Sentencia Nº 122-U-3-19 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 03-06-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Fecha03 Junio 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia122-U-3-19
Delito Contrabando de mercaderías
122-U-3-19
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: Santa Ana, a las quince horas del día tres de junio
de dos mil diecinueve.
Sentencia Definitiva Condenatoria de causa con referencia 122-U.3/19, instruido en
contra de CERG, de cuarenta y seis años de edad, nacido en Guatemala el día ocho de mayo de
mil novecientos setenta y tres, chef y comerciante, devengaba un salario de tres mil quetzales,
también laboraba como comerciante en la Capital de Guatemala, su grado de escolaridad es perito
contador, casado con **********, hijo de ********** y **********, residía en la Capital de
Guatemala, tiene un hijo de veintiún años de edad, convivía con dos personas, las cuales no
dependían económicamente de él; por el delito de CONTRABANDO DE MERCADERÍAS,
previsto y sancionado en el Art. 15 literal b) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones
Aduaneras, en perjuicio de la HACIENDA PÚBLICA.
La Vista Pública fue presidida por la suscrita Jueza Licenciada RUBIA MARIBEL
LEMUS GUILLÉN, conforme al Art. 53 Inciso último del Código Procesal Penal. Intervinieron
en juicio oral como representante del Fiscal General de la República la Licenciada
MARIANELLA BEATRIZ AGUILLÓN DE MARROQUÍN y como defensor particular el
Licenciado RENÉ ORLANDO ESCOBAR SIERRA.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO:
I.- La representación fiscal presentó acusación ante el Juzgado Segundo de Instrucción de
Santa Ana, en contra del procesado CERG, por los siguientes hechos: En el interior de la
Oficina de atención ciudadana, ubicado en Subdelegación Fronteriza San Cristóbal, interior el
recinto Aduanal, Candelaria de la Frontera, a las catorce horas con cero minutos, del día seis de
octubre de dos mil dieciocho, los agentes YAEC, y JACR pertenecientes a la Subdelegación San
Cristóbal, procedieron a la detención en flagrancia de CERG por el delito de Contrabando de
Mercaderías en perjuicio de la Hacienda Pública, en momentos que los elementos policiales se
encontraban realizando patrullaje preventivo a pie en el paso no habilitado conocido como El
Maneadero, observaron una persona del sexo masculino que caminaba en dirección de
Guatemala hacia El Salvador la cual transportaba una maleta de color negra, para ver que
transportaba, en su interior obedeciendo de inmediato, y al abrirla se percataron que eran lentes
graduados para la vista solicitándole que mostrara documentos que amparen dicha mercadería,
no presentando ningún documento, por lo que al realizar la cuantía se encontró cuatrocientos

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