Sentencia Nº 12-P-2021 de Corte Plena, 09-09-2021

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha09 Septiembre 2021
Número de sentencia12-P-2021
EmisorCorte Plena
12-P-2021.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del nueve de
septiembre de dos mil veintiuno.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la resolución en la que se declara la
disolución del vínculo matrimonial, emitida por el notario **********, presentada por la
licenciada A.L.B..R., actuando en su calidad de apoderada general judicial
de los señores ********** y **********
Luego de analizado el expediente se advierte que, la profesional del derecho relacionada,
ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la República
de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su
mandante, de conformidad con lo regulado en el ordinal 5° del artículo 556 del Código Procesal
Civil y M.; y, no especifica su pretensión, es decir, cuál es el propósito para ejecutar la
escritura pública de divorcio en el país.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 278, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la abogada A.L.B.R.odríguez, como apoderada
de los señores ********** y **********, personería que comprueba mediante el testimonio de
poder general judicial, presentado y agregado a folios 5, 6 y 7.
b) PREVIÉNESE a la abogada A.L..B.R., so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente
de notificado este auto: I) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre la
existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que
concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como de
una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto; y II)
especifique su pretensión, es decir, manifieste cuál es el propósito para ejecutar la escritura
pública de divorcio en el país.
c) T. nota de la dirección, medio técnico y electrónico señalados para recibir
actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.
-------L..J..S..M.----------------H.N.G--------------A.
.
M.--------------L.RMURCIA---------------RCCE--------------MIGUEL ANGEL D------
--------------J.CLIMACO V.-----------S.L.RIV.MARQUEZ---------------DAVID OMAR M---------
------------PRONUNCIADO POR LOS EÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN------
------------------J.I. DEL CID-----------------RUBRICADAS------------“””””””””””””””

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