Sentencia Nº 120-2-2017 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 17-07-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
Fecha17 Julio 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia120-2-2017
Delito Extorsión agravada
120-2-2017
TRIBUNAL CUARTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las dieciséis horas del diecisiete de
julio del dos mil diecisiete.
Visto en Juicio Oral y Público el Proceso Penal Referencia120-2-2017 que se ha
tramitado en contra dela señoraYESSICA BEATRIZ R. C. de veintitrés años de edad, soltera,
comerciante, nació en Mercedes Umaña, Usulután, el doce de octubre de mil novecientos noventa
y tres, hija de [...] y [...], residente en Residencial [...], pasaje número [...], casa número [...],
polígono [...], Cuscatancingo; por atribuírsele la comisión del ilícito penal definitivamente
calificado como: EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los Arts. 2 y 3 Nos. 1 y
8 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de CLAVE “TRES MIL
CIENTO SETENTA Y CUATRO”.
La Vista Pública ha sido dirigida por el Honorable Juez MANUEL EDGARDO
TURCIOS MELÉNDEZ, en calidad de Juez Director (Art. 53 Inc. 4° CPP.), encontrándose a su
cargo la ponencia integral de la presente Sentencia.
Durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio intervinieron las partes siguientes: En
calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, el Licenciado REMBERTO
ULISES SAÚL LUNA LÓPEZ; y como Defensor Público el Licenciado JOSÉ RENÉ
ESCOBAR LARA, Abogados y del domicilio de San Salvador.
HECHOS ACUSADOS
“A las quince horas con cuarenta minutos del doce de septiembre de dos mil dieciséis, se
presentó a la División de Investigación Especial Antiextorsiones de la Policía Nacional Civil, una
persona indicando que está siendo víctima de extorsión, a su vez manifestó sentir miedo de que
los extorsionistas puedan tomar represalias, razón por la cual, se le otorgó régimen de protección,
asignándole la clave “TRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO”, quien manifestó que es
propietario de un negocio de venta de comida rápida que se ubica en los costados de la calle [...]
Avenida Sur de San Salvador, y le ha comunicado su empleada que a su puesto de venta llegaron
desde hace unas semanas dos sujetos como de unos veinte y veintiocho años, con aspecto de
pandilleros, los cuales le han dicho que por estar vendiendo en el referido lugar, tiene que
cancelar la cantidad de diez dólares semanales, que ese dinero lo estarán pasando a recoger los
días martes de cada semana y que si no pasan ellos enviaran a una chava, por lo que no quieren
ver que estén con pendejadas de no pagar el billete, porque si no verán que la mara salvatrucha
los harán mierda.
La víctima agregó que no posee dinero para estar entregando esa cantidad y además de esa
suma los sujetos llegan a exigir dinero a cualquier día de la semana, razón por la cual la Policía
Nacional Civil, en coordinación con la Fiscalía General de la República, inicia la correspondiente
investigación. De esta forma, la Policía Nacional Civil preparó y organizó un dispositivo policial,
con la intervención de varios elementos de la policía, con diferentes roles, en unidades móviles y
estáticas, a fin de poder controlar quién o quiénes estaban realizando la extorsión, también le
solicitaron colaboración para que proporcionara dinero y lo entregara personalmente a los
extorsionistas, todo bajo el control de la policía.
El dispositivo quedó establecido de la siguiente forma: Equipo uno integrado por los
agentes F. M. y S. T. T., quienes vestidos de civil, tenían la función de dar vigilancia y
seguimiento del o las personas que llegaran a recibir el dinero producto de la extorsión. Equipo
dosconformaron los agentes J. W. A. A. y P. A. D. P., vestidos con ropas de civil con
identificación como miembros de la Policía Nacional Civil, se ubicaron a doscientos metros al
costado sur del equipo uno, con la misión de proceder a la detención en flagrancia de las personas
que recibieran dinero producto de la extorsión.
A las catorce horas con diez minutos del veinte de septiembre de dos mil dieciséis, se
instaló el dispositivo policial, previa coordinación con la víctima para que llegara después de
instalado el dispositivo a dejar dinero, el equipo uno comunicó a los demás equipos que la
víctima clave TRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO había llegado al lugar de la entrega,
siendo un lugar de venta de comida rápida (venta de tortas y hotdogs), minutos posteriores
informa el investigador del caso a los equipos, que había recibido llamada de la víctima, que le
había entregado el dinero a una joven de unos veinte años de edad, la que viste camisa de vestir
manga larga de color a cuadros rojos con azul y gris, jeans color azul, zapatos deportivos color
blanco con gris, a la que le había entregado un billete de la denominación de diez dólares, por lo
que se le informa al equipo uno que se siguiera a la joven de las características que la víctima
había brindado, comunicando un elemento del equipo uno que la joven estaba ya en la parada de

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