Sentencia Nº 12-2018-MC de Cámara Ambiental de Segunda Instancia, 20-06-2018

Sentido del falloDeclaráse inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaMEDIO AMBIENTE
Fecha20 Junio 2018
Número de sentencia12-2018-MC
Tribunal de OrigenJUZGADO AMBIENTAL DE SANTA ANA
EmisorCámara Ambiental de Segunda Instancia
12-2018-MC
Cámara Ambiental de Segunda Instancia: Santa Tecla, a las diez horas y cuarenta minutos del día
veinte de junio de dos mil dieciocho.
Se ha recibido la boleta de remisión, con Número Único de Expediente 00080-18-ST-
CVRA-0CA1, constando de un folio, juntamente con los documentos siguientes: a) el oficio
número 777, de fecha doce de junio de dos mil dieciocho, suscrito por la señora Jueza Ambiental
de Santa A., departamento de S.A., que consta de un folio; b) el expediente original de
Medidas Cautelares, R.. MC-04-18, compuesto de tres piezas que totalizan cuatrocientos setenta
y nueve folios, de los cuales los primeros cuatrocientos ocho folios se remiten en copia simple y
setenta y un folios se remiten en original; y c) el escrito de interposición de recurso de apelación,
suscrito por la licenciada L.C.M.F., Apoderada General Judicial del
Sindicato Unión de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, que se abrevia
S.U.T.R.A.C. el cual consta de tres folios.
El expediente de Medidas Cautelares en referencia, inició a solicitud del señor AR, en su
calidad de presidente de la Asociación Agropecuaria Pescadito de Oro, de Nahuilingo,
departamento de Sonsonate, en contra de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria FENIX, S.A. de
C.V.
En atención al recurso interpuesto, se hacen las consideraciones siguientes:
1. Para C.G., J.C. (Código Procesal Civil y Mercantil Comentado, 2016) la
apelación “es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones
procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento
único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a
la desplegada por el órgano inferior (a quo)”. A través de dicho medio de impugnación, pueden
revisarse -en principio- todas las parcelas de la actuación jurisdiccional que subyacen a la
emisión de la resolución impugnada, lo cual, de conformidad al Art. 510 CPCM, comprende: 1º
la aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso; los hechos probados
que se fijen en la resolución, así como la valoración de la prueba; 3º el derecho aplicado para
resolver las cuestiones objeto de debate; y 4º la prueba que no hubiera sido admitida.
2. El recurso de apelación, se encuentra regulado en el Art. 508 CPCM, en virtud del cual,
son recurribles las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así
como las resoluciones que la ley señale expresamente.
3. De la apelación interpuesta.

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