Sentencia Nº 123Z-4E3-18 de Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 27-07-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Fecha27 Julio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia123Z-4E3-18
Delito Posesión y tenencia
123Z-4E3-18
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: Zacatecoluca, La Paz, a las catorce horas del día
veintisiete de julio del dos mil dieciocho.-
Sentencia dictada en la causa número 123Z-4E3-18, promovida en contra de LFC, de
treinta y ocho años de edad, sin oficio, soltero, residente en **********, procesado por
atribuírsele el delito de POSESION Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el artículo treinta
y cuatro Inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en
perjuicio de LA SALUD PUBLICA.
La presente causa fue remitida para su conocimiento del Juzgado de Instrucción de San Luis
Talpa, y según el artículo 53 Pr. Pn., corresponde conocer este tipo de delitos en la fase plenaria a
uno de los Jueces que componen el Tribunal de Sentencia, por ser delitos excluidos del
conocimiento del Jurado y del Tribunal Colegiado.
La vista pública se realizó por modalidad virtual por estar el imputado recluido en el Centro
Penal Fase dos, Izalco, Sonsonate, el cual es uno de los penales que se encuentran en estado de
emergencia, y fue inmediada por el Juez Aníbal Enrique Alfaro Ojeda. Participaron José Oscar
A Rivera, como agente Auxiliar del Fiscal General de la República, y el Licenciado Manuel de
Jesús Palacios, como defensor particular del inculpado.
I. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
a. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
La Fiscalía General de la República acuso a LFC, por los hechos siguientes:
Que el día cinco de diciembre de dos mil diecisiete, como a eso de las ocho horas con treinta
minutos en momentos de que el cabo JAH y el agente MJA se encontraban frente a la caseta
Policial de la colonia monte limar, ubicada en pasaje ocho, polígono ocho, jurisdicción de
Olocuilta, departamento de la Paz, observan a un sujeto que caminaba por la calle, vistiendo
vestimenta floja, por lo que les llamo la atención ya que no reside en el sector, razón por la cual
disidieron intervenirlo policialmente con el fin de prevenir cualquier ilícito penal, a quien le
ordenaron los comandos verbales de alto policía, atendiendo el llamando el sujeto en mención,
sin oponer resistencia, seguidamente el agente AR, le hizo saber que de acuerdo a lo establecido
en los artículos diecinueve de la Constitución y el articulo ciento noventa y seis del código
procesal penal se le practicaría una requisa personal con la finalidad de prevenir cualquier ilícito
penal, requisando al sujeto quien se identificó con el nombre de LFC, alias EL C***, a quien se
le encontró en el interior de la bolsa delantera derecha del pantalón que vestía una bolsa plástica
color negro conteniendo en su interior dieciocho porciones pequeñas de material vegetal cada una
envueltas en recortes de papel periódico, quedándose provisionalmente con la cadena de custodia
de lo encontrado a dicho sujeto el agente AR, mientras sucedía el registro el cabo AH le brindaba
seguridad cercana y perimetral y por considerar que el material vegetal que le fue incautado
podría tratarse de droga, el agente AR, le hizo saber a LFC alias el C***, que sería trasladado a
la sección antinarcóticos con sede en el departamento de investigaciones de Zacatecoluca, para
que un técnico en identificación de drogas mediante prueba de campo determinara si el material
incautado era droga o no, y ya estando en la sección antinarcóticos a eso de las once horas con
veinte minutos, fueron atendidos por el técnico en identificación de droga, FAR, a quien el agente
AR, le hiso la entrega formal de la evidencia ya descrita, quien procedió a realizar pruebas de
campo al material vegetal incautado a LFC alias EL C***, en presencia de este y de los agentes
captores, tomo al azar una de las dieciocho porciones pequeñas de vegetal, y extrajo una pequeña
muestra y le aplico un reactivo químico específico para droga marihuana y al entrar en contacto
con el reactivo químico el material vegetal, de inmediato manifestó el técnico que dio un
resultado positivo con orientación a droga marihuana, etiquetando y embalando como
evidencia número UNO, una bolsa plástica color negro, conteniendo en su interior dieciocho
porciones pequeñas de material vegetal cada una envueltas en recortes de papel periódico,
recolectado de la bolsa delantera derecha del pantalón que vestía, el imputado LFC, alias EL
C***. Respetando de principio a fin la cadena de custodia, según lo establecen los artículos
doscientos cincuenta al doscientos cincuenta y dos del código procesal penal. Y por el resultado
obtenido mediante las pruebas de campo el agente AR, a las ONCE HORA CON VEINTICINCO
MINUTOS del mismo día informo a LFC alias EL C***, que quedaba detenido por atribuírsele
el delito de POSECION Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 LRARD en perjuicio
de LA SALUD PUBLICA”.(Sic).
CALIFICACIÓN JURÍDICA

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