares **********, marca
Toyota, modelo Hi Lux clase Pick- up, doble cabina, color blanco, en doce mil quinientos dólares
($12,500.00, por lo que el siguiente día siendo el veintiocho de agosto del mismo año, la victima
hizo contacto al número que aparecía en la misma página, por lo que al hacer contacto por ese
medio le contesto un sujeto a quien le dijo la victima que estaba interesado en el vehículo que
había publicado en OLX, que luego de que el sujeto le dijo a la víctima que le podía mostrar el
vehículo y decirle la victima que se lo llevara a la ciudad de San Salvador ya que él era de San
Martin, el sujeto que le dijo que no ya que él era de Santa Ana y lo cito a esta ciudad a las once
horas, estableciéndole que cuando el ya estuviera en Santa Ana le avisara para el llegar al
lugar, que posterior a esto la victima recibe una llamada del sujeto quien le dice que para que no
venga hasta Santa Ana lo esperara en la ciudad de el Congo pero que andaba preciso y que se
apurara, que cuando la víctima quien se hacía acompañar del señor A C iban llegando por la
gasolinera que está en et triangulo del Congo le vuelve a llama r el sujeto y le dice que a él le ha
tocado irse pero que la esposa de el lo iba a esperar un poquito delante de la gasolinera que ésta
junto al desvió subiendo al puente del Congo que ella se lo iba a enseñar y que negociara con
ella ya que el vehículo era de ella, por lo que al iniciar la subída hacia esa ciudad después de la
gasolinera vieron estacionado a un lado de la calle el vehículo y a una muchacha con quien
luego de negociar le dijo que se lo vendería en doce mil dólares por lo que buscaron un abogado
pero no encontraron, por lo que luego de hacer una llamada la supuesta vendedora le dice que
frente a la subdelegación de esa ciudad hay una oficina jurídica y efectivamente fueron a ese
lugar en donde la mujer proporciona, tarjeta de circulación en original del vehículo placas
particulares **********, documento privado autenticado a nombre de A N A M y Dui y Nit a
nombre de la misma persona proporcionado el ofendido también su Dui y Nit, que luego de
firmar ambos el documento privado autenticado el entrego a la mujer los doce mil dólares y esta
le entrego dos documentos privados autenticados el primero mediante el cual el señor T E C A le
vende a la señora A N A M ante el notario Cesar Arturo Rodríguez Aguilar y el segundo
mediante el cual A N le vende al ofendido, que ese mismo día el ofendido se presente a las
Oficinas de Sertracen de la ciudad de San Salvador a realizar el trámite para la inscripción del
vehículo a su nombre, que luego de que continúe con el trámite en Sertracen le dijeron, que ese
vehículo no podría ser inscrito en virtud que había una restricción, ante esto decide llamarle al
sujeto con el cual había negociado por teléfono pero el sujeto ya no contesto el teléfono, Ante
esto el día diecisiete de septiembre del mismo año la víctima se presenta a Ia DCI a indagar cual
es la restricción que pr esenta ese vehículo y ahí le informan que tiene una denuncia por el delito
de Estafa y que van a proceder a su incautación y así lo hacen le incautan su vehículo. Que al
realizar Análisis en documentos copia en los dos documentos privados autenticados que se
entregaron por parte de Sertracen se tiene como conclusiones en cuanto al primer documento
que la firma del vendedor que consta en el documento es diferente a la que constan en los
documentos que se tuvieron de comparación, (documentos obtenidos del Registro de Personas
Naturales) que la firma de la compradora según documento es diferente a las que s e tuvieron de
comparación (muestras que proporciona la señora A N) que firma y sello de Notario del primer
documento si corresponden a A A S R (muestras de firma y sello que proporciono el señor AASR,
en cuanto al segundo documento se tiene que la firma que aparece de la compradora no
corresponde a A N A M (muestras de firma), que la firma que parece como del comprador en el
documento si corresponde al señor M W C H (muestras de firma de comparación), que la firma
de Notario Oscar Armando Toledo Trigueros consignada en el documento no se puede concluir
con la muestra tenido de comparación que corresponda a el, ya que no es coetánea y no cuenta
con suficientes elementos gráficos, en cuanto al sello consignado en el documento no
corresponde al tenido en comparación.
Que al realizar la presente investigación e indagar con la persona de nombre A N A M ella
establece que no ha tenido en su poder vehículo y que mucho menos ha vendido vehículo y al
realiza como diligencia de Investigación el Reconocimiento por medio de fotografía utilizando
fichas de personas procesadas por el delito de estafa, con el ofendido y el testigo se obtiene que
la imputada en el presente caso es W C R E. Del presente caso se giró orden de detención
administrativa en contra de la imputada la cual se hizo efectiva a las ocho horas con treinta
minutos del día veintiocho de septiembre del corriente año.”
II.- En la acusación la representación fiscal calificó los hechos como ESTAFA, regulado
en el Art. 215 del Código Penal, en perjuicio de M W C H y FALSEDAD IDEOLÓGICA,
previsto y sancionado en el art. 284 del código penal en perjuicio de la FE PÚBLICA, siendo
admitida por el Juzgado Tercero de Instrucción de Santa Ana y remitido a este Tribunal.
III.- El debate fue celebrado en Vista Pública programada para las ocho horas treinta
minutos del día quince de mayo de dos mil diecisiete, en la sala de audiencias de este Tribunal.
CONSIDERANDO:
I.- CUESTIONES INCIDENTALES: Los incidentes suscitados en juicio oral, fueron
resueltos en el desarrollo del mismo, tal como consta en el acta de vista pública.
II.- DECLARACIÓN INDAGATORIA: W C R E se abstuvo de declarar con base en el
artículo 381 Inciso 3° del Código Procesal Penal, efectuándosele únicamente el interrogatorio de
identificación correspondiente.
III.- La Suscrita Jueza resolvió todos los puntos sometidos a su conocimiento y aplicando
las Reglas de la Sana Crítica, valoró la prueba incorporada en Vista Pública enunciada a
continuación.
PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO: M W C H, A C S, TECNICO: M Á M C, M R
S.

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