Sentencia Nº 12-C-17 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, 22-03-2017

Sentido del falloDeclárese inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha22 Marzo 2017
Número de sentencia12-C-17
Tribunal de OrigenJUZGADO DE DULCE NOMBRE DE MARÍA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
12-C-17
CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO: SANTA TECLA, a las once horas
y dieciséis minutos del día ocho de marzo de dos mil diecisiete.
Ref. 12-C-17. Por recibido el oficio número 087, del día siete de febrero del corriente
año, procedente del Juzgado de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, por
medio del cual y constando de 384 folios útiles, dividido en 2 piezas, remite el PROCESO
DECLARATIVO COMUN DE ACCION PAULIANA O ACCION DE NULIDAD O
RESCISION DE COMPRAVENTA, promovido por los abogados ANA VICTORIA NERIO
DIAZ, y FAUSTO ANTONIO GUTIERREZ MOLINA, en su calidad de apoderados
generales judiciales con Clausula Especial del señor FAGV, contra las señoras MCGDQ Y
PGDF, conocida por PNGA Y PNGDM.
Remisión hecha a fin de que esta Cámara conozca y resuelva el recurso de apelación
interpuesto por el abogado JAVIER ERNESTO NAVAS RAMOS, como apoderado judicial de la
señora PGDF, conocida por PNGDF; respecto de resolución contenida en el Acta de la Audiencia
Preparatoria de las catorce horas del día veinte de enero de dos mil diecisiete, por medio de la
cual se declaró inadmisible la prueba de descargo presentada, y por no resolver sobre la
improponibilidad de la demanda planteada.-
I) CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA:
El Señor Juez A-quo, durante el desarrollo de la Audiencia Preparatoria, resolvió lo
siguiente: " CONSIDERACIONES: Que la Audiencia Preparatoria como su acápite lo indica
tiene por objeto preparar un mecanismo de defensa tanto de la parte actora como demandada.
Fijando primeramente cual es el objeto de la pretensión, así como el objeto de la prueba de la
cual intentan valerse las partes en una eventual Audiencia Probatoria o de Sentencia como
podría entenderse; (…). Al hacer un estudio minucioso tanto de la demanda, como de los escritos
de contestación específicamente lo concerniente a la demandada señora PGDF, conocida por
PNGA, la que corre agregada a folios 322-324, de la segunda pieza de este proceso declarativo
común, a simple vista se nota que quien redactó la misma fue el Licenciado JOSE MAURICIO
CORTEZ AVELAR, pero firmada y sellada al pie del escrito por el Licenciado JAVIER
ERNESTO NAVAS RAMOS, error material que no fue advertido por este juzgador por un lapsus,
puesto que al resolver dicho escrito de contestación de demanda por medio del proveído
pronunciado por éste a las quince horas con cincuenta minutos del día miércoles veintiuno de

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