Sentencia Nº 1211-2022 de Sala de lo Constitucional, 25-01-2023

Número de sentencia1211-2022
Fecha25 Enero 2023
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
1211-2022
Hábeas corpus
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas con
treinta minutos del día veinticinco de enero de dos mil veintitrés.
El presente proceso de hábeas corpus ha sido promovido por la señora IJM, en contra de
agentes de la Policía Nacional Civil, a favor del señor WAMM.
Analizada la documentación y considerando:
I. La solicitante señala que el señor MM fue detenido el día 13 de abril de 2022, por
agentes policiales, en cantón **********, municipio de Tamanique, La Libertad, sin presentar
orden escrita decretándola y sin que se le solicitara su documento de identidad. Luego fue
trasladado a la “delegación centro”, lugar al que se desplazaron familiares del capturado y donde
se les informó que este no tenía orden de captura ni delito que perseguir, sin embargo, quedaría
privado de libertad por el decreto de régimen de excepción.
II. 1. Mediante resolución del 30 de noviembre de 2022, se previno a la peticionaria para
que especificara a este tribunal:
i) cuál es la autoridad que demanda en el presente proceso constitucional y los reclamos
concretos que le atribuye, tomando en cuenta los derechos tutelados mediante el hábeas corpus y
la jurisprudencia citada;
ii) si dicho cuestionamiento ha sido expuesto ante el juez penal en el proceso que se
instruye en contra de él, de ser así, en qué fecha y cuál ha sido la respuesta, debiendo incorporar
el documento que lo acredite, si lo tuviere;
iii) ante qué autoridad judicial se tramita el proceso penal del señor MM, por qué delito, si
se le ha impuesto alguna medida cautelar, el estado actual de su causa penal e indique en qué
centro de reclusión se encuentra detenido;
iv) si cumple una medida restrictiva de libertad, indique cuáles son los motivos por los que
se ordenó dicha restricción y si desea plantear alguna inconstitucionalidad al respecto, debiendo
exponer las razones.
La aludida decisión le fue notificada el 21 de diciembre 2022, según consta en acta
agregada al presente expediente, por tanto, se tiene que efectivamente se realizó el acto procesal
de comunicación y que transcurrió el plazo legal sin que la peticionaria se manifestara sobre los
aspectos prevenidos, los cuales son indispensables para que este tribunal pueda pronunciarse
sobre su solicitud, la que en consecuencia deberá declararse inadmisible.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad a lo estipulado en los
artículos 11 inciso 2° de la Constitución y 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta
sala RESUELVE:
1. D. inadmisible la petición de hábeas corpus planteada a favor del señor WAMM,
al no haberse evacuado la prevención efectuada por este tribunal.
2. N. y, oportunamente, archívese.
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----------A.L.J.Z.-----DUEÑAS--------J.A.P. --------L.J.S.M. --------H.N.G.-----------
-----------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-----------------
----------------R.A.G.B.--------SECRETARIO----------RUBRICADAS---------------
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