Sentencia Nº 121-2020 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 16-06-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha16 Junio 2021
Número de sentencia121-2020
Delito Extorsión
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
121-2020
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las catorce horas del día
dieciséis de junio de dos mil veintiuno.
El presente proceso penal clasificado con el número 121-2020-2, seguido en contra del imputado
J A M CH, quien es de veintinueve años de edad, soltero, vendedor de verduras, S.,
originario de San Salvador, nació el **********, residente en **********, hijo de **********;
procesado por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Art. 2 de la Ley Especial
Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de las víctimas con Régimen de Protección Clave
"RUSIA" y Clave "COLOMBIA".
Han intervenido como partes, Licenciada M..M.F.Q., en su
calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República; y en calidad de Defensores
Particulares del imputado, los L.A..M.L..R. y RENE
FERNANDO PINTO RAMOS.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de fs. 128 a 129, de fecha diecisiete de septiembre
de dos mil veinte, en el cual no fue señalada fecha de audiencia de vista pública por encontrarse
en esos momentos a la espera que el imputado J A M Ch, ingresara a un Centro Penal para
confirmar y agendar la audiencia por videoconferencia; en auto de fecha quince de octubre de dos
mil veinte, de fs. 135, se señaló las ocho horas del día diecinueve de mayo de dos mil veintiuno,
para la celebración de la Audiencia de Vista Pública, la cual se llevó a cabo de conformidad con
el Art. 53 Inciso final Pr. Pn.; la audiencia de juicio se conoció Unipersonalmente, se realizó en el
sistema de videoconferencia; y fue presidida por la señora J., licenciada MARIA DEL
PILAR ABREGO DE ARCHILA
La lectura de esta sentencia se difirió para las catorce horas del día dos de junio de dos mil
veintiuno, la cual fue reprogramada para la hora y fecha consignada al inicio, de conformidad con
el Art. 396 Inciso 3º Pr. Pn., ello en virtud de la sobrecarga laboral que lleva este Tribunal en
cuanto a la celebración de Audiencias de Vista Pública, resolución de escritos y redacción de
sentencias, tal como consta en auto de folios 155.-
CONSIDERANDO
I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL.-
"La víctima clave "RUSIA", posee un negocio ubicado en Soyapango, quien fue informado
telefónicamente por una empleada a quien se le ha asignado la Clave Colombia, que en horas de
la mañana del día dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, había llegado al negocio un
sujeto que le expresó que pertenecía a la Pandilla 18 de la Vía de J***, alias "El C***" y quien
en forma amenazante le había mostrado los tatuajes que tenía en los brazos y un pircin en la
lengua y le exigió que tenía que entregarle la cantidad de $ 10.00, los cuales se los entregó.
Aproximadamente a las quince horas del día dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve la
victima CLAVE RUSIA, se encontraba en el negocio conversando con CLAVE COLOMBIA
quien le manifestó que el sujeto a quien le había entregado dinero de la extorsión, iba a regresar a
dejar un número telefónico para que estuviera en contacto, es así que a las dieciséis horas de ese
mismo día dicha victima observo que ingreso al negocio un sujeto de las siguientes
características: Piel morena, cabello negro, de 1.60 metros de estatura, delgado, quien vestía con
una camisa manga larga de botones de color blanco a cuadros, con un pantalón de lona azul,
zapatos tenis por lo que al verlo CLAVE COLOMBIA se asusto y le manifestó a CLAVE
RUSIA, que era el sujeto al cual le había entregado los diez dólares en horas de la mañana,
siendo ese momento en que dicho sujeto le manifestó a CLAVE RUSIA: " Hey venga, mira yo
soy el C*** de la pandilla 18 de la vía de J., y toma este número telefónico" el cual se lo
entrego en un pedazo de papel rayado, en el cual aparecía el número de teléfono **********,
manifestándole además que en ese número se podía comunicar con él por si llegaban a pedirle la
extorsión de otro lado, él se iba a encargar de los sujetos, documento entregado por la víctima.
A las dieciséis horas con cuarenta minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve,
los agentes J R O G, y A A C, de la Subdelegación de Soyapango Centro de la Policía Nacional
Civil, procedieron a la captura en flagrancia del imputado J A M Ch, por el delito de extorsión, ya
que en momentos en que dichos agentes se encontraban realizando patrullaje sobre la Segunda
C. Oriente y Sexta Avenida Sur, Soyapango, fueron informados por medio de la voz pública
de personas que no quisieron identificarse que un sujeto el cual vestía con camisa manga larga,
color blanca a cuadros y pantalón de lona color azul, estaba pidiendo la extorsión a los camiones
vendedores de la zona, por lo que comenzaron a rastrearlo encontrándolo en la dirección antes
mencionada, procediendo el agente J R O G, a registrarlo, no encontrándole nada ilícito, pero se
le acercó una persona a quien se le ha otorgado la Clave Rusia, quien le manifestó que este sujeto
le había pedido dinero en concepto de extorsión, motivo por el cual se procedió a su captura
haciéndole saber los derechos que le confiere la Ley, asimismo se le incautó un teléfono celular,
marca Samsung Dúos, color negro con gris, pantalla táctil quebrada, en regular estado, asimismo

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