Sentencia Nº 12-IMPEDIMENTO-2021 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 27-08-2021

Sentido del falloDeclárase no ha lugar al impedimento alegado
Tipo de RecursoINCIDENTE
MateriaFAMILIA
Fecha27 Agosto 2021
Número de sentencia12-IMPEDIMENTO-2021
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE PAZ, SAN SALVADOR
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
12-IMPEDIMENTO-2021
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
QUINCE HORAS CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
Por recibido el oficio número 1394, de fecha veinte de agosto del año en curso, procedente
del JUZGADO TERCERO DE PAZ de esta ciudad, juntamente con el proceso de VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR, clasificado bajo la referencia **********, que consta de 280 folios útiles;
proceso promovido por la señora **********, de treinta y cinco años de edad, abogada, del
domicilio de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, quien es representada
judicialmente por su apoderada judicial específica, Licenciada T..E.Á.
.
B., en sustitución de la defensora pública de la Unidad Especializada para las Mujeres de la
Procuraduría General de la República, Licenciada MAA ANTONIETA ELIAS DE MONGUE;
en contra del señor **********, mayor de edad, abogado y notario, del domicilio de la ciudad y
departamento de San Salvador, quien ha sido asistido por su apoderada judicial, la L.
.
G..E..V..E., en sustitución de la Licenciada O..Y.
.
G.D.P..
Ante el incidente de Impedimento promovido por el JUEZ TERCERO DE PAZ de esta
Ciudad, Licenciado J..A..C..O., esta Cámara hace las
siguientes consideraciones:
I. A folios 276, consta resolución mediante la cual, el J...C..O.,
promueve incidente de impedimento, argumentando lo siguiente: Que el señor **********
interpuso denuncia en su contra ante la Dirección de Investigación Judicial de la Corte Suprema de
Justicia, existiendo una inconformidad por parte de dicho señor respecto a la tramitación del
presente proceso de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, manifestando el señor ********** que se
ha evidenciado una marcada predilección a favor de su contraparte, y que además ha existido una
anticipación de criterio sobre los hechos de violencia intrafamiliar denunciados; por lo que, el
J. considera que si la sentencia pronunciada en el sub lite resultare desfavorable hacia el
señor **********, esto pueda interpretarse como una animadversión y parcialización por su parte,
es por tal razón que el Juez ********** estima conveniente no seguir conociendo del presente
proceso.
II. Como sabemos, en el Art. 70 de la Ley Procesal de Familia (L.Pr.F.), se regula el

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