Sentencia Nº 120-C-16 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, 22-05-2017
Sentido del fallo | Revócase la sentencia definitiva pronunciada. Declárase impropronible la demanda. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Emisor | Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla |
Fecha | 22 Mayo 2017 |
Número de sentencia | 120-C-16 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA |
120-C-16
CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO; Santa Tecla, a las quince horas treinta
y dos minutos del día veintidós de mayo de dos mil diecisiete.-
Proceso referencia 120-C-16.- Vistos en apelación de la sentencia pronunciada, a las
ocho horas del día veintinueve de agosto de dos mil dieciseis, por el Juez de lo Civil de ciudad,
Licenciado Yoalmo Antonio Herrera, en el Proceso Abreviado de Partición Judicial, promovido
por el A.E.V.A.J., mayor de edad y del domicilio de
esta ciudad, como apoderado del señor JRDF, mayor de edad, comerciante y del domicilio de San
Pablo Tacachico, contra los señores MDR, NEDF, y HRDF, mayores de edad, pensionado y del
domicilio de esta ciudad el primero, e Ingenieros Agrónomos y del domicilio de San Juan Opico
el segundo y tercero de los mencionados.-
Intervinieron en Primera Instancia los Abogados E.V..A.
.J., de las generales y en la calidad antes indicada, y A.E..C.
.M., mayor de edad y del domicilio de San Salvador, como apoderado de los
señores MDR, NEDF, y HRDF. En esta Instancia intervienen los mismos profesionales.-
JUSTIFICACION DEL PLAZO PARA RESOLVER.
Antes de realizar el análisis del recurso presentado, ésta Cámara hace constar que estamos
resolviendo fuera del plazo estipulado por la ley, dada la excesiva carga laboral; y otros factores
administrativos institucionales ajenos a nuestra voluntad, que inciden directamente en la agilidad
en que esta Cámara pueda salir en tiempo con las resoluciones que estamos obligados a emitir.-
I) ANTECEDENTES DE HECHO:
I.- El Abogado E.V..A.J., en la demanda presentada, en lo principal
MANIFESTO: ““II- HECHOS. Es el caso señor Juez que mi mandante junto a los señores MDF,
NEDF y HRDF fueron declarados herederos definitivos de los bienes que a su defunción dejo la
señora MEFDD conocida por MEFDD, según consta en escritura de declaratoria de herederos
otorgada ante los oficios del N..B.I.L.L..E., de la cual agrego
certificación literal; que dentro de dicha sucesión les fueron traspasados a los herederos dos
inmuebles: A) Inmueble de naturaleza urbana, ubicado en **********, Jurisdicción de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad “Jardines de M., con una extensión superficial de
153.75 metros cuadrados, inscrito bajo la matricula ********** del Centro Nacional de
Registros Departamento de La Libertad, siendo dueños en proindivisión y por partes iguales del
VEINTICINCO por ciento cada uno, lo cual compruebo con la certificación extractada emitida
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