Sentencia Nº 12-EXH-2019 de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 12-12-2019

Sentido del falloImproponibilidad del habeas corpus
Tipo de RecursoHABEAS CORPUS
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
MateriaPENAL
Fecha12 Diciembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia12-EXH-2019
Delito No se especifica
Tribunal de OrigenN/A
12-EXH-2019
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las dieciséis horas
del día doce de Diciembre de dos mil diecinueve.
La presente resolución es pronunciada por los señores Magistrados de esta Cámara
Doctor Carlos Rodolfo García Funes y Master Juan Barquero Trejo.
Tiénese por recibido el escrito de folios 1 / 5,a las diez horas y siete minutos del día
cinco de Diciembre de dos mil diecinueve, suscrito por el Abogado WILLIAM ROY
MARTÍNEZ CHAVARRÍA, por medio del cual interpone un ESCRITO DE HABEAS
CORPUS, a favor del señor RCRL, advirtiéndose que el solicitante no es claro en manifestar
a la autoridad demandada, pero de la lectura del mismo, se entiende que se refiere a la
Cámara de lo Penal de la Tercera Sección de Oriente de San Miguel.
I. EXAMEN DE PROPONIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN.
1.) El peticionario, en resumen,exponehechos atribuidos a la Cámara en comento, que
tiene su asiento en la ciudad y Departamento de San Miguel. Ante tal situación es que pide
quese decrete AUTO DE EXHIBICIÓN PERSONAL a favor del señor RCRL.
2.) En vista de lo expuesto en la demanda, previo a que este Tribunal se pronuncie sobre
su admisión, se considera necesario hacer alusión al tema de la Competencia Territorial que,
en materia de Habeas Corpus, poseen las Cámaras de Segunda Instancia que tienen susede
fuera de la Capital de la República, como es en el presente caso.
2.1.) Así, en principio, conviene expresar que el Art. 247 de la CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA (Cn.) y los Arts. 4 y 41 de la LEY DE PROCEDIMIENTOS
CONSTITUCIONALES (L. Pr. Cn.), llanamenteles otorga competencia a las Cámaras de
Segunda Instancia, cuya sede esté fuera de la capital del país, para conocer de este Proceso
Constitucional; sin embargo, ninguno de esos cuerpos normativos determina el ámbito
territorial en que puede ser ejercida dicha competencia material.
2.2.) Por esa razón es que la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema
de Justicia, venía sosteniendo en su Jurisprudencia que:“””””””””””””” … No existe
limitación en razón del territorio para impulsar el proceso de Habeas Corpus ante las
Cámaras de Segunda Instancia, más allá de que tengan su sede fuera de la
capital…””””””””””(Ver Resolución de la Sala en cuestión, pronunciada el día 11/9/2009
dentro del Proceso Constitucional de Habeas Corpus identificado con referencia 121 2007.)

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