Sentencia Nº 122-08-2019-2 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 09-12-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Fecha09 Diciembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia122-08-2019-2
Delito Violación agravada
122-08-2019-2
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Chalatenango, a las catorce horas del día nueve de diciembre
del dos mil diecinueve. -
I)- JUEZ DE LA CAUSA:
La presente sentencia es pronunciada por el suscrito Juez Msc. Jaime D Guevara
Ventura, en el presente proceso penal con referencia número 122-08-2019-2, contra el
imputado FDMR, de diecinueve años de edad, soltero, estudiante, salvadoreño, con
residencia **********, hijo de ********** y **********, por atribuírsele la comisión del
delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los arts. 158 y 162 N° 3)
del Código Penal, en perjuicio de la víctima **********, de quien se omite su nombre de
conformidad a los arts. 1 y 57 lit. a) y e) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de
Violencia Contra las Mujeres, representada legalmente por su madre **********.
II)- INTERVINIENTES:
Han intervenido en la presente causa, como representantes del Ministerio Público Fiscal,
los Licenciados Sandra Arely López López y Edwin D Recinos Vides
, y como Defensor
Particular del referido imputado el Licenciado Ernesto Alcides García Merino
.
III)- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS:
“El día uno de junio del año dos mil dieciocho, FDMR, le insistió a la víctima para que
fuera a su casa a traer un cuaderno y dos toallas de mano, propiedad de la víctima, las
cuales se las había quitado con anterioridad, fue así que quedaron de acuerdo que ella
llegaría a traer dichas cosas, pero la víctima después decidió no ir y mejor se fue a esperar a
una compañera por el puesto policial de El Paraíso, mientras la víctima esperaba a su
compañera llegó FDMR a ese lugar, a reclamarle porque no se había venido con él y le
preguntó si iba a ir a traer las cosas, por lo que la víctima decidió irse con FDMR a traer las
cosas a la casa de éste, siendo como a eso de las doce y media horas, dirigiéndose ambos
hacia la casa, la cual está ubicada cerca del Instituto y según la víctima, dicha colonia se
llama **********, llegando a la casa de FD, la cual tiene un falso de entrada de alambre de
púas y palos, luego hay un terreno; antes de llegar a la vivienda, cuando FD abre el falso, la
víctima decidió quedarse en ese lugar y que F fuera a traer las cosas, pero éste solo llegó a
la casa y se regresó donde la víctima, sin traer nada y al preguntarle la víctima por las
cosas, éste le respondió que para que le iba a dar las cosas si ella era lesbiana y le gustaban
las niñas y empezó a insultarla a ella, como diciendo cosas malas de la madre de la víctima
y al reclamarle la dicente éste la agarró de las manos y se la llevo jalada hacia la casa,
mientras la llevaba le seguía diciendo que a ella le gustaban las niñas; luego llegaron a la
puerta principal de la casa, la cual es de color azul y negro, la cual ya estaba abierta, debido
a que F había sacado llave cuando llegó primeramente, y se regresó entrándola a la fuerza a
dicha casa y en la misma FD cerró la puerta, por lo que la víctima empezó a llorar y a
rogarle que la dejara salir; pero FD le gritaba que la iba a dejar salir cuando él quisiera y se
puso enfrente para que la dicente no buscara la puerta y en la misma, con las manos
empezó a llevársela a empujones hacia un cuarto, en donde observó que estaban dos camas,
luego F le bajo a la fuerza el pans que andaba puesto la víctima, el cual es el del Instituto y
en la misma le puso la mano en el pecho y la empujó, tirándola acostada en una cama, la
cual era la más próxima a la puerta, observando la víctima que rápidamente se bajó el
pantalón que andaba, el cual era también el del Instituto y se tiró a la cama, ya que la
víctima trataba de escapar; luego el agresor le hizo más fuerza al pans, debido a que la
dicente trataba de subirlo, pero en esta vez, junto al pans bajó también el blúmer y ya con el
pene erecto se lo introdujo en la vulva y empezó a tener relaciones sexuales por un tiempo
aproximado de cinco minutos, sin utilizar ningún tipo de protección y mientras se lo hacía
la víctima le suplicaba que la dejara, pero éste no paraba de hacerlo, cuando dejó de hacerlo
éste le dijo “ojala no quedes embarazada” y se quitó de encima de la víctima, aclarando que
era la primera vez que la víctima tenía relaciones sexuales y por ello no distingue si éste
eyaculó dentro de su vulva; una vez se levantó F de encima de la víctima, ésta
inmediatamente se subió el pans con el blúmer y salió rápidamente del cuarto, buscando la
puerta de la casa y no se opuso F a que saliera y al momento que salía de la casa del agresor
le gritó que había comprobado que no le gustaban los hombres; la víctima salió corriendo
de esta casa y no se llevó las cosas que el agresor le tenía y por temor no le contó a su
mamá lo que le había pasado, pero desde ese día la víctima pasaba bastante tiempo sola y
lloraba constantemente, a raíz de este cambio su familia le preguntaba seguido si que le
pasaba y decidió contarle a su madre lo sucedido; así también, en el Instituto F seguía
molestándola “que ya había comprobado que no le gustaban los hombres sino que las
mujeres”, que debido a estos hechos fue llevada a la psicóloga de Dulce Nombre de María,
quien después de haberle contado lo que le había pasado, la refirió para que se realizara la
prueba de embarazo, la cual dio resultado POSITIVO”.
IV)- CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Los hechos antes descritos fueron promovidos por el Ministerio Fiscal por el delito de
VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los arts. 158 y 162 N° 3) del
V)- DERECHOS, IDENTIFICACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUTADO:
En el Juicio, el Juez hizo saber al procesado, de manera clara y sencilla, el ilícito atribuido,
la sanción penal en que podría incurrir en caso de ser declarado culpable; asimismo, se le
hicieron saber los derechos y garantías conferidos en la Constitución, las Leyes y los
Tratados Internacionales y al ser interrogado sobre sus generales, el imputado FDMR,
manifestó ser de las mismas generales relacionadas al inicio de esta sentencia.
Posteriormente, se le concedió la palabra al procesado, para que rindiera su declaración
indagatoria, quien rindió la misma en los siguientes términos: “Que el día uno de julio del
dos mil dieciocho, la señorita L. llegó a su casa a traer unas cosas, estando en el falso, su
persona la tomó de las manos y la entró a la casa, pidiéndole a sus hermanos que los
dejaran solos, estos accedieron y entonces le preguntó a la joven si seguía con la amistad de
una joven lesbiana y ésta le respondió que sí, luego se molestó, le bajó el pans y la tomó de
los hombros, ella accedió voluntariamente, él no la agredió, no la golpeó, así sucedieron los
hechos. Que la señorita es **********, que ********** permaneció en su casa un
aproximado de unos quince a veinte minutos, la relación sexual entre ellos duró cinco a
siete minutos, a la cual ella accedió sin problemas, luego siguieron teniendo comunicación

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