Sentencia Nº 120-2019 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 03-05-2019

Sentido del falloDeclarase inadmisible el recurso de apelación interpuesto
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
MateriaPENAL
Fecha03 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia120-2019
Delito Posesión y Tenencia
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz de Cuscatancingo, San Salvador
120-2019
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las doce horas con treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio número 978, de fecha treinta de abril del presente año, procedente
del Juzgado de Paz de Cuscatancingo, acompañado de certificación que consta de 47 folios, más
7 originales, que pertenecen al expediente marcado en esa sede con el número 37-1-2019, que
documenta el proceso penal seguido contra RASB, de veintiún años de edad, de oficio ayudante
de carga y descarga, acompañado, originario de San Salvador, nacido el veintiocho de febrero de
mil novecientos noventa y ocho, hijo de ********** y **********, residente en Cuscatancingo;
a quien se le atribuye el delito calificado provisionalmente como POSESIÓN Y TENENCIA,
conducta prevista en el art. 34 inc. 2 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las
Drogas, en perjuicio de La salud pública. (Apel. N° 120-2019-7).
Remisión que se hace para que esta Cámara se pronuncie sobre el recurso de apelación
interpuesto por la defensa pública del procesado arriba relacionado, licenciada Marta Maribel
Solis Mena, contra la resolución dictada por la Juez de Paz de Cuscatancingo Dora Alicia López
Zepeda, al finalizar la Audiencia Inicial llevada a cabo a partir de las nueve horas del quince de
abril de dos mil diecinueve, en la que resolvió pasar el proceso a la siguiente fase bajo la
aplicación de la medida cautelar de la detención provisional.
I. Admisibilidad.
1. Consideraciones generales.
Entre los requisitos legales exigidos para acceder al conocimiento de la pretensión de
impugnación, se encuentra la motivación de agravios. Sobre el particular el art. 452 Inc. 4° CPP,
establece que:
"En todo caso, para interponer un recurso será necesario que la resolución impugnada
cause agravio al recurrente, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo" (subrayado
suplido).
Asimismo el art. 464 CPP, ordena que:
"El recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas en primera
instancia, siempre que sean apelables, pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación y
además, causen un agravio a la parte recurrente" (subrayado suplido).
Esa disposición legal se complementa por el art. 453 inc 1° CPP que regula:

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