Sentencia Nº 123-U-3-21 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 14-07-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha14 Julio 2021
Número de sentencia123-U-3-21
Delito Violación en menor o incapaz
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
123-U-3-21
TR.IBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: S.A., a las catorce horas quince minutos del
día catorce de julio de dos mil veintiuno.
Sentencia Definitiva Condenatoria de causa con referencia número 123-U.3/21,
promovida en contra del acusado R. E CE B, mencionado como E R. C B, de veintiséis años de
edad, nació en Santa A., el día **********, salvadoreño, motorista, obtenía quince dólares
diarios, obtuvo primer año de B. General, soltero, hijo **********, residente en
**********; por los delitos de AGR.ESIÓN SEXUAL EN MENOR. E INCAPAZ, bajo la
modalidad de delito CONTINUADO, previsto y sancionado en los Arts. 161 y 42 del Código
Penal; y, VIOLACIÓN EN MENOR. O INCAPAZ, bajo la modalidad de delito
CONTINUADO, previsto y sancionado en los Arts. 159 y 42 del Código Penal, en perjuicio
UNA ADOLESCENTE DE TR.ECE AÑOS DE EDAD, cuyas iniciales de su nombre se leen
**********., de quien se omite su nombre en observancia a lo dispuesto en los Arts. 106 No. 10
literal d) del Código Procesal Penal, 46 Inc. 2° y 47 literal d) de la LEPINA, representada por su
madre la señora **********.
La Vista Pública fue presidida por la suscrita J...R..M..L..
.
G., conforme al artículo 53 Inciso último del Código Procesal Penal. F. como
representante de la F.ía General de la R.epública la L.enciada C.B.G..
.
D.M.; como defensor particular el L.enciado N.O.R..R..;
como Procurador de Familia el L.enciado C.E.R..P..
R.ELACIÓN CIR.CUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO:
I.- La representación fiscal presentó acusación ante el Juzgado Tercero de Instrucción de
esta ciudad, en contra del procesado R. E C B, mencionado como E R. C B, por los siguientes
hechos: R..iere la menor cuyas iniciales se leen **********. de quien se omite su nombre en
observancia a lo dispuesto en los Arts. 106 No. 10 Lit. D CPP y Art. 146 Inc. 2° y 47 Lit “D” de
la LEPINA; representada por su madre **********, de treinta y cinco años de edad, residente
en esta ciudad de Santa A., que recuerda que fue en el mes de abril del año dos mil dieciocho
cuando la víctima tenía trece años de edad, cuando conoció al joven R. E C B, mencionado en
denuncia como E R. C B, siendo piel morena clara, cabello liso negro, ojos café oscuro, alto,
delgado, dijo ser taxista y después comenzó a trabajar de motorista de la R.uta ********** que
hace su recorrido desde el R.ío Zarco hasta la Colonia San Carlos en los Altos del Palmar acá en
S.A., comenzando una relación de amistad que rápidamente avanzó hasta que le pidió que
fueran novios y ella acepto siendo eso como en julio del año dos mil dieciocho comenzando a
darse besos en la boca, caricias en su cuerpo en donde le tocaba sus nalgas, sus pechos o busto y
le tocaba su vulva pero por encima y luego se la acariciaba con la mano sobre su piel metiéndole
la mano en su ropa interior y sus dedos en su vulva. Eso ocurría cuando iba a dar la vuelta en el
micro bus de la ruta 7 y llegaban al puesto o terminal en la Colonia **********, casi todas los
veces que lo veía como unas tres veces por semana sin que pueda precisar fechas exactas y así
pasaron los meses y fue en el mes de febrero del presente año en fecha que no recuerda con
exactitud ambos decidieron tener relaciones sexuales, pues él le decía que la quería teniendo
relaciones sexuales por primera vez en el interior del microbús de la ruta ********** cuando lo
estacionó en el punto de buses de la Colonia **********, donde esperaban un rato y no uso
protección o preservativo pues su novio el imputado le decía que era estéril, que no saldría
embarazada y que si salía embarazada que de todos modos se haría cargo de ella y del bebe y
fue cuando tiró un asiento del microbús al suelo del microbús y allí comenzó a penetrarla con su
pene en su vulva durando como unos veinte a veinticinco minutos hasta que nuevamente le
tocaba emprender el regreso y la joven se bajaba por el sector conocido como el Trinelli en
Santa A. y así tuvieron relaciones sexuales durante varias ocasiones en el mismo lugar y de la
misma manera, pero a veces en otro microbús cuando E, cambiaba de unidad de la misma ruta
7. Ella mentía para verlo pues salía de su casa como a estudiar en el Centro Escolar
**********, ubicado en el sector del **********, y en realidad se iba a ver a E, pues le ama y
fue en el mes de marzo o abril del año dos mil diecinueve, que se dio cuenta que estaba
embarazada y E, llegó a su casa a hablar con sus padres, dijo que iba responder en todo y no fue
así y hoy ni las llamadas contesta y el embarazo va en aumento. El bebe de ambos nació con
fecha 14 de noviembre del año dos mil diecinueve, está asentado únicamente por la víctima en el
R.egistro Público de la Alcaldía de esta ciudad con el nombre de **********”.
II.- En la acusación la representación fiscal calificó los hechos como AGR.ESIÓN
SEXUAL EN MENOR. E INCAPAZ, bajo la modalidad de delito CONTINUADO, previsto y
sancionado en los Arts. 161 y 42 del Código Penal; y, VIOLACIÓN EN MENOR. O
INCAPAZ, bajo la modalidad de delito CONTINUADO, previsto y sancionado en los Arts. 159
y 42 del Código Penal; el Juzgado Tercero de Instrucción de S.A. ordenó apertura según tal
calificación de los hechos, y remitió el proceso a este Tribunal.

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