Sentencia Nº 122-2-2018 de Tribunal de Sentencia de San Vicente, 20-07-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de San Vicente
Fecha20 Julio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia122-2-2018
Delito Posesión y tenencia
122 -2-2018
TRIBUNAL DE SENTENCIA: SAN VICENTE, a las once horas y treinta minutos del día
veinte de julio de dos mil dieciocho.
El presente proceso penal bajo la referencia N° 122-2-2018, se siguió contra las acusadas MGRI,
de veinte años de edad, originaria de la ciudad de la libertad, hija de ********** y de
**********, residente en **********, **********, Departamento de San Vicente; y RCRI de
veintitrés años de edad, originaria de la ciudad de la Libertad, hija de ********** y de
********** , residente en **********, Departamento de San Vicente; a quienes se les abrió a
Juicio por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 inciso 2º
de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD
PUBLICA.
Han intervenido como partes en la Vista Pública, en nombre y representación del señor Fiscal
General de la República, la Agente Auxiliar Licenciada MARIELLA BEATRIZ MORALES
DE LÓPEZ; y como defensores nombrados de oficio por este Tribunal la Licenciada ROXANA
PATRICIA MIRA URIAS Y MAURICIO DANILO MAZARIEGO CÁCERES.
La vista pública se inició y concluyó este día y estuvo bajo la dirección del Juez Propietario
JOSÉ MAURICIO HENRÍQUEZ IRAHETA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 53
Inciso último, parte final del Código Procesal Penal.
I.- INCIDENTES:
La fiscalía en sus incidentes de conformidad al artículo 380 y 178 del código procesal penal,
interpone incidente y es sobre estipular la prueba pericial y documental que la misma sea
incorporada por medio de su lectura, lo cual hace en acuerdo previo con la defensa de oficio; así
mismo la Licenciada MARIELLA BEATRIZ MORALES DE LÓPEZ, solicita se modifique la
calificación jurídica del hecho delictivo a POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE
TRÁFICO, previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 3° de la Ley Reguladora de las Actividades
Relativas a las Drogas; la defensa de oficio por su parte manifestó que NO ESTABA DE
ACUERDO A DICHA PRETENSIÓN FISCAL, y que se mantuviera la calificación jurídica por
la cual se apertura a juicio de Posesión y Tenencia regulada en el artículo 34 inciso tercero de la
Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.
El suscrito Juez resuelve: tener por estipulada la prueba pericial y documental en el sentido
solicitado y sobre el cambio de calificación solicitado por la representación fiscal se difiere la
resolución para el momento del fallo.
II.- HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO.
El día veinte de enero de dos mil dieciocho, a eso de las veinte horas con cuarenta minutos
agentes policiales CALF, KJEM, JDCM y JHV, todos destacados en la Sección Táctica
Operativa de la Delegación Policial de San Vicente, en momentos que realizaban patrullaje
preventivo, sobre el final de **********, de la ciudad de San Vicente, cuando frente a la casa
número ********** observan a un grupo de personas del sexo femenino y una del sexo
masculino, quienes al observan la presencia Policial mostraron una actitud nerviosa y sospechosa,
por lo que les mandan los comandos verbales de ¡Alto, Policía,¡ realizándoles requisa personal
primeramente a la persona del sexo masculino quien es menor de edad, seguidamente proceden a
preguntarle a la señora identificada con el nombre de MGR, si portaba algún ilícito en su cuerpo,
ella voluntariamente entregó una bolsa plástica color negro que tenía sujeta en la mano derecha,
por lo que al verificar su interior se encuentran dos porciones medianas de material vegetal
seguidamente se le pregunta a la señora identificada como RCR, si tenía algún objeto ilícito en su
cuerpo, ella dijo que no, pero voluntariamente entregó una bolsa plástica color negro que tenía
sujeta en la mano derecha encontrando en su interior una porción mediana de material vegetal y
por no contar con la presencia de una agente Femenina, para sus requisas corporales y por
presumir que lo encontrado podría tratarse de droga Marihuana, son trasladadas a la Sección
Antinarcóticos con sede en el Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Civil de
San Vicente, para determinar por medios técnicos si el material encontrado es droga o no y al
estar en este Departamento, se hizo presente la agente LGAM, quien procedió a requisar
corporalmente a cada una de las sospechosas, manifestando no haberles encontrado ningún objeto

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