Sentencia Nº 124-CAM-2017 de Sala de lo Civil, 20-11-2017

Sentido del falloCÁSASE la sentencia impugnada, por el motivo de infracción de ley, por aplicación indebida de los arts. 1314 y 1605 C.C., e, inaplicación de los arts. 966 y 1000 C.Com.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorSala de lo Civil
Fecha20 Noviembre 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia124-CAM-2017
Tribunal de OrigenCÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO
124-CAM-2017
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas veintitrés minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete.-
El recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado Juan Carlos Rivas Vásquez,
apoderado de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACCOVI DE R.L., actuando conjunta
o separadamente con el doctor Manuel Arturo Montecino Giralt y el licenciado William Calderón
Molina, impugnando la sentencia definitiva dictada en apelación, a las quince horas cincuenta y
cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, por la CÁMARA DE LA
TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO, con sede en San Vicente, en la tramitación del
PROCESO MERCANTIL DECLARATIVO COMÚN DE INCUMPLIMIENTO DE
CONTRATO CON RECLAMO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS,
promovido por el doctor Harold César Lantan Barrientos, apoderado de GBM DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
GBM DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se
abrevia ACCOVI DE R.L.
Intervinieron en primera instancia, el doctor Harold César Lantan Barrientos, como
apoderado de la sociedad GBM DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., y la licenciada María
Salome González Hernández, como apoderada de ACCOVI de R.L. En segunda instancia y
casación, el doctor Manuel Arturo Montecino Giralt y el licenciado Juan Carlos Rivas Vásquez y
William Efraín Calderón Molina, como apoderados de la asociación demandada y el doctor
Lantan Barrientos, como apoderado de la sociedad demandante.
Sobre la presente impugnación esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:
I) La sentencia definitiva del Juzgado de lo Civil de Zacatecoluca, en lo principal
RESOLVIÓ: «[...] aunque en la demanda se reclama el pago de interés legal; para que éste
procediera, debía existir una estipulación sobre el mismo en los correos que han servido de
sustento para tener por establecido el convenio objeto del presente proceso; pero éstos en nada se
informan a esta juzgadora sobre un posible sometimiento de las partes de pagarlos, y por ende no
puede entenderse inmersos en el negocio fallido. Arts. 1964 C. en relación con el 960 C.Com.
POR TANTO en base a los anteriores considerandos, disposiciones legales citadas y los artículos
11 y 12 de la Constitución, 964, 966, 999, 1013, 1015 del Código de Comercio, y 217, 218, 222 y
416 del Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la República de EL SALVADOR,
FALLO: a) DESESTIMASE LA EXCEPCIÓN DE ILEGITIMACIÓN PROCESAL alegada por
la parte demandada. b. ESTIMASE parcialmente la pretensión de la parte actora, en los términos
siguientes: A) TIÉNESE por establecida la existencia de la convención o negocio jurídico
celebrado entre la demandante Sociedad GBM DE EL SALVADOR S.A. DE C.V., y la
demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACCOVI de R.L.; así como el
incumplimiento de dicho negocio, por parte de la Asociación demandada; B) CONDÉNASE
parcialmente a la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia ACCOVI de R.L., al pago de SESENTA
Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES CON SESENTA
CENTAVOS que comprenden el precio del servidor [...] comprado, más el correspondiente
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA); C)
ORDÉNASE a la Asociación demandada, el inmediato recibo del servidor [...], Modelo 720; D)
ORDÉNASE dicha Asociación el pago de los daños y perjuicios generados por el
incumplimiento declarado, y que corresponden al almacenaje y seguro pagados, a partir del día
nueve de mayo de dos mil catorce, hasta la fecha de cumplimiento de esta sentencia, a razón de
SESENTA Y DOS DOLARES CON QUINCE CENTAVOS por almacenaje, y DIECISIETE
DOLARES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS, de pago de Pólizas de Seguro, ambos en
forma mensual. NOTIFIQUESE.-» (Sic)
II) La sentencia definitiva de la Cámara de la Tercera Sección del Centro, con sede en San
Vicente RESOLVIO: «[...]se observa que la señora Juez si se pronunció sobre la excepción
procesal alegada y sobre los puntos específicos que la sustentaban, y por lo tanto ha habido una
respuesta de la juzgadora a las alegaciones de la parte apelante [...]de conformidad con el Art. 40
de la Ley General de Asociaciones Cooperativas es el presidente del Consejo de Administración
el que tiene la representación legal y que ese Consejo de Administración tiene facultades de
dirección y administración, sin embargo, las acciones realizadas por el Gerente General de la
Cooperativa no pueden considerarse de manera aislada o sin el consentimiento del Consejo de
Administración y el de su Presidente [...] en el presente caso sí hubo manifestación de voluntad
de parte del Presidente y representante legal de ACCOVI de R.L., de comprar el servidor
ofrecido y negociado por GBM en el cual consta en el acta relacionada y el Gerente General no
actuó sino hasta dicha expresión de voluntad sucediera, por lo tanto es estéril verificar si el
Gerente General se considera dependiente o no de la Cooperativa por cuanto éste en ningún
momento autorizó o expreso su voluntad de obligarse en nombre de la demandada, sino que fue
el mismo presidente juntamente con el resto del consejo de administración, que autorizo la
compra [...] Con respecto a que hubo un error al valorar una orden de compra firmada por el
Gerente General cuando no fue suscrita por la debida representación, esta Cámara ya dijo que no
fue el Gerente el que autorizó o expresó su voluntad sobre la compra del servidor sino que fue el
mismo Presidente quién dio su voluntad en el acta de Consejo de Administración y el Gerente lo
que hizo fue un acto de ejecución firmando la orden de compra y enviándole en copia PDF al
demandante [...] ESTA CÁMARA, A NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
FALLA: A)DESESTÍMASE la pretensión del recurso de apelación [...] B) CONFÍRMASE LA
SENTENCIA venida en apelación [...] C) CONDÉNASE a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO VISIONARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o BANCO
COOPERATIVO VISIONARIO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, antes denominada
ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNAL VICENTINA, DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA [...] al pago de costas procesales en esta instancia, por haber
sucumbido en sus pretensiones; D) ORDÉNASE a la Secretaría de esta Cámara que
oportunamente, devuelva el expediente del proceso principal, junto con la certificación de esta
sentencia al Juzgado de origen, para los efectos de ley; y, E) NOTIFÍQUESE» (SIC)
II) Estando inconforme con la decisión de la Cámara, la parte apelante interpuso recurso
de casación, del cual esta Sala, pronunció resolución a las diez horas tres minutos del nueve de
junio de dos mil diecisiete, en la que después de realizado el estudio del recurso, verificó que el
mismo ha dado cumplimiento a los elementos externos e internos propios de éste, habiéndose
admitido por los motivos de fondo de infracción de ley, específicamente por aplicación
indebida de los arts. 1314 y 1605 C.C.; e, inaplicación de los arts. 966 y 1000 C.Com. En
consecuencia, se ordenó pasar los autos a la Secretaría, para que las partes presentaran sus
alegatos dentro del término de ley.-
En tal virtud, agréguese a sus antecedentes el escrito firmado por el doctor Harold César
Lantan Barrientos, apoderado de GBM DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., por medio del cual
presenta sus alegatos, tal y como lo señala el art. 530 C.P.C.M.
III) ANALISIS DEL RECURSO
A) MOTIVO: INFRACCIÓN DE LEY SUBMOTIVO:
“APLICACIÓN INDEBIDA DE LOS ARTS. 1314 y 1605 C.C.
El argumento de los recurrentes es que en este caso, la Cámara al buscar la solución al
supuesto planteado o supuesto hipotético, selecciona una disposición de carácter general -art.
1314 C.C.-, la cual no era aplicable, pues el mismo Tribunal Ad quem calificó como mercantiles
los actos realizados, siendo indebida la aplicación de una norma de tipo conceptual, que se limita
a fijar la tipología general de los contratos, ignorando aquellas disposiciones que regulan la
tipología de contratos que se realizan en las relaciones comerciales, como es el caso del contrato
celebrado por correspondencia.
Asimismo, subrayan los impetrantes que la Cámara, no obstante haber reparado en la
mercantilidad de la compraventa, la ausencia de contrato escrito y la existencia de
comunicaciones giradas por el Gerente General de ACCOVI de R.L., dejó de advertir que las
características contractuales involucradas no hacen procedente la aplicación de reglas civiles de
contratación entre presentes, como lo es el citado art. 1605 C.C.
En ese orden de ideas, es preciso examinar la sentencia impugnada y extraer de ella, la
fundamentación que se ha realizado respecto a las normas citadas como infringidas, y de ello, se
dijo: «[...]en el presente caso si hubo una manifestación de voluntad de parte del Presidente y
representante legal de ACCOVI de R.L., de comprar el servidor ofrecido y negociado por GBM
[...]por lo que es estéril verificar si el Gerente General se considera dependiente o no de la
Cooperativa por cuanto éste en ningún momento autorizó o expreso su voluntad de obligarse en
nombre de la demandada, sino que fue el mismo presidente juntamente con el resto del consejo
de administración, que autorizó la compra y que el Gerente General simplemente ejecutó la
misma y que por la naturaleza rápida y constante de las actividades mercantiles no se puede
esperar a que .firme un contrato ya que este se vuelve una mera formalidad por cuanto basta, en
este tipo de contrato la sola voluntad de las partes para que se perfeccione (1314 C. C.), la cual
se encuentra demostrada, en el presente caso [...] Sobre [...] que se está ante actos
precontractuales, el apelante dijo que existieron actos consistentes en comunicaciones
electrónicas existentes entre ACCOVI de R.L. y GBM [...] de lo que concluye el apelante, que son
actos precontractuales en tanto que fueron parte de la negociación o intercambio de información
relacionada al posible contrato de compraventa que ya no se realizó. En tal sentido, el art. 1605
C.C. que establece que la venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa
que es objeto dé la venta y en el precio [...] tomando en cuenta lo establecido en el acta de
Consejo de Administración [...]se deja constancia de las negociaciones y especificaciones que
debía tener el producto [...] además del precio y la formas de pago que el presidente juntamente
con todo el Consejo de Administración aprobó su compra, es decir dio su voluntad de comprarlo
[...] en ese sentido que el punto dijera que se iba a celebrar un contrato por escrito viene a ser
una mera formalidad, por cuanto el mismo no era obligatorio para que se perfeccionara, cuando
ya se había cumplido los requisitos para este tipo de contratos consensuales[...]» (Sic)
Por lo anterior, esta Sala estima pertinente traer a cuento, lo que se dice del principio de
especialidad normativa (lex specialis derogat legi generali), el cual ha sido calificado como un
principio general del Derecho, junto con el de jerarquía (lex superior derogat legi inferiori), que
es considerado como un criterio tradicional de solución de las antinomias, entendiendo por éstas
las contradicciones normativas que se producen cuando, ante unas mismas condiciones fácticas,
se imputan consecuencias jurídicas que no pueden observarse simultáneamente.
Así pues, la regla de especialidad presupone y no elimina la simultánea vigencia de la
norma general y de la norma especial.
La ley especial se aplicará con preferencia de la ley general, cuando su supuesto de hecho
se ajusta más al hecho en concreto, pues de otra forma quedaría ineficaz, ya que nunca sería
aplicable y no puede suponerse que el legislador quiso una ley ineficaz (lex sine effectu) . Por el
contrario, la ley general se aplicará a todos los supuestos no encuadrables en la especial y será,
por tanto, también eficaz en su ámbito.
De tal forma, que debe considerarse, que la norma general seguirá siendo aplicable al
supuesto regulado por la norma especial, en todos aquellos aspectos no previstos por ésta.
Asimismo debe tenerse en cuenta que la ley general no se aplicará supletoriamente a supuestos
propios de una ley especial, cuando se entiende que ésta regula de modo suficiente los aspectos
en cuestión.
Es en razón de ello, que el legislador dispuso en el art. 1 C.Com: “Los comerciantes, los
actos de comercio y las cosas mercantiles se regirán por las disposiciones contenidas en este
Código y en las demás leyes mercantiles, en su defecto, por los respectivos usos y costumbres, y
a falta de éstos, por las normas del Código Civil”. Esto no significa una contradicción a lo
establecido en Libro Cuarto: Obligaciones y Contratos Mercantiles, Título 1: Título Obligaciones
y Contratos en General, específicamente al art. 945 C.Com, el cual preceptúa: “Las obligaciones,
actos y contratos mercantiles en general, se sujetarán a los prescrito en el Código Civil, salvo
las disposiciones del presente Título.”
De dichas normas debe concluirse, que la excepción o salvedad que se comenta no puede
ser otra, que cuando sobre los mismos principios o materias atinentes a tales actos u obligaciones,
exista regulación diferente en uno y otro ordenamiento, el civil y el mercantil, se impone la
aplicación de esta normativa, toda vez que ello, es igual a decir, que existe norma expresa y
especial de índole mercantil que regula la cuestión, caso en el cual no sería posible ni lógica ni
jurídicamente, acudir al derecho civil; igual da decir, que se excluye la aplicación de los
principios y normas de éste, cuando la ley dispone expresamente esa exclusión, o cuando indica
otras formas de integración o de aplicación de las normas a un caso dado.
En ese sentido, esta Sala considera, que la Cámara se equivocó, al subsumir los hechos y
encuadrarlos en los supuestos de las normas del Código Civil, no obstante haber reconocido
dicho tribunal, que la relación entre las partes es de carácter mercantil. Es evidente que el
Tribunal Ad quem, inobservó las normas especiales que contiene el Código de Comercio,
respecto a los contratos por correspondencia, por lo que se estima que fue indebida la aplicación
de los arts. 1314 y 1605 C.C., por lo que deberá casarse la sentencia impugnada.
B) MOTIVO: INFRACCIÓN DE LEY. SUBMOTIVO: “INAPLICACIÓN DE LOS
ARTS.966 y 1000 C.COM.”
Los recurrentes sostienen, que la inaplicación del art. 966 C.Com., es uno de los pilares
sobre los que se concretiza la violación al derecho de ACCOVI de R.L., dado que a su juicio, este
precepto determina los requisitos necesarios para que se perfeccione un contrato celebrado por
correspondencia; y exponen, que cuando se celebran contratos por correspondencia, es imposible
obtener la simultaneidad en las declaraciones de voluntad contentivas del consentimiento de
convenir el contrato de que se trate, se fija por el legislador, un criterio según el cual el contrato
se perfecciona desde que el proponente reciba la respuesta en que se acepta lo que haya ofrecido.
De esa manera sostienen, que el razonamiento del Tribunal Ad quem, prescindió de forma
tajante, aludir a las disposiciones relativas al perfeccionamiento de los contratos celebrados por
correspondencia, limitándose a pretender solucionar el incumplimiento del demandado por medio
de disposiciones civiles, y a su vez, por otras mercantiles correspondientes a la celebración de
contrato entre presentes (art. 1314 y 948 C.Com.) A juicio de los recurrentes, la Cámara eludió el
problema concerniente a la orden de compra enviada por medio de correo electrónico y así
determinar si el envío de dicho documento por el Gerente General, había producido el
perfeccionamiento del contrato, sobre todo, que el art. 969 C.Com. habilita a revocar la oferta que
no está en firme ante la otra parte.
En atención al art. 1000 C.Com., los impetrantes señalan, que la inaplicación respecto a
este precepto se produce, al momento en que la Cámara se pronuncia sobre el segundo y tercer
motivo de apelación incoados, pues a pesar de que tiene por probado que la orden de compra fue
remitida por el Gerente General de GBM adjunta al correo electrónico de fecha siete de abril de
dos mil catorce, obvió aplicar la regla concerniente a la prueba de las obligaciones contenida en
el art. 1000 C.Com.
Sostienen, que aunque la norma en comento hace referencia directa a la correspondencia
telegráfica, es procedente su aplicación por analogía, a las comunicaciones por correspondencia
en cuanto aborda el mismo caso. Argumentan, que esta norma sustenta también objeciones, en
cuanto a que siempre es necesario traer a análisis las reglas de debida representación, aún en el
caso de contrato entre ausentes. Reclaman, que la Cámara renunció a examinar detenidamente la
capacidad de representación del Gerente General, a Pretexto Que se trata de contratos
consensuales.
La norma precitada, aseguran los impetrantes, tiene como presupuesto que el contrato sea
celebrado entre ausentes, que la aceptación sea remitida directamente por el obligado o en última
instancia, por quien lo represente, quedando por tanto excluida, la actuación a través de meros
ejecutores de facto. En suma, concluyen los recurrentes, que dicha norma presupone que en los
contratos entre ausentes, es necesario que quien emita la repuesta al proponente, tenga capacidad
de contratar, es decir, para representar a la parte contractual, es una manera de asegurar que se
cumplan las previsiones legales en materia de capacidad de representación, evitando nulidades al
respecto.
Puntualizan, que el Tribunal Ad quem ha pretendido legitimar la capacidad del Gerente
General o de otra persona que decidió llevar a cabo la contratación del servidor objeto de la
controversia, por medio de la sola existencia de un acta de acuerdo de compra tomado por el
Consejo de Administración (en la que consta el voto favorable del Presidente actuando como
miembro de ese órgano colegiado), idea que estiman, no es aceptable como sustento para tener
por cierta la capacidad del Gerente General como representante de ACCOVI de R.L. en el
contrato pretendido; tampoco es aceptable sostener que si el Consejo de Administración adopta
un acuerdo de contratación, por ese sólo hecho, el Gerente General esté autorizado
implícitamente para convenir la compra y por ende obligar a su representada al cumplimiento de
sus decisiones.
Esta Sala advierte, que en la sentencia impugnada se consignó respecto a la capacidad y
facultad del Gerente General de ACCOVI de R.L., que de conformidad al art. 40 de la Ley
General de Asociaciones Cooperativas, es el Presidente del Consejo de Administración quien
tiene la representación legal y que ese Consejo tiene facultades de dirección y administración; sin
embargo, las acciones realizadas por el Gerente General de la Cooperativa, no pueden
considerarse de forma aislada o sin consentimiento del referido Consejo y del Presidente.
A consideración del Tribunal Ad quem, con el acta número [...] del treinta y uno de marzo
de dos mil catorce y específicamente en el acápite “ÁREA DE INFORMATICA”, autorizó la
compra del servidor ofrecido por GBM, la cual fue firmada por todos los miembros del Consejo
de Administración, incluyendo el Presidente de ese entonces. De ahí que, dicho tribunal concluyó
que la orden de compra que el Gerente General envió a GBM, en fecha siete de abril de dos mil
catorce por correo electrónico adjuntando la referida orden, es un acto de ejecución, pues la
manifestación de voluntad había sido otorgada anteriormente por el Presidente y Consejo de
Administración.
En atención a lo expuesto por los recurrentes y lo consignado por la Cámara, esta Sala
considera, que el análisis fue limitado, pues no se considero lo que el legislador ha dispuesto para
los contratos por correspondencia, no obstante advertir el Tribunal Ad quem, que entre las partes
se habían girado una serie de correos electrónicos negociando el servidor, debió hacerse un
análisis más detenido respecto a la forma de contratación, el momento de aceptación de la oferta
y que quién envía el mensaje, tenga las facultades necesarias para la contratación, a la luz de lo
que establecen los arts. 966 y 1000 C.Com. Por lo cual, habiendo sido limitado el análisis
realizado por la Cámara, dejando de aplicar disposiciones propias de los contratos por
correspondencia, deberá casarse la sentencia impugnada.
IV) JUSTIFICACION DE LA SENTENCIA
La sentencia recurrida por el motivo de Infracción de Ley, específicamente por aplicación
indebida de los arts. 1314 y 1605 C.C.; e, inaplicación de los arts. 966 y 1000 C.Com.; se
procede a casara conforme a lo dispuesto en el art. 537CPCM, y se impone pronunciar la
legalmente procedente, en los términos siguientes:
El doctor Harold César Lantan Barrientos, en representación de la SOCIEDAD GBM
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GBM S.A. de C.V,
promovió el PROCESO MERCANTIL DECLARATIVO COMÚN DE INCUMPLIMIENTO DE
CONTRATO CON RECLAMO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, en el
Juzgado de lo Civil de Zacatecoluca, contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia
ACCOVI de R.L.-
La pretensión de la sociedad demandante consiste, en que se declare el incumplimiento
del contrato compraventa del servidor IBM [...] Modelo 720, se ordene el pago de Setenta y
Cuatro mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve dólares de los Estados Unidos de América con
Sesenta centavos de dólar, más el correspondiente Impuesto a la Transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios, el interés legal mercantil y los daños y perjuicios
consistentes en el pago de almacenaje y seguro, generado desde nueve de mayo de dos mil
catorce, hasta el momento del cumplimiento de la sentencia.
La sociedad ACCOVI de R.L. contestó la demanda en sentido negativo, señalando entre
otras cosas, que no existe documento base que legitime la acción legal que pretende hacer la
demandante, dado que no se presentó la orden de compra original sino una fotocopia simple,
interponiendo la excepción de ilegitimación procesal de conformidad a los arts. 66 y 127 CPCM,
ya que a su juicio GBM DE EL SALVADOR S.A. DE C.V. no ostenta la legitimación procesal
requerida y normada para actuar en el proceso, según los artículos antes señalados, pues es
insuficiente fundamentar su pretensión en una copia simple.
Se incorporaron las siguientes pruebas: PRUEBAS DEL ACTOR. A) DOCUMENTAL:
impresión de los correos electrónicos detallados así: 1) De fecha catorce de noviembre de dos
mil trece, de las catorce horas cuarenta y seis minutos, enviado por el señor A. M. (empleado de
ACCOVI de R.L.) para J. E. de S., en el que consta la propuesta económica de un servidor para el
aplicativo byte, correo que se encuentra en la computadora MAC BOOK serial número [...],
propiedad de GBM de El Salvador. 2) De fecha veintidós de noviembre de dos mil trece, de las
ocho horas ún minutos, en el que J. E. DE S., escribe que A. M., en el detalla la infraestructura
para el proyecto del Core Bancario, opciones de acuerdo a la última reunión, adjuntando la
opción de servidores PowerSystem, correo que proviene de la computadora MAC BOOK PRO
SERIAL NUMERO [...], propiedad de GBM de EL SALVADOR. 3) De fecha veintitrés de
noviembre de dos mil trece, de las diez horas veinte minutos, remitido al señor A. M., de
ACCOVI de R.L., a J. E. DE S., el cual contiene la solicitud de cotización de un servidor que
serviría de reemplazo al que tienen actualmente en ACCOVI, correo hallado en la computadora
MAC BOOK PRO SERIAL NÚMERO [...], propiedad de GBM DE EL SALVADOR. 4) De
fecha veinticinco de noviembre de dos mil trece, de las nueve horas siete minutos, emitido por
J. E. DE S., Gerente de Ventas de GBM, al señor A. M., de ACCOVI de R.L., en el que se
comunica que el servidor para el aplicativo byte, se le incluirá en la opción de servidores Intel,
correo hallado en la computadora MAC BOOK PRO SERIAL NÚMERO [...], propiedad de
GBM de El Salvador. 5) De fecha veinticinco de noviembre de dos mil trece, de las diez horas
once minutos, remitido por la señorita J. E. DE S. al señor A. M., de ACCOVI de R.L., en el que
se adjunta la propuesta de equipos Intel para la infraestructura del Core Bancario, indicando que
se separa la propuesta del precio para la adquisición del equipo Power 720 para el Core Bancario
Byte, correo encontrado en la computadora MAC BOOK PRO SERIAL NÚMERO [...],
propiedad de GBM de El Salvador. 6) De fecha veinticinco de noviembre de dos mil trece, de
las diez horas treinta y dos minutos, remitido por la señorita J. E. DE S. al señor A. M., de
ACCOVI de R.L., en el que se adjunta nuevamente propuesta de servidores Intel, pidiendo hacer
caso omiso a la propuesta anterior, corro hallado en la computadora MAC BOOK PRO SERIAL
NÚMERO [...], propiedad de GBM de El Salvador. 7) De fecha cinco de diciembre de dos mil
trece, de las diez horas once minutos, emitido por la señorita J. E. DE S. al señor E. G., Gerente
General de ACCOVI de R.L., en el que se pide se revise la propuesta técnica económica para la
sustitución del servidor en el que actualmente tienen el Core Byte, correo hallado en la
computadora MAC BOOK PRO SERIAL NÚMERO [...], propiedad de GBM de El Salvador. 8)
De fecha trece de diciembre de dos mil trece, de las once horas treinta y dos minutos, remitido
por R. V., Gerente de GBM de El Salvador, al señor E. G., Gerente General de ACCOVI de R.L.,
el que consta que se indica que de acuerdo a conferencia telefónica del día anterior, anexa al
correo la oferta para la compra de servidor IBM Power, para la instalación del aplicativo bancario
Byte, mientras dure el paralelo a su proyecto de cambio de core en Oracle, correo encontrado en
la computadora MAC BOOK PRO SERIAL NÚMERO [...], propiedad de GBM de El Salvador.
9) De fecha diecinueve de diciembre de dos mil trece, de las catorce horas cuarenta y siete
minutos, enviado por R. V., Gerente de GBM de El Salvador, al señor E. G., Gerente General de
ACCOVI de R.L., en el que adjunta la nueva oferta para la compra del equipo para el core de
Byte, indicando que tiene el descuento que se logró negociar con IBM, el área de servicios, la
validez de la oferta con un tiempo corto porque IBM pidió como requisito dejar colocada la orden
de fabricación antes que finalice el año, correo que se encontró en la computadora MAC BOOK
PRO SERIAL NÚMERO [...], propiedad de GBM de El Salvador. 10) De fecha veintisiete de
diciembre de dos mil trece, de las quince horas once minutos, remitido por el señor R. V.,
Gerente de Ventas de GBM de El Salvador, al señor E. G., Gerente General de ACCOVI de R.L.,
en el que se consulta si lograron ver en Junta Directiva el punto de compra de servidor, correo
hallado en la computadora MAC BOOK PRO SERIAL NÚMERO [...], propiedad de GBM de El
Salvador. 11) De fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce, enviado por la señora L. R.
de H., Gerente de Cuentas de GBM de El Salvador, a la Gerencia de Informática de ACCOVI de
R.L., a cargo del señor M. A. Z. O., contiene la cotización actualizada del server [...], configurado
para mantener el core bancario actual Byte, este al final de la instalación e implementación del
Oracle, pudiendo ser utilizado para los fines más conveniente de la institución, aclarando que
hubo varias versiones y que está enviando la última con el descuento solicitado por Don E.,
manteniendo la fecha, correo que fue encontrado en la computadora LENOVO THINKPAD
T420, serie [...], Product ID: [...], propiedad de GBM de El Salvador. 12) De fecha veinticuatro
de febrero de dos mil catorce, remitido por la Gerencia de Informática de ACCOVI de R.L., a la
señora L. R., en el que se indica una reevaluación de la oferta para presentarla al licenciado G.,
correo que fue hallado en la computadora LENOVO THINKPAD T420, serie [...], Product ID:
[...], propiedad de GBM de El Salvador. 13) De fecha veinticinco de febrero de dos mil
catorce, remitido por la señora L. R. de H., Gerente de Cuentas de GBM, a la Gerencia de
Informática de ACCOVI de R.L., y a los señores M. A. Z. y V. E., en el que se envían dos
archivos conforme a lo solicitado, detallando diferencias entre el modelo actual y el recomendado
para la sustitución, correo que fue encontrado en la computadora LENOVO THINKPAD T420,
serie [...], Product ID: [...], propiedad de GBM de El Salvador. 14) De fecha cinco de marzo de
dos mi catorce, enviado por L. R. de H., Gerente de Cuentas de GBM, a la Gerencia de
Informática de ACCOVI de R.L., al señor M. A. Z., en el que se incluyen las alternativas
económicas para la adquisición del servidor Core Byte, en base a los sostenido en reunión de día
martes, correo que fue encontrado en la computadora LENOVO THINKPAD T420, serie [...],
Product ID: [...], propiedad de GBM de El Salvador. 15) De fecha seis de marzo de dos mil
catorce, de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos, enviado por la Gerencia de Informática de
ACCOVI de R.L., a la señora L. R. de H., Gerente de Cuentas de GBM de El Salvador, en el que
se pregunta si los precios ofertados incluyen IVA o no, correo que se encontró en la computadora
LENOVO THINKPAD T420, serie [...], Product ID: [...], propiedad de GBM de El Salvador. 16)
De fecha seis de marzo de dos mil catorce, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos,
enviado por la señora L. R. de H., Gerente de Cuentas de GBM de El Salvador, a la Gerencia de
Informática, al señor M. A. Z., el cual contiene el archivo detalle económico para sustitución de
equipo, correo que fue hallado en la computadora LENOVO THINKPAD T420, serie [...],
Product ID: [...], propiedad de GBM de El Salvador. 17) De fecha diecisiete de marzo de dos
mil catorce, de las tres horas trece minutos, remitido por la Gerencia de Informática de ACCOVI
de R.L., a la señora L. R. de H., Gerente de Cuentas de GBM de El Salvador, en el que se
comunica que ese día pasara a Junta la propuesta, correo que se encontró en la computadora
LENOVO THINKPAD T420, serie [...], Product ID: [...], propiedad de GBM de El Salvador. 18)
De fecha diecisiete de marzo de dos mil catorce, de las seis horas treinta y seis minutos,
remitido por la señora L. R. de H., Gerente de Cuentas de GBM de El Salvador, a la Gerencia de
Informática de ACCOVI de R.L. y al señor M. A. Z., en el que manifiestan que las consultas se
responderán el día siguiente, correo que fue hallado en la computadora LENOVO THINKPAD
T420, serie [...], Product ID: [...], propiedad de GBM de El Salvador. 19) De fecha dieciocho de
marzo de dos mil catorce, de las ocho horas treinta y nueve minutos, remitido por la Gerencia
de Informática de ACCOVI de R.L., a la señora L. R. de H., Gerente de Cuentas de GBM de El
Salvador, en el que señalan que en términos generales estuvo bien la exposición, y que pidieron
ver los datos económicos de los planes A y B, correo que fue hallado en la computadora
LENOVO THINKPAD T420, serie [...], Product ID: [...], propiedad de GBM de El Salvador. 20)
De fecha veinticinco de marzo de dos mil catorce, de las diez horas siete minutos, remitido por
el M. A. Z., Gerente de Informática de ACCOVI de R.L., y al señor R. V., Gerente de Ventas de
GBM de El Salvador, en el que se pide cotización de partes de servidor, correo que fue hallado en
la computadora MAC BOOK PRO SERIAL NÚMERO [...], propiedad de GBM de El Salvador.
21) De fecha veinticinco de marzo de dos mil catorce, de las diez horas cuarenta y ocho
minutos, remitido por el señor R. V., Gerente de Ventas de GBM de El Salvador, al señor M. A.
Z., Gerente de Informática de ACCOVI de R.L., en el que se responde que no es posible vender
sólo partes para el servidor, que tendrían que ser usadas, ya que el contrato de distribución que
tiene GBM con IBM, no permite este tipo de operaciones, correo que fue encontrado en la
computadora MAC BOOK PRO SERIAL NÚMERO [...], propiedad de GBM de El Salvador.
22) De fecha veinticinco de marzo de dos mil catorce, de las trece horas treinta y tres minutos,
remitido por el señor M. A. Z., Gerente de Informática de ACCOVI de R.L., al señor R. V.,
Gerente de Ventas de GBM de EL Salvador, en el se responde únicamente “que le queda claro”,
correo que fue hallado en la computadora MAC BOOK PRO SERIAL NÚMERO [...], propiedad
de GBM de El Salvador. 23) De fecha veintiséis de marzo de dos mil catorce, de las once horas
diecinueve minutos, remitido por el señor M. A. Z., Gerente de Cuentas y el Gerente de
Informática de ACCOVI de R.L., a los señores L. R. de H. y R. V., Gerente de Ventas de GBM
de El Salvador respectivamente, en el que consta consultas adicionales sobre la oferta, correo que
fue encontrado en la computadora MAC BOOK PRO SERIAL NÚMERO [...], propiedad de
GBM de El Salvador. 24) De fecha veintiséis de marzo de dos mil, catorce, de las seis horas
dieciséis minutos, remitido por la señora L. R., Gerente de Cuentas de GBM de El Salvador, para
la Gerencia de Informática de ACCOVI de R.L., al señor M. A. Z., en el se señala que están
trabajando en su solicitud, correo que fue hallado en la computadora LENOVO THINKPAD
T420, serie [...], Product ID: [...], propiedad de GBM de El Salvador. 25) De fecha veintiséis de
marzo de dos mil catorce, de las veintiún horas veintitrés minutos, remitido por M. A. Z.,
Gerente de Informática de ACCOVI de R.L. a la señora L. R. con copia al señor R. V., en el se
agradece su respuesta, correo que se encontró en la computadora LENOVO THINKPAD T420,
serie [...], Product ID: [...], propiedad de GBM de El Salvador. 26) De fecha treinta y uno de
marzo de dos mil catorce, diez horas siete minutos, remitido por L. R., Gerente de Cuentas de
GBM de El Salvador, a la Gerencia de Informática de ACCOVI de R.L., y a los señores M. A. Z.
y E. G., Gerente General de ACCOVI de R.L., en el se adjunta documento de análisis de
conversación para servidor de producción, correo que se encontró en la computadora LENOVO
THINKPAD T420, serie [...], Product ID: [...], propiedad de GBM de El Salvador. 27) De fecha
treinta y uno de marzo de dos mil catorce, de las diez horas diecisiete minutos, remitido por el
señor R. V., Gerente Ventas de GBM de El Salvador, a la señora L. R. de H., Gerente de Cuentas
de GBM de El Salvador, y a los señores M. A. Z., Gerente de Informática de ACCOVI de R.L.,
E. G., Gerente General de ACCOVI de R.L., en el consta que de acuerdo a la herramienta la
totalidad de los objetivos revisados con factibles de migrar sin problema tanto a la versión del
sistema operativo 6.1 como a la 7.1, correo que se encontró en la computadora MAC BOOK PRO
SERIAL NÚMERO [...], propiedad de GBM de El Salvador. 28) De fecha treinta y uno de
marzo de dos mil catorce, a las once horas treinta y cinco minutos, remitido por M. A. Z.,
Gerente de Informática de ACCOVI de R.L., al señor R. V. y L. R. de H., de la Sociedad GBM
de El Salvador, en el que se agradece a ambos y señalan que harán las gestiones Byte ese día,
correo que se encontró en la computadora MAC BOOK PRO SERIAL NÚMERO [...], propiedad
de GBM de El Salvador. 29) De fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce, de las once
horas cuarenta y ocho minutos, remitido por el señor M. A. Z., Gerente de Informática de
ACCOVI de R.L., para D. X. y R. V. de GBM de El Salvador, en el que se anexan los resultados
obtenidos con el proceso de movilidad de objetos que GBM, ejecutó en equipos actuales,
agradece que se considere la complejidad de los mismos y se proporcione una cotización del
costo de trabajo de migrar los objetos instalados por Bytes hacia el nuevo servidor, correo
encontrado en la computadora MAC BOOK PRO SERIAL NÚMERO [...], propiedad de GBM
de El Salvador. 30) De fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce, de las doce horas
veintiocho minutos, remitido por la Gerencia General de ACCOVI de R.L., para D. X. y R. V. de
GBM de El Salvador, y a la Gerencia de Informática de ACCOVI de R.L., con copia a Gerencia
Financiera de ACCOVI de R.L., en el que se consulta si tiene costo y si tiene es lo más razonable,
en consideración al tipo de cliente que han sido para ellos durante muchos años, correo que fue
encontrado en la computadora MAC BOOK PRO SERIAL NÚMERO [...], propiedad de GBM
de El Salvador. 31) De fecha uno de abril de dos mil catorce, remitido por el señor D. X. al
señor R. V., en el que señala que revisando informe, todos los objetos son convertibles sin
pérdida de los atributos, pudiendo ser ejecutables en el proceso de conversión y no debería de
existir ningún problema, correo que se encontró en la computadora MAC BOOK PRO SERIAL
NÚMERO [...], propiedad de GBM de El Salvador. 32) De fecha dos de abril de dos mil
catorce, remitido por el señor R. V., al señor D. X., expresando que en este caso en particular,
todos los objetos de las librerías indicadas en el reporte son convertibles sin pérdida de atributos,
correo que fue hallado en la computadora MAC BOOK PRO SERIAL NÚMERO [...], propiedad
de GBM de El Salvador. 33) De fecha dos de abril de dos mil catorce, remitido por el señor D.
X. al señor R. V. de GBM, en el que señala que de acuerdo al informe que “ustedes” presentaron,
sólo habría que ejecutar un salvado con opción 21 y que el usuario hiciera sus pruebas, correo
que fue encontrado en la computadora MAC BOOK PRO SERIAL NÚMERO [...], propiedad de
GBM de El Salvador. 34) De fecha siete de abril de dos mil catorce, de las cuatro horas once
minutos, remitido por [...]@[...].com a la señora L. R. de H. de GBM, en el que se adjuntan orden
de compra archivo PDF, el cual contiene la orden de compra No. [...], del servidor IBM [...],
modelo 720, de fecha siete de abril de dos mil catorce, a favor de GBM, por un monto total de
setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares setenta centavos de dolar de los
Estados Unidos de América, correo hallado en la computadora LENOVO THINKPAD T420,
serie [...], Product ID: [...], propiedad de GBM de El Salvador.
B) TESTIMONIAL.
La declaración de los señores: L. A. R. DE H., quien bajo juramento declaró: «[...] que
está aquí porque fue citada para declarar del caso de una compraventa que se hizo con GBM
hacia ACCOVI, y esa compraventa se trataba de un servidor para ser usado en el sector bancario
de ACCOVI, y estuvo involucrada en todo el proceso en la parte de la oferta, porque fue la
ejecutiva de venta que tenía GBM, que ACCOVI, era cliente de GBM, se dieron una serie de
negociaciones acerca de la compra de este equipo, se hicieron las gestiones administrativas, de
venta y de oferta, y en el año dos mil catorce se concretó la venta, a través de una orden de
compraventa que recibió en su computadora, que le consta porque la que declara fue la cara
principal en ventas, por ser ejecutiva de ventas porque tenía asignada la cuenta de ACCOVI en
GBM, y estaba al tanto del proceso administrativo de ventas de esa gestión; que la forma de
operar en la adquisición de equipo entre las empresas era que ACCOVI compraba el equipo
tecnológico, computadoras, servidores pequeños, todo lo referente a lo que GBM vende a través
de requerimientos se hacían las gestiones de validación de los requerimientos y se mandaba una
cotización formal de precios y concretaba con la orden de compra, y que se lo enviaba el
departamento de compra de ACCOVI; y le consta porque era la que estaba involucrada en ese
proceso.” A repreguntas de la Licenciada González Hernández., la declarante CONTESTO:”Que
recibió la orden de compra en la computadora, que realizó las negociaciones con varias personas:
gerente general, gerente de informática, eran los que normalmente se veían involucrados en el
proceso, en este caso especifico con el gerente general, por ser muy importante, que tuvo a la
vista la orden de compra; que conoce la firma que suscribió la orden de compra, que no recuerda
en este momento como se llama el gerente general de esa época, que no tiene interés en este
proceso». R. V. V., bajo juramento declaró: «[...] Que fue notificado por el Juzgado para ser
testigo sobre el proceso de adquisición de compra de un servidor IBM que hizo ACCOVI a GBM
DE EL SALVADOR; el que declara era gerente de ventas y empezó a hacer toda gestión para la
adquisición de un servidor de marca IBM, por parte de ACCOVI, se hicieron los trabajos de
presentación de ofertas y luego se recibió la respectiva orden de compra del servidor, se hizo el
proceso normal de orden de compras con ACCOVI, y por ser una institución que tiene mucho
tiempo de trabajar con ellos se hizo mediante un correo electrónico generado por la unidad de
compras, por medio de un documento escaneado de la orden de compras firmado por el gerente
general y recibieron el correo mediante la unidad de compra firmado por el gerente, que es el
proceso que se hace para toda compra y fue exactamente el mismo; que le consta porque estuvo
presente en múltiples reuniones durante el proceso y porque todo eso se encuentra documentado
en los correos electrónicos que recibieron ambas partes; que se reunió primero con la gente de
informática, licenciado M. A. S., debido a que el equipo que tenía ya salía de soporte de
fabricantes de garantías, mantenimiento y todo eso, y ACCOVI por ser una institución financiera
está regulada por la Superintendencia del Sistema Financiero y uno de los temas que regula es
que los equipos donde reciben datos de los clientes deben estar bajo contrato de soporte por parte
del fabricante o del proveedor y como parte de la asesoría que realizan a sus clientes era
precisamente notificarles que el equipo iba a estar fuera del soporte por parte del fabricante, y
tomando una actitud responsable empezaron a evaluar el cambio del equipo, evaluaron las
múltiples alternativas y se llegó a un consenso que se requería un nuevo equipo con las
capacidades que se adquirieron. Esas múltiples alternativas quedaron plasmadas en los correos
que se presentaron como prueba, una vez se determinó la configuración respectiva se le presentó
a la Gerencia General, y recuerda haber estado en una reunión en GBM con el Gerente General,
donde estuvo presente a quien se le mostraron todas las alternativas para que decidieran cual eran
las que iban adquirir, fueron múltiples reuniones entre los meses de octubre de dos mil trece a
marzo de dos mil catorce, y finalmente recibieron la orden de compras del servidor; luego de
recibir esa orden de compra se le mandó la orden al fabricante por ser equipo de alto nivel, ya que
se manda a fabricar a la medida, el tiempo de entrega oscila entre treinta días, más o menos. En el
momento que vino el equipo se procedió a entregarlo pero a la hora de la entrega, la sorpresa fue
que ACCOVI no quiso recibir el servidor, en vista de esto se empezó a investigar qué pasaba y al
hacer dicha investigación, se dieron cuenta que esa orden de compra estaba revocada. Recuerda
que antes de la orden de compra y el día de entrega no se tuvo ninguna comunicación referente a
la orden de compra, pero si continuaron con el proceso de preparación del equipo. Estos equipos
por ser de tecnología específica, se les tienen que hacer todo un análisis de lo que se tiene en ese
momento, comparada con lo que se va a tener con el proceso de migración de un equipo hacia
otro. Tuvieron reuniones técnicas en donde se hicieron los levantamientos propiamente de
manejo de migración de un equipo a otro, inclusive tienen un proveedor de la aplicación que se
llama paint, y hubo una reunión con el licenciado G., en el cual los pusieron a hablar para
verificar que hubiera compatibilidad con la aplicación y ahí aparecen los correos de esa
conversación. El proceso es el mismo cada vez que se vende un servidor de ese tipo y se hizo sin
ningún problema, hasta que se hizo la entrega a ACCOVI y este no quiso recibirlo; que le consta
todo lo declarado porque estuvo presencialmente en varias reuniones, pero sobre todo porque los
correos que están descargados como prueba ha quedado documentado en este proceso.” A
repreguntas de la Licenciada González Hernández., el declarante CONTESTO: Que su nombre
es R. V. V. M.”. La licenciada HERNANDEZ siguió interrogando al testigo y al respecto
CONTESTÓ: “Que si tiene conocimiento que quien suscribió la orden de compra y quien la
suscribió fue el señor E. G., que no conoce al representante legal de ACCOVI.”» N. I. DE R.,
bajo juramento declaró: «[...] Que está aquí porque la citaron para testificar sobre la compraventa
de un equipo, que ese equipo es un servidor Power; que sabe que la institución las llamo para
hacer la compraventa de un equipo y la que declara participó en extraer toda la información del
equipo que tenía para pasarla al nuevo equipo; que las partes que participaron en la compraventa
fueron ACCOVI y GBM; que al final supo que no se realizó la venta, porque no se realizó la
migración en el nuevo sistema, que le consta esto porque estuvo viajando físicamente a ACCOVI
de San Vicente, y participó en las reuniones antes de la venta; que las personas que estaban en las
reuniones eran el señor M. y el administrador del equipo de ACCOVI; que le consta porque
participó en la parte técnica”. A repreguntas de la licenciada GONZALEZ HERNANDEZ la
declarante CONTESTÓ: “Que el equipo comprado es un Servidor Power; que el equipo iba a ser
entregado pero al final no fue recibido.” (Sic)
C) PERICIAL. R. E. G. R., la introducción de la prueba se hace a través de la lectura del
documento y que es ampliado en la declaración de perito: «Que [...] la finalidad del peritaje era
validar la procedencia o legalidad de los correos electrónicos que se encontraron en dos
computadoras, el procedimiento es sencillo: primero se identifican los correos electrónicos que se
solicitaron, y todo correo electrónico que está guardado en un programa de correo electrónico
como lotus, etc., cada mensaje tiene datos adicionales que el cliente no ve que se llaman
metadatos, que indican la procedencia del correo electrónico que sirven para identificar de donde
vienen a que dirección van, y de qué dirección vienen, el dato que se extrae en un correo
electrónico es la dirección IP, que es un número formado por cuatro objetos que identifica cada
servidor de página web en el mundo, es único y debe ser único. Se verificó que todos los correos
tenían la misma procedencia, y la IP. Por el mecanismo de ICAU se verifica la IP, a nombre de
qué servidor pertenece, y al verificarlo se pudo ver que el nombre de servidor pertenecía a una
institución llamado ACCOVI, básicamente se extrajeron los correos electrónicos y se tradujeron
que provenía de un servidor de nombre mail ACCOVI, y esto nos da indicio que vienen de una
institución determinada; el ICANN es un organismo internacional en el cual cada organización
registra su nombre de dominio, este regula que no exista nombres duplicados, ACCOVI tiene su
IP, nadie puede duplicar el registro a menos que se libere ese dominio; el anexo 3 el JUIS es la
página web, que sirve para saber a quién pertenece ese registro, y aparece su IP, que es su número
de dominio y se sabe la persona a quien pertenece ese dominio internacionalmente; el anexo 4
trata de explicar el sitio ICANN JUIS que es la información de quien tiene registrado su dominio,
ahí se sabe a quién pertenece. El perito aclaró que existe una posibilidad mínima, pero existe, en
informática existe un hombre en medio en el cual el jaquer intercepta una comunicación,
modifica o se hace pasar por esa persona suplantándola, es muy poco probable que ocurra, se
necesita alto grado de experticia para hacerlo, le ponen un dominio parecido por ser más fácil
engañar a la gente, por lo que existe una probabilidad matemática de que se altere un correo al
hacerse pasar por cualquier institución, cuando en realidad no ha enviado ningún correo.» M. D.
J. Z. G., quien declaró: «[...] Que tiene veinte años de experiencia profesional, el informe rendido
básicamente se refiere a establecer un estimado de los costos atribuibles al mantenimiento de las
instalaciones de la empresa incurre en ellos, gastos de almacenaje y de seguro. El método a
utilizar fueron los gastos de almacenaje, y de seguros, si bien es cierto el servidor está dentro de
las instalaciones de la empresa, se hizo considerando los costos como si estuviera almacenada en
ellas y se investigó a dos empresas. Una de ellas dijo que el espacio mínimo que tenían para
arrendar costaba noventa dólares mensuales y la otra costaba sesenta y dos dólares. Para este
caso, se estimó el valor menor y se multiplicó por los meses en que ingresó el servidor a la
empresa por precio de arrendamiento, es decir sesenta y dos por diecisiete, es decir desde mayo
dos mil catorce a septiembre de dos mil quince, el cual dio un resultado. Los seguros se
consideraron con la póliza de los seguros que las empresas, pagan todos los años por un total de
los bienes que tienen la empresa, y dentro de ese total están los inventarios y dentro del valor de
los inventario está el valor del servidor, lo que se hizo fue una distribución del costo total de
seguro entre el total de los bienes en términos de dólar luego entre la porción que los inventarios
representan en ese total de bienes y se saco una alícuota por cada dólar asegurado y se multiplicó
por el valor del servidor y le salió la cuota que mensualmente le correspondería al servidor por
todo el período que ha estado en la empresa.» (Sic)
D) REPRODUCCION DE LA MEMORIA EMBALADA. Se extrajo del interior de una
memoria USB, el archivo que contiene dos carpetas de nombre ACCOVI EQUIPO 1 y ACCOVI
EQUIPO 2, en el primer archivo ACCOVI EQUIPO 1, aparece una orden de compra 4002 del
siete de abril de dos mil catorce, de la empresa GBM, por un monto con IVA de SESENTA Y
CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES SESENTA
CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, aparece una firma de autorizado.
En el siguiente archivo, aparece un documento que dice ANALISIS DE BIBLIOTECAS Y
OBJETOS DE SERVIDOR SRVBYTE para ACCOVI, de marzo de dos mil catorce, que se
divide en introducción e informes para servidor, en el contenido aparece el índice nada más y
tiene información para el servidor referido. Aparece un correo DE CONSULTAS
ADICIONALES, dirigido por la gerencia de informática de ACCOVI DE R.L., dirigido por R. V.
y L. R., R.. Denominado ORDEN DE COMPRAS A SERVIDOR ACCOVI DE R.L.: “Gracias
por el apoyo brindado, dirigido por compras esta actividad por buscar las mejores alternativas
para ACCOVI y GBM. Debido a que al Consejo le interesa ver números y número fríos, quisiera
tener bien documentado las alternativas, aunque nos ha quedado claro como alta gerencia, que
la posibilidad más viable es la adquisición en pagos. Por tal razón, me gustaría me compartiera
la oferta económica del Hosting (visto en la presentación de ayer y el viernes) y la oferta
económica de renta equipo (incluye hardware y software como me lo explicaron) y
adicionalmente, el tipo de enlace que usualmente utilizan por el lado del Hosting, para buscar
con nuestro proveedor de comunicaciones el costo y agregarlos a los números ya revisados el
día de ayer. Esto servirá para armar la carpeta de propuesta, donde quede evidenciado, que la
propuesta de compra es la mejor alternativa. Gracias por su valiosa colaboración. Ing. M. A. Z.
O., Gerencia Informática. ACCOVI de R.L.” Luego aparece un documento que se refiere a la
COTIZACION SERVER ACTUALIZADO POR BYTE de L. R. a la gerente de informática de
ACCOVI, de fecha lunes veinticuatro de febrero de dos mil catorce, enviado por L. R., dirigido a
M. A. que dice: “Esta es la cotización actualizada del server. (AS/400) configurado para
mantener el core bancario actual Byte. Este al final de la instalación e implementación del
Oracle lo pueden utilizar para los fines más convenientes de la Institución. Con el tema del que
me acaba de mandar, nos referimos al mismo, según me comenta R. V., hubo varias versiones y
esta que le estoy enviando es la última incluido el descuento solicitado por Don E., el cual se les
está manteniendo a la fecha. Cualquier información adicional que requiera más detalle con
mucho gusto conversamos. Atentamente, con su archivo adjunto, que dice: INFRAESTRUCTURA
PARA CORE BYTE, SERVIDORES CORE SISTEM, SOLUCIÓN PROPUESTA A ACCOVI DE
R.L. POR PARTE DE GBM/IBM, existe otro archivo adjunto que se refiere al COMPARATIVO
ENTRE SERVER PARA EL DESARROLLO Y EQUIPO PROPUESTO ACTUAL.” Aparece otro
correo que se refiere al detalle de equipos solicitado con copia a R. V. de L. V. para V. E., de
fecha veinticinco de febrero de dos mil catorce, que dice: “M. A., V.: Con base a lo solicitado,
les estoy enviando dos archivos: 1. Escenario Propuesto para Core Bancario Byte. Se define
como la cotización actualizada, se detalla las diferencias entre el modelo actual y el
recomendado para realizar la sustitución. 2. Comparativo entre Server ofertado para fines de
Desarrollo el año pasado y el nuevo modelo de Power para sustituir el Core Bancario Byte. Las
diferencias se detallan en diferente color y este modelo [...], 720 es el más cercano en cuanto a
características. (Seeattached file: Detalle de características Power 1BM.pdf)(Seeattached file:
Detalle de características Power 1BM2.pdf) Espero que esta información les sea de utilidad.”
Describiendo el escenario propuesto para core bancario byte y el comparativo, con sus archivos
adjuntos. Hay otro correo que se denomina CONSULTAS ADICIONALES, y en el contiene el
correo que L. R. le dirige a la Gerencia de Informática con copia a M. A. V., que dice: “Buenas
tardes M. A.. Ya estamos trabajando en su solicitud. Se lo enviamos mañana. Saludos”. L. R. DE
H., de fecha veintiséis de marzo de dos mil catorce. Hay otro correo de fecha veintiséis de febrero
de dos mil catorce, donde la Gerente de Informática [...] punto.com se dirige a L. R. de GBM, y
le dice: “Hola L., me llama la atención que se ha cambiado las características del servidor, en la
de Marzo 2013 ofertaban el modelo [...] y en las últimas negociaciones estaban ofertando la [...].
Si compara esta última con el modelo que habían sugerido para el Desarrollo, tiene similares
características, me gustaría me validarán esta información, ya que como les mencionaba, el
objetivo principal es mantener la sostenibilidad del negocio con las características actuales,
pero que nuestro objetivo por ahora escalar nuestro servidor, debido al proyecto paralelo que
tenemos. De esta manera, solicitaría una reevaluación de la oferta para presentársela
previamente al Lic. G. para su evaluación.” Aparece un correo del diecisiete de marzo de dos mil
catorce, a las tres y trece, dirigido por la Gerencia de Informática de ACCOVI a L. R. con copia a
R. V.: Buenas tardes L., este día pasaré a Junta la propuesta que hemos elaborado en conjunto.
Solo quisiera adicionar un poco al tema, resultado de una discusión con la parte técnica en
cuanto a algunas características: 1) El Drive de backup que viene en el P7 trae un LT06, este
tendrá la capacidad de lectura/escritura o solo lectura de las cintas que utilizamos actualmente
con el LT03?? 2) Si tuviéramos la necesidad de reutilizar el Hardware paro una máquina virtual
activando un core en la que tuviéramos Sistema Operativo LINUX básico, adquiriendo el doble
de memoria RAM y de discos, tendría un estimado de precio??. Lo que busco es poder reutilizar
el servidor aprovechando la virtualización y los core que ya vienen incluidos. Gracias por su
atención”. Hay otro correo de Gerencia Informática a L. R. con copia al Ingeniero V., que se
denomina PRESENTACIÓN OPCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO IBM, de
fecha dieciocho de marzo de dos mil catorce, a las ocho y treinta y nueve”, el cual dice: “Gracias
L. En términos generales estuvo bien la exposición de anoche, excepto que me pidieron ver los
datos económicos de los planes A y B, Arrendamiento Hosting en GBM a) Arrendamiento de
equipo por dos años, configuración, traslado y migración con el equipo residente en San Vicente.
Luego, me pidieron un involucramiento directo de la Gerencia Financiera y General, por lo que
voy a provocar una reunión para ver este tema con las propuestas que faltan para el día viernes,
invitando inclusive, al Director J. P. D., quien se muestra más interesado en este tema. Como
debo verificar y coordinar los tiempos de ellos, se los haría saber a más tardar mañana, pero si
pueden avanzar en las dos propuestas anteriores sería mucho mejor, me la comparten luego para
echarle una ojeada antes. Gracias. En términos generales están conscientes que necesitamos
trabajar con un equipo nuevo, eso ya es ganancia”. Existe otro correo de fecha diecisiete de
marzo de dos mil catorce, denominado PRESENTACIÓN DE OPCIONES PARA
ADQUISICION EQUIPO IBM, de la Gerencia Informática de L. R., a Gerencia Informática con
copia a R. V. que dice: “Buenas tardes M. A.: Le enviaremos mañana sin falta las respuestas a
sus consultas. Saludos, L. R.” Hay otro correo que se denomina “Upgrade de servidor de
Desarrollo”, DE LA GERENCIA A R. V. DE GBM, con copia a L. R., de fecha veinticinco de
marzo de dos mil catorce, de las diez horas y catorce minutos para R. V., con copia a L. R. que
dice: “Buenos días, en tal sentido, nos urge la cotización de las siguientes partes del servidor: 1
MotherBoard (depende del proveedor y su existencia); 1 Procesador (depende del proveedor y su
existencia), 2 Tarjetas controladoras de disco duros + cinchas, 6 Discos duros (250GB), 2
Tarjetas de red, 2 Fuentes de Poder.” Existe otro correo que se denomina “REPORTE
CONVERSIÓN OBJETO BYTE”, para [...]@[...].com; para [...]@[...].com, con copia a
[...]@[...].net que dice: “Buen día M. A., Don E.. Adjunto les envió el documento de análisis de
conversión de objeto para servidor de producción, en el análisis aparecen la cantidad de todos
los archivos que serán convertidos, tanto para versión V6R1M0 como para V7R1M0. Este
documento es el que tiene que enviar a Byte. Saludos, L. R. Con su correo adjunto. Hay otro
correo denominado ORDEN DE COMPRA SERVIDOR ACCOVI DE RL, para [...]@[...].net,
emitido el día siete de abril de dos mil catorce, a las dieciséis con trece minutos que dice:
“FAVOR CONFIRMAR DE RECIBIDO”. Este e-mail ha sido enviado desde [...] (Aficio MP
[...]). Datos escaneo: 07.04.2014 17:10:31 (-0500) Preguntas a: “[...]@[...].com con su archivo
adjunto que previamente se leyó de orden de compras”. En la carpeta del EQUIPO DOS, se
encuentran los siguientes correos: el correo denominado: “Actividad de migración de Objetos de
servidor con [...]” dirigido por la [...]@[...].com, para d. v. ‘D. X.’ , ‘R. V.’
[...]@[...].net, con copia a [...]@[...].com, [...]@accovi.com, ‘c. v.’ ,y A. M.
[...]@[...].com, del día lunes treinta y uno de marzo de dos mil catorce a las once horas y cuarenta
y ocho minutos de la mañana, que dice: “Buenas tardes D., le anexo los resultados obtenidos con
el proceso de movilidad de objetos que GBM nos ejecutó en nuestros equipos actuales. Mucho le
agradeceré considere la complejidad o no del mismo y nos proporcione una cotización del costo
del trabajo de migrar los objetos instalados por Bytes hacia un nuevo servidor con SO v7r4, con
su correo adjunto.” Hay un correo que se denomina CONSULTAS ADICIONALES dirigido por
la [...]@[...].com, para [...]@[...].net, R. V. [...]@[...].net de fecha miércoles veintiséis de marzo
de dos mil trece, a las once y veinticinco minutos de la mañana, L.R. Que dice: “Gracias por el
apoyo brindado en esta actividad por buscar las mejores alternativas para ACCOVI y GBM.
Debido a que el Consejo le interesa ver números y número fríos, quisiera tener bien
documentado las alternativas, aunque nos ha quedado claro como alta gerencia, que la
posibilidad más viable es la adquisición en pagos. Por tal razón, me gustaría me compartiera la
oferta económica del Hosting (visto en lo presentación de ayer y el viernes) y la oferta
económica de renta equipo (incluye hardware y software como me lo explicaron) y
adicionalmente, el tipo de enlace que usualmente utilizan por el lado del Hosting, para buscar
con nuestro proveedor de comunicaciones el costo y agregarlos a los números ya revisados el
día de ayer, correo el cual ya se leyó y se encuentra en la otra computadora. Esto me servirá
para armar la carpeta de propuesta, donde quede evidenciado, que la propuesta de compra a
plazo es lo mejor alternativa. Gracias por su valiosa colaboración.” Hay otro correo de J. S.
[...]@[...].net, para [...]@[...].com, con copia a R. V. [...]@[...].net, de fecha lunes veinticinco de
noviembre de dos mil trece, de las diez y treinta y dos de la mañana que se denomina “Propuestas
Servidores Intel” y que dice: “Estimados A.: Adjunto nuevamente la propuesta de servidores
Intel, favor hacer caso omiso a la propuesta que le hice llegar hace unos minutos ya que esto no
se había incluido el precio de garantía más la extensión al tiempo de respuesta de 7 x 24 para el
primer año. Saludos cordiales, (Seeattached file:Propuesta Accovi-Infraestructura core bancario
lntel.pdf) con su correo adjunto”. Aparece un correo un correo de fecha jueves diecinueve de
diciembre de dos mil trece, de las dos horas cuarenta y ocho minutos de la tarde. De [...]@[...].net
para [...]@[...].com, denominado “Oferta con descuento”, el cual señala: “Don E. Buenas tardes,
anexo a la presente encontrará la nueva oferta para la compra del equipo para el core de Byte,
ya con el descuento que hemos logrado negociar con IBM, así como también con el área de
servicios. Es de hacer notar que hemos logrado ofrecerles un descuento atractivo. Esta oferta
tiene validez corta, ya que IBM nos ha pedido como requisito dejar colocada la orden de
fabricación a planta antes que finalice el año. (See attached file:Propuesta Accovi-Servidor
Power para core Byte v2.pdf). En espera que esta información sea de su agrado, quedamos a la
espera de sus noticias. Atentamente.” Existe otro correo denominado, Oferta de servidor para
Core Byte, de [...]@[...].net, para [...]@[...]com con copia a [...].[...].net, CON SUS DOS
ARCHIVOS ADJUNTOS que dice: “Licenciado G., buenos días, de acuerdo a nuestra
conferencia telefónica del día de ayer, anexo a la presente encontrara la oferta para la compra
del servidor IBM Power, para instalar el aplicativo bancario Byte, mientras dure el paralelo a su
proyecto de cambio de core en Oracle. Al mismo tiempo le anexo una presentación donde explica
las razones por las cuales deben adquirir equipo, con la finalidad que le sirva como apoyo en su
presentación para la junta directiva de Accovi. Quedo a sus órdenes para cualquier consulta al
respecto. Atentamente, (Seeattached file:Propuesta Accovi-Servidor Power para core Byte.pdf)
(Seeattached file: accovi.pdf) R. V.” El siguiente correo se denomina “Oferta de servidor” de
[...]@[...].net para [...]@[...].com, de fecha viernes veintisiete de diciembre de dos mil trece,
enviado a las tres de la tarde con doce minutos y dice: “Buenas tardes don E., aprovecho la
oportunidad para saludarlo en estas fiestas de fin de año, que haya podido descansar el día a
día. Por otra parte también le consulto si lograron ver en junta directiva el punto de la compra
del servidor series que le envié con descuento. Quedo atento a cualquier observación que tenga
al respecto y a cualquier actualización que pueda brindarnos sobre este punto. Que tenga muy
felices fiestas y un prospero 2014. Sinceramente, R. V.”. Hay un documento adjunto que contiene
la carta de fecha diecinueve de diciembre de dos mil trece, dirigida al licenciado E. G., en la que
expresa lo siguiente: “Estimado Licenciado G.: me complace dirigirme a ustedes para expresarle
nuestros mejores deseos y agradecimientos por la oportunidad de presentar nuestra oferta de
soluciones informáticas paro su requerimiento. A la presente anexamos nuestro propuesta de
valor que incluye servidor PowerSystem, para la sustitución del actual servidor en el que correo
el Core Bancario Byte. Comprometidos con la excelencia en el servidor y con la seguridad de
ofrecer la mejor solución del mercado, quedamos a la espera de poder servirle. Atentamente, R.
V., viene adjunto una solución propuesta a ACCOVI DE R.L., por parte de GBM/IBM. También
aparece un Escenario propuesto para core Bancario Byte propuesta económica que no incluye
IVA preciso y detalles de la oferta.” Aparece otro correo de fecha lunes veinticinco de noviembre
de dos mil trece, de las diez y once de la mañana, que se denomina “Propuesta Servidores Intel,
de J. So. , que dice: “Estimado: un gusto saludarle. Adjunto la propuesta de
equipos Intel para la infraestructura del core bancario. Hermos incluido en esta la propuesta
con un precio separado para la adquisición del equipo Power 720 para el Core Bancario Byte.
Quedamos a la espera de sus comentarios para ver si es posible visitarlos entre ahora o el día de
mañana. Saludos, Y. E. DE Z., (Seeattached file:Propuesta Accovi-Infraestructura core bancario
Intel.pdf.” Este correo que se denomina RE: Actividad de migración de Objetos de servidor con
SO a v5r4 a v7r1, dirigido de la [...]@[...].com para la gerencia [...]@[...].com, ‘D. X.’
, ‘R. V.’ [...]@[...].net, con copia a la [...]@[...].com; ‘c.v.’ ;
‘A. M.’ , que dice: D. tiene costo esto= Y si tiene que sea el más razonable en
función del tipo de cliente que hemos sido para ustedes durante años. Existe otro correo de
[...]@[...].com; [...]@[...].com; Para: ‘D. X.’; ‘R. V.’ con copia a; [...]@[...].com; [...]@[...].com;
que dice: “Buenas tardes D., le anexo los resultados obtenido con el proceso de movilidad de
objetos que GBM nos ejecutó en nuestros equipos actuales. Mucho le agradeceré considere la
complejidad o no del mismo y nos proporcione una cotización del costo del trabajo de migrar los
objetos instalados por Bytes, hacia un nuevo servidor con SO v7r4. Quedo atento a sus
observaciones y cotización. Muchas gracias Ing. M. A. Z. O.” Este correo se denomina:
“CONSULTA ADICIONALES” de fecha veintiséis de marzo de dos mil trece, a las nueve horas
y treinta minutos, de [...]@[...].com, para ‘L. R.’ [...]@[...].net, con copia a ‘R. V.’ [...]@[...].net,
que dice: Gracias L. , muy amable. Existe otro correo de: L. R. [...]@[...].netl, Enviado el:
miércoles, veintiséis de marzo de dos mil catorce, a las seis horas y dieciséis minutos del
veintiséis de marzo de dos mil catorce, para: [...]@[...].com, con copia ‘R. V.’ que dice: “Buenas
tardes M. A. Ya estamos trabajando en su solicitud. Se lo enviamos mañana. Saludos. L. R. de H.,
Account Manager GBM El Salvador-An IBM Alliance Company.” Existe otro correo que se
denomina: “DETALLE DE EQUIPOS SOLICITADOS” de fecha miércoles veintiséis de febrero
de dos mil catorce de la tarde, de la [...]@[...].com para ‘L. R.’ [...]@[...].net [...]@[...].com con
copia a ‘R. V.’ [...]@[...].net, que dice: “Gracias L. , Debido a que la diferencia entre [...], 720 y
el [...] es de más de $10,000 pudiera mandarme una cotización de arrendamiento del servidor de
contingencia (en el modelo E4D) en modalidad Hosting para un año?? Gracias, quedo atento a
sus comentarios.” Este correo se denomina Re: Fwd: “ACTIVIDAD DE MIGRACIÓN DE
OBJETO DE SERVICOS CON SO v5r4 a v7r1”, de fecha miércoles dos de abril de dos mil
catorce, de las diez horas y cincuenta y seis minutos de la mañana de R. V., para D. X.
[...]@[...].com, con copia a M. T. A. ...].com>, [...]@[...].net; [...]@[...].net, este dice: “D.
buenos días, efectivamente en el reporte se indica de manera general la explicación para
entender el reporte. En este caso en particular todos los objetos de las librerías indicadas en el
reporte son convertibles sin perdidas de atributos, tanto para la inversión 6 como para la 7 de
sistema operativo. Si su experiencia indica que en este tipo de situaciones una restauración total
con opción veintiuno es el único que se necesita, pues efectivamente GBM prestaría este servicio.
En caso contrario que Byte indique que hay labores adicionales que hacer de su parte, entonces
se requeriría que Uds. presentaran oferta directa a Accovi. Cualquier consulta adicional no
duden en contarme. Saludos, R. V.” Hay otro correo que se denomina “PRESENTACIÓN
OPCIONES PARA ADQUISIÓN EQUIPO IBM”, de fecha jueves seis de marzo de dos mil
catorce, de las ocho y cincuenta y ocho minutos de la mañana que dice: “Muchas gracias L., le
agradezco la información, Si me puede regalar una copia en PPT para anexarla a la
presentación que estoy armando en conjunto con la actualización de JTELLER El precio y
cuotas que se manejan, están con IVA o sin IVA?? Gracias”. Hay otro correo que se denomina
RE: “PRESENTACIÓN OPCIONES PARA ADQUISICIÓN EQUIPO IBM”, de fecha lunes
diecisiete de marzo de dos mil catorce, de las tres horas y veinte minutos de la tarde, que dice:
“Buenas tardes L., este día pasare a Junta la propuesta que hemos elaborado en conjunto. Solo
quisiera adicionar un poco al tema, resultado de una discusión con la parte técnica en cuanto a
algunas características: 1) El Drive de backup que viene en el P7 trae un LT06, este tendrá la
capacidad de lectura/escritura o solo lectura de las cintas que utilizamos actualmente con el
LT03??. 2. Si tuviéramos la necesidad de reutilizar el Hardware para una máquina virtual
activando un core en la que tuviéramos Sistema Operativo LINUX básico, adquiriendo el doble
de memoria RAM y de discos, tendría un estimado de precio??. Lo que busco es poder reutilizar
el servidor aprovechando la virtualización y los core que ya vienen incluidos. Gracias por su
atención. Nota, la capacidad en la cotización es de 8 discos de 139 GB y 8 GB en RAM,” hay
otros correo que dicen: “Buenas tardes M. A.: Le adjunto el PPT solicitado. Los precios
ofertados no incluyen IVA. Saludos. Muchas gracias L., le agradezco la información, sí me puede
regalar copia en PPT para anexarla a la presentación que estoy armando en conjunto con la
actualización JTELLER. El precio y cuotas que se manejan, están con IVA o sin IVA??. Gracias”
denominado: que dice: “Buenas tardes L., este día pasare a Junta la propuesta que hemos
elaborado en conjunto. Solo quisiera adicionar un poco alterno, resultado de una discusión con
la parte técnica en cuanto a algunas características: 1. El Drive de backup que viene en el P7
trae un LTO6, este tendrá la capacidad de lectura/escritura o solo lectura de las cintas que
utilizamos actualmente con el LT03?? 2. Si tuviéramos la necesidad de reutilizar el Hardware
para una máquina virtual activando un core en la que tuviéramos Sistema Operativo LINUX
básico, adquiriendo el doble de memoria RAM y de discos, tendría un estimado de precio??. Lo
que busco es poder reutilizar el servidor aprovechando la virtualización y los core que ya vienen
incluidos Gracias por su atención Nota, la capacidad en la cotización es de 8 discos de 139 GB y
8GB en RAM.” Se encuentra otro core denominado PRESENTACIÓN OPCIONES PARA
ADQUISICION EQUIVO IBM de fecha dieciocho de marzo de dos mil catorce, que dice:
“Gracias L., En términos generales estuvo bien la exposición de anoche, excepto, que me dieron
ver los datos económicos de los planes A y B, A) Arrendamiento HostingenGBMB)
Arrendamiento de equipo por dos años, configuración, traslado y migración con el equipo
residente en San Vicente. Luego, me pidieron un involucramiento directo de la gerencia
Financiera y General, por lo que voy a provocar una reunión para ver este tema con las
propuestas que faltan para el día viernes, invitando inclusive, al Director J. P. D., quien se
muestra más interesado en este tema. Como debo verificar y coordinar los tiempos de ellos, se
los haría saber o más tardar mañana, pero si pueden avanzar en las dos propuestas anteriores
sería mucho mejor, me la comparten luego de echarle una ojeada antes. Gracias -PD. En
términos generales están conscientes de que necesitamos trabajar con un equipo nuevo, eso ya es
ganancia. (el cual ya había sido leído anteriormente). Se encuentra un correo denominado
propuesta de servidores power si System, de fecha lunes veinticinco de noviembre de dos mil
trece, de las nueve horas y siete minutos de la mañana, que dice: “Buenos días A.: En el
transcurso de la mañana le hago llegar el detalle de los contratos y le comento que el servidor
para el aplicativo byte se lo incluiremos en la opción de servidores Intel, el cual le haré llegar
este día. Saludos.” Existe un correo denominado “REPORTE CON VERSION OBJETOS
BYTE”, de fecha lunes treinta y uno de marzo de dos mil catorce, de las once horas y cuarenta y
un minutos de la mañana, que dice: “Gracias a ambos, haremos las gestiones con Bytes este
mismo día”. El siguiente correo se denomina “UPGRADE DE SERVIDOR DE
DESARROLLO”. De fecha lunes veinticuatro de marzo de dos mil catorce, de las seis horas y
Treinta y siete minutos de la tarde, que dice: “Gracias R., el soporte y servicio se pierde a partir
del 1 de abril, o, incluye marzo también. Perdón por el desconocimiento”. Enviado desde
Samsumg Mobile, el siguiente correo es de fecha martes veinticinco de marzo de dos mil catorce
de las ocho horas y veintiún minutos de la mañana, y dice: “Buenos días, M. A. durante el mes de
marzo están cubiertos. Saludos R. V.” El siguiente correo es de fecha martes veinticinco de
marzo de dos mil catorce a las ocho horas y cuarenta y tres minutos de la mañana y dice: Pueden
hacerme la cotización hoy mismo??” Enviado desde Samsumg Mobile. El siguiente correo de
fecha: veinticinco de marzo de dos mil catorce a las ocho y veintidós minutos de la mañana
(GMT-06:00) que dice: “Buenos días, M. A. durante el mes de marzo están cubiertos.” Existe
otro correo denominado “UPGRADE DE SERVIDOR DE DESARROLLO”, de fecha: martes
veinticinco de marzo de dos mil catorce, a las diez horas y catorce minutos de la mañana, que
dice: “Buenos días, en tal sentido, nos urge la cotización de los siguientes partes de servidor: 1-
MotherBoard (depende del proveedor y su existencia), 1-Procesador (depende del proveedor y su
existencia), 2- Placas de memoria (4GB), 2-Tarjeta controladoras de discos duros + sinchas 6 -
Discos duros (250GB) 2-Tarjetas de red, 2- Fuentes de poder.” Hay otro correo que se denomina
“UPGRADE DE SERVIDOR DE DESARROLLO” de la gerencia de informática de fecha
martes veinticinco de marzo de dos mil catorce, a las diez horas y cuarenta y siete minutos de la
mañana, que dice: “M. A., sobre su consulta le amplio un poco más. Los equipos propiedad de
Accovi no cuentan con soporte ni actualizaciones desde finales del año pasado tal y como se lo
hemos comentado en nuestras reuniones. Debido a esto, nuestras gerencia de servicios nos ha
indicado que debemos suspender los contratos de mantenimiento relacionados a estos equipos
debido a que el riesgo de falla existe y no contamos con la certeza de obtener respuestas en caso
se necesitaran, razón por la cual el riesgo de la reparación lo está absorbiendo GBM en estos
momentos. El hecho que durante el mes de marzo estén cubiertos con el mantenimiento, es
debido a que por gestiones realizadas por don E., hemos accedido a extender este periodo hasta
el mes de marzo dándoles tiempo a Uds. para que tomen las acciones necesarias para disminuir
el riesgo que esta situación supone. Lo anterior no implica que tengamos la certeza de que un
proveedor de repuestos cuente con las partes necesarias que Ud. Nos solicita, se tendría que
hacer una investigación en el mercado de USA para ver si se logran conseguir estas partes, las
cuales serían usadas y sin garantía. Esa actividad no podemos realizarla en GBM, ya que en
virtud del contrato de distribución de equipos que hemos firmado con IBM, no se nos permite
cotizar partes usadas de equipo IBM a nuestros clientes. En resumen esta solicitud que nos hace
no tenemos forma de poderla cumplir. Cualquier consulta adicional no dude en contactarnos.
Atentamente, R. V.” El siguiente correo se denomina Upgrade de servidor de Desarrollo de fecha
martes 25/03/2014 12:55 p.m., que dice: Gracias por la aclaración. Este correo se llama Upgrade
de servidor de Desarrollo, de fecha martes 25/03/2014 01:39 p.m., que dice: Gracias R., me
queda claro.” El siguiente correo se denomina Upgrade de servidor de Desarrollo de fecha lunes
veinticuatro de marzo de dos mil catorce, enviado a las dos y veintisiete minutos de la tarde. Y
este dice: “Buenas tarde L. /R. Les anexo las características actuales de nuestro servidores de
DESARROLLO y PRODUCCION, Una alternativa sugerida es llevar el servidor de Desarrollo a
las características de el de Producción, esto es: Adquirir 1.45 TB de disco adicional Adquirir 8
GB de RAM adicional. La posibilidad de incrementar el PCW en el servidor de Desarrollo, por
lo que necesitaría la cotización de estas partes y la debida instalación, pueden enviarme una
cotización o sus observaciones sobre el mismo Gracias. Ingeniero M. A. S. O. de Gerencia
Informática.” (Sic)
E) RECONOCIMIENTO DE OBJETO. Se introdujo a través de la lectura el acta de fecha
tres de julio de dos mil quince, en la que se exhibieron las actas números SETENTA Y CUATRO
Y SESENTA Y OCHO, que quedaron agregadas físicamente. EL ACTA NUMERO
OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO del cinco de mayo que dentro de los puntos tratados
aparece el número cinco: PUNTOS DE CONSEJO. 1. AUDIENCIA A EMPRESAS
PROVEEDORES DE SOLUCIONES DE TECNOLOGÍA. Se recibió a funcionarios de las
empresas Data Guard y Tecno Avance quienes en su orden presentaron las siguientes ofertas de
carácter tecnológico, la primera consistente en oferta de servidor AS 400 marca IBM, el cual será
destinado a atender posibles contingencias y asegurar la continuidad del negocio, así como, oferta
de servicio de soporte técnico y la disponibilidad de un amplio stock de repuesto para equipo, de
la cooperativa que son compatibles con la tecnología existente, posteriormente explicaron los
aspectos relacionados con garantía y soporte de fábrica, dando las especificaciones respectivas de
los equipos, costo por servidor de treinta y ocho mil novecientos noventa dólares ($38,990) más
IVA tiempo de entrega veinte días y las condiciones de pago es de sesenta por ciento (60%) del
monto contra firma del contrato y cuarenta por ciento (40%) al ser puesto en producción. De
igual manera se conoció oferta de soporte técnico y mantenimiento explicando las formas y
tiempo de respuestas ante posibles contingencias, y que consiste en un paquete denominado
Critical Plus para un año plazo, renovable por quinientos cincuenta dólares ($550.00) mensuales
más IVA, incluyendo un inventario de partes. Posteriormente se cedió la palabra a los
representantes de empresa Tecno Advance quienes hicieron presentación de oferta consistente en:
1-Sistema de video vigilancia, la que incluye un paquete de Cámara de vigilancia dispuesta
estratégicamente presentando las características de cada una de ellas entre los modelos D15, S15
y Q24, explicando el área que cubre cada modelo y las características particulares, así como las
propuestas de soluciones de acuerdo al espacio y ambiente a monitorear, determinando los
espacios claves, como resultado de estudio previo realizado en diversas agencias de la
Cooperativa así: Agencia San Vicente, quince mil diecisiete 97/100 ($15,017.97) dólares más
IVA, Agencia Cojutepeque, Diez mil doscientos 75/100 ($10,200.75) dólares más IVA, su forma
de pago será 50% a partir de firma de orden de compa y 50% una vez finalizado el proceso de
instalación y verificado su funcionamiento 2- oferta de noventa y cuatro licencias Windows 8
Profesional Edition bits, a razón de ciento noventa y dos 65/100 ($192.65) Dólares cada una, para
actualización de sistema operativo de quipo de uso. 3- Oferta de treinta y cuatro computadoras
marca Lenovo, explicando sus especificaciones y oferta económica. El consejo después de
escuchar, analizar las ofertas y hacer las consultas pertinentes acuerda: 1)Que dadas las
características técnicas y costo del servidor ofertado cuya disminución económica con el que se
aprobara comprar a GBM en el punto sexto literal c) del acta ochocientos sesenta y ocho de fecha
treinta y uno de marzo del corriente año, es altamente significativa y con características similares,
lo que permite reducir costos a la cooperativa, en tal virtud, revoca el punto antes relacionado y
aprueba la compra del servidor modelo AS400 por treinta y ocho mil novecientos noventa dólares
más IVA y contratar servicio de mantenimiento y soporte técnico Critical Plus para un año por el
valor de QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES MENSUALES más IVA con empresa DATA
GUARO. 2) Contratar sistema de video vigilancia para agencias, San Vicente, Zacatecoluca y
Cojutepeque. 3) Se aprueba compra de noventa y cuatro licencias Windows &Profesional Edition
64 bits, a razón de $192.65 cada una. 4) Se aprueba la compra de treinta y cuatro computadoras
marca Lenovo a Novecientos treinta y siete ($937.00) dólares más IVA cada una. 5) Se instruye a
Gerencia General para que en coordinación con Gerencia Legal inicien proceso de negociación y
elaborar contrato que asegure las condiciones requeridas, para garantizar la continuidad de
negocio de la Cooperativa, sin menoscabo de la calidad de los equipos a adquirir. Acta número
[...]. AREA DE INFORMATICA. RESULTADO DE GESTION PARA ADQUIRIR
SERVIDOR PRODUCCIÓN / INVERSIÓN SAIF 2000W. La Gerencia Informática informa que
en coordinación con Gerencia General sostuvo reunión de carácter técnico con ejecutivos de
GBM y TLN, a fin de dilucidar aspectos de tal naturaleza y conocer recomendaciones técnicas de
nuestro proveedor de Software en lo concerniente al servidor de producción y dispositivos de
cajas JTELLER, una vez concluida la reunión, el Ingeniero D. C. ofreció darnos sus
recomendaciones por escrito y al hacerlo, sugirió que solicitáramos compra de partes en lo que
faltaba de este mes y que si esto no era posible se adquiriera el servidor, de inmediato se planteó
el requerimiento a GBM, quienes no solo manifestaron que esto no constituía ninguna garantía
por no haber partes nuevas en existencia, sino que como distribuidores de IBM, no podía
intermediar partes usadas, por lo que se promovieron reuniones de negociación sobre las
alternativas de solución para resolver el riesgo de continuación del negocio que quedar fuera del
mantenimiento el Servidor de Producción y habiendo establecido como mejor alternativa la
modalidad de renovación tecnológica en pagos de veinticuatro meses y con la aclaración de
revisa con la empresa Bytes la actividad y el costo que llevaría la migración de los objetos
(recopilación) de un server al otro. La gerencia presenta la oferta renegociada con GBM por el
monto de sesenta y cinco mil novecientos veinte dólares ($65,920) más IVA; por otra parte y
atendiendo instrucciones del Consejo presenta alcances de la inversión en renovación
Tecnológica por la implementación y desarrollo del Software SAIF 2000 W+ en plataforma
ORACLE, cuyo detalle se expone en presentación para tal efecto. El Consejo después de conocer
la oferta renegociada por la Gerencia e inversión en sistema SAIF2000W + acuerda: 1) en cuanto
al servidor de producción, se aprueba compra de servidor PowerSystems 9404/e 4d modelo
setecientos veinte en base a plan de financiamiento para veinticuatro meses con el siguiente plan:
desembolso inicial por SIETE MIL DÓLARES ($7,000) y veinticuatro cuotas de DOS MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES ($2455.00) dichos valores no incluyen
IVA, se autoriza al representante legal de la Cooperativa para la suscripción del contrato
correspondiente. 2) Se instruye el Área de Informática para que en futuras requerimientos de
equipo y software deben seguir los canales establecidos para el proceso de cotización de equipo
informático a través de gerencia administrativa financiera. 3) Se instruye a las Gerencias de
Informática y Administrativa, para que a efectos de ampliar la lista de proveedores de nueva
tecnología en la cooperativa, deben extender contactos con empresas a nivel internacional a fin de
garantizar que el Software y hardware necesarios sean de avanzada.
PRUEBA DE LA DEMANDADA. DOCUMENTAL. A) Copia certificada del
Documento Único de identidad del Licenciado J. O. A. E.; b) Copia certificada de la credencial
del Licenciado J. O. A. E.; c) REGLAMENTO DE COMPRAS Y CELEBRACIÓN DE
CONTRATOS VIGENTES, A PARTIR DEL DÍA TRECE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE,
que se encuentra de fs. 324, a 333, puede observarse que en el art. 36 del referido reglamento, se
establece que: «Siempre que la autorización de la compra de bienes o servicios supere los
VEINTE MIL DÓLARES, el contrato será suscrito por el Presidente en su calidad de
Representante Legal; y para tal efecto, en el punto de acta en que se apruebe el requerimiento y
se autorice la compra, deberá autorizársele para que comparezca a la suscripción del
contrato.»(Sic)
EXHIBICIÓN DEL LIBRO DE ACTAS DE ACCOVI DE R.L. Esta diligencia fue
realizada en las instalaciones de ACCOVI, el tres de julio de dos mil quince, resultando que en
las actas OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO y OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO,
con el resultado siguiente: Se solicitó a la licenciada González Hernández que exhibiera las actas
en referencia, la de fecha cinco de mayo de dos mil catorce, que se refiere a dejar sin efecto la
compra del servidor IBM [...] modelo 720; en dicho acto la licenciada González Hernández,
manifiesta que en esa acta se hace referencia a la revocatoria del punto sexto literal C del acta
número [...] de fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce, por lo que se procedió a verificar
el contenido de las mismas, el Secretario dio lectura a las actas en referencia, verificándose con la
Apoderada, que efectivamente son las firmas de los Directivos de la Institución ASOCIACION
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA DE RESPONSABILIAD
LIMITADA, por lo que se procede a proporcionar una copia simple de las mismas, las cuales
quedaron agregadas físicamente en el expediente a través de la diligencia.
Esta Sala advierte, que GBM DE EL SALVADOR S.A. DE C.V., a través de su
apoderado, ha señalado las relaciones comerciales que se sostenían entre su mandante y la
Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina, de Responsabilidad Limitada,
puntualizando que en razón de ello, se hicieron una serie de negociaciones para la adquisición de
un servidor que serviría de reemplazo al que ACCOVI de R.L. tenía en existencia, pues la
demandante no contaba con repuestos necesarios para el buen funcionamiento del mismo. La
parte demandada alegó, que hubo inobservancia a disposiciones del Reglamento de Compra de
ACCOVI de R.L. y que el documento base de la pretensión, es una copia simple, firmada por
alguien que no fungía como Presidente, ni Representante Legal de la misma, pero no niega la
existencia del negocio entre las partes, por lo que es un hecho no controvertido.
En el caso de estudio, ha quedado establecido a través de los correos relacionados
anteriormente, que el señor A. M., empleado de ACCOVI DE R.L., solicitó a la señora Jessica
Solazar, Gerente de Ventas de GBM DE EL SALVADOR S.A.DE C.V., información para las
propuestas del proyecto PMTA-2013 (Proyecto de Modernización Tecnológica para ACCOVI de
R.L.), luego intervino el ingeniero R. V., Gerente de GBM, con propuestas más especificas,
dirigiendo la información al licenciado E. G., Gerente General de ACCOVI de R.L,
posteriormente se incorpora a esta negociación, la señora L. R. de H., Gerente de Cuentas de
GBM y el ingeniero M. A. Z., Gerente de Informatica de ACCOVI de R.L., y el señor V.
Escalante, empleado de ACCOVI de R,L. Asimismo interviene en estos correos el señor D. X.,
quien es la persona encargada de realizar la migración de información del anterior equipo al
nuevo. De ahí que, con los correos electrónicos queda establecida no sólo la negociación sino las
gestiones realizadas en conjunto entre las partes, las cuales tuvieron como resultado, el que
decidieran realizar la compra del servidor IBM [...], modelo 720, el cual es acorde con los
requerimientos de ACCOVI de R.L., definiendo precio del mismo.
Ha quedado establecida la existencia del negocio entre las partes, a través de correo
electrónico de fecha siete de abril de dos mil catorce, de las cuatro horas once minutos, del que se
adjunta archivo PDF, el cual contiene la orden de compra No. 4002, del servidor IBM [...],
modelo 720, de fecha siete de abril de dos mil catorce, a favor de GBM de El Salvador, por un
monto total de setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares setenta centavos de
dólar de los Estados Unidos de América, el cual se encontró en la computadora LENOVO
THINKPAD T420, serie [...], Product ID: [...], propiedad de GBM de El Salvador.
En el caso de merito se ha establecido, que la demandante es una sociedad mercantil,
dedicada a la compraventa de maquinaria de cualquier naturaleza destinada al procesamiento de
datos, así como dispositivos, accesorios y repuestos para dichas máquinas, la distribución de
programas y todo tipo de software; además, a la prestación de servicios de ingeniería de sistemas,
mantenimiento de equipos y cualquier otro relacionado con las máquinas o equipos vendidos o
distribuidos por la sociedad (tal y como consta en la certificación de escritura pública de
modificación de pacto social de GBM DE EL SALVADOR S.A. DE C.V.) Asimismo, se ha
establecido, que la demandada Asociación Cooperativa, tiene como finalidad principal el ahorro
y crédito, la cual se rige por reglamentos internos como lo es: el Reglamento de Compra y
Celebraciones de Contratos, que le permite la compra de bienes muebles, inmuebles, hardware y
software, entre otros.
En tal virtud se concluye que la naturaleza del negocio es mercantil, que la demandante ha
realizado un negocio propio de su giro y la demandada ha realizado una actividad consistente en
la implementación de un sistema de modernización de tecnología, para una mejor atención a sus
usuarios. De ahí que se ha consolidado un negocio de naturaleza mercantil, pues de conformidad
al art. 4 C.Com., los actos que sean mercantiles para una de las partes, lo serán para todas las
personas que intervengan en ellos.
En consecuencia, es la normativa mercantil la que predominantemente debe aplicarse al
caso bajo estudio. Partiendo de ello, es preciso referirse inicialmente que en materia mercantil,
los contratos se pactan sin formalidad alguna, esto es, por medio de carta, telegrama o teléfono,
correos electrónicos, internet; la excepción, son los contratos formales. Las exigencias son la
buena fe y que las actividades comerciales sean más expeditas, justifica la validez del principio
de libertad, por el cual basta la palabra para crear una obligación mercantil. Los presupuestos
indispensables para que pueda surgir la responsabilidad contractual, es que exista un vínculo
obligacional entre dos partes y que una de ellas o ambas incumplan aquello a que se obligaron. El
incumplimiento de la obligación se traduce en la falta de satisfacción íntegra y oportuna de la
misma.
De conformidad al art. 999 C.Com., las obligaciones mercantiles y su extinción, pueden
probarse entre otros medios, por instrumentos públicos, auténticos y privados, facturas,
correspondencia postal, correspondencia telegráfica reconocida, de tal suerte, que en un primer
momento podemos afirmar, que cualquier documento privado es útil para probar cualquier
relación comercial, siempre y cuando contenga en ella actos de voluntad entre las partes,
inclusive unilaterales. Ahora bien, en el comercio existe una figura jurídica denominada oferta o
propuesta, lo cual no es más que un plan de la realización de un negocio jurídico, que una
persona propone a otra, es decir, que en presencia de una oferta o propuesta, estamos frente a un
propósito de realizar un negocio jurídico.
Específicamente en el art. 966 y siguientes C.Com., se encuentran normados los contratos
por correspondencia, la forma cómo estos se perfeccionan con la aceptación de lo que se haya
ofrecido y que en caso de modificaciones del ofertado, se perfeccionará hasta que acepten las
mismas, inclusive en las normas atinentes se prevé, que las relaciones contractuales se
perfeccionan con otros medios tecnológicos, tales como, el telegráfico y mediante radio o
teléfono; en estos dos últimos casos será inherente la comunicación personal de las partes, sus
representantes o mandatarios, tal como lo establece el art. 968 C.Com.
Como puede observarse, al dar lectura a esos preceptos, el legislador en aquel momento
ya consideraba la utilización de tecnología para agilizar el tráfico comercial. En la actualidad
debe considerarse, que la celebración der contratos por correspondencia, ya no está limitada a las
cartas, telegramas, teléfono o radioteléfono, sino que ha surgido la denominada contratación
electrónica, entendida como aquélla que se realiza mediante la utilización de algún elemento
electrónico cuando éste tiene, o puede tener, una incidencia real y directa sobre la formación de la
voluntad en el desarrollo o interpretación futura del acuerdo.
La contratación por vía electrónica significa, que el consentimiento, en especial, ha sido
enviado desde la fuente y recibido por el oferente mediante equipos electrónicos de
almacenamiento de datos y que se transmiten, canalizan y reciben enteramente por hilos, radios,
medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético. Este tipo de contratación tiene como
característica el alejamiento físico de las partes, pero debe tomarse en cuenta el intervalo de
tiempo entre las declaraciones de voluntad que forman el contrato: oferta y aceptación, pues los
contratos se forman a través de estos dos conceptos.
Cuando el medio de transmisión empleado es el correo electrónico, la oferta será efectiva
a partir del momento en que el mensaje de datos que la contiene, entre en el sistema de
información del destinatario y pueda ser recuperada por éste, sin necesidad de que deba ser por él
conocida. A partir de ese momento, el destinatario puede conocer su contenido y decidir sobre la
aceptación o rechazo de la propuesta, claro está, dentro del plazo de vigencia de la misma, lo cual
tiene concordancia con lo que preceptúa el art. 969 inc. 1º C.Com., que impone al comerciante a
mantener su oferta por el tiempo determinado, no pudiendo revocarla.
Ahora bien, tomando en consideración que para realizar el negocio jurídico se utilizó
como canal de comunicación correos electrónicos, efectivamente le es aplicable el art. 966
C.Com., la oferta fue realizada por GBM DE EL SALVADOR, habiendo remitido después de
negociaciones la respectiva orden de compra, esto ha quedado demostrado a través de los correos
antes relacionados, como también por la testigo L. A. R. de H., quien fue clara y precisa al
señalar que: “que fue citada para declarar del caso de una compraventa que se hizo con GBM
hacia ACCOVI, y estuvo involucrada en todo el proceso en la parte de oferta, porque fue
ejecutiva de venta que tenía GBM, que ACCOVI era cliente de GBM, se dieron una serie de
negociaciones acerca de la compra de este equipo, se hicieron gestiones administrativas, de
venta y de oferta, y en año dos mil catorce, se concreto la venta a través de una orden de compra
que recibió en su computadora.
Esta declaración fue ingresada con observancia de lo establecido en el art. 362 y
siguientes del CPCM, se advierte que en las repreguntas, la señora R. de H. respondió: “[...] que
recibió la orden de compra en la computadora, que realizó las negociaciones con varias
personas: gerente general, gerente de informática, eran los que normalmente se veían
involucrados en el proceso, en este caso especifico con el gerente general por ser muy
importante, que tuvo a la vista la orden de compra; que conoce la firma que suscribió la orden
de compra, que no recuerda en este momento como se llama el gerente general de esa época[...]
“, la declarante no fue desacreditada y su testimonio guarda concordancia con el cuadro fáctico.
Esta Sala, al dar lectura al acta contentivo de la reunión del Consejo de Administración,
número [...], de fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce, se observa que en el literal “C”,
denominado dice: « C) ÁREA DE INFORMATICA RESULTADO DE GESTIONES PARA
ADQUIRIR SERVIDOR/PRODUCCION/INVERSIÓN SAIF 2000W+, la Gerencia Informática
informa que en coordinación con Gerencia General, sostuvo reunión de carácter técnico con los
Ejecutivos de GBM y TLN, a fin de dilucidar aspectos de tal naturaleza y conocer
recomendaciones técnicas de nuestro proveedor 1) en cuanto a servidor de producción se
aprueba compra servidor PowerSystems 9404/e4d modelo seiscientos veinte en base a plande
finaciemiento de veinticuatromeses con el siguiente plan: desembolso inicial por SIETE MIL
DÓLARES($7000.00) y veinticuatro cuotas de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO DOLARES ($2,450.00), dichos valores no incluyen IVA, se autoriza al Representante
Legal de la Cooperativa para la suscripción del contrato correspondiente ». Este elemento
probatorio ingresó a través del Reconocimiento de Objetos que fue practicado por el Juez A quo
el tres de julio de dos mil quince, con la asistencia de las partes técnicas, en observancia a lo
dispuesto en los arts. 390, 393 y siguientes del CPCM.
De ahí, que al valorar la prueba documental, testimonial y de reconocimiento y hacer el
análisis en su conjunto, queda demostrado, que se dio un negocio entre ACCOVI DE R.L. y
GBM DE EL SALVADOR, pues de conformidad al art. 966 C.Com., en el caso de estudio hubo
una oferta inicial, pero ésta fue condicionada a los requerimientos de la demandada, por lo que se
concluye que el contrato con las modificaciones se perfeccionó al recibir la contestación
aceptando la oferta y remitiendo a su vez, la orden de compra.
En el caso que nos ocupa, dado que las negociaciones se realizaron por medios
electrónicos, con aplicación de los arts. 322, 323, 324, 325, 396, 397 y 400 CPCM, se descargó e
incorporó al proceso, toda la información contenida en los equipos LENOVO THINKPAD T420,
serie [...], Product ID: [...], y en MAC BOOK PRO SERIAL NÚMERO [...], ambas propiedad de
GBM de El Salvador, en las cuales constan las negociaciones realizadas entre las partes y la
remisión de la orden de compra de parte de ACCOVI DE R.L., del servidor IBM [...] modelo
720; sin embargo, llegada la fecha de entrega, es decir, el nueve de mayo de dos mil catorce
según consta en nota de remisión número 3333, ACCOVI DE R.L. se negó a recibirlo el servidor.
La demandada ha argumentado, que hubo incumplimiento al proceso que se establece en
el Reglamento de Compras y Celebraciones de Contratos de ACCOVI DE R.L., es precisamente
en nota de remisión 3333, en la casilla de observaciones, consignado con bolígrafo que se lee:
“Se devuelve equipo servidor, por punto de Consejo Administrativo, se revoca la compra. Para
más detalle con gte. Financiero. Lic. M.”
Este hecho de revocatoria de la orden de compra, es confirmado con el acta del Consejo
Administrativo de fecha cinco de mayo de dos mil catorce, la cual se transcribe: «ACTA
NÚMERO [...]. PUNTO DE CONSEJO. 1. AUDIENCIA A EMPRESAS PROVEEDORAS DE
SOLUCIONES DE TECNOLOGIA[...] 1) Que dadas las características técnicas y costos del
servidor ofertado, cuya disminución económica con el que se aprobara comprar a GBM en el
punto sexto, literal c) del acta [...] de fecha treinta y uno de marzo del corriente año, es
altamente significativa y con características similares, lo que permite reducir costos a la
Cooperativa; en tal virtud, revoca el punto antes relacionada y aprueba la compra del servidor
modelo AS400 por treinta y ocho mil novecientos noventa ($38,990.00) Dólares más IVA»
De ello puede concluirse, que ACCOVI DE R.L. decidió revocar la orden de compra, el
cinco de mayo de dos mil catorce, exactamente treinta y cinco días después de la fecha de
aprobación de la misma, por lo que esta Sala estima pertinente, analizar si el retracto de compra
es legal. De ahí que, al estudiar el art. 13-A de la Ley de Protección al Consumidor, se encuentra
establecido que: «El Derecho de Retracto de un Contrato es la facultad del consumidor de dejar
sin efecto el contrato unilateralmente, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización
alguna, siempre y cuando no se hubiera perfeccionado por no haber transcurrido el plazo de
ocho días, o no se hubiera empezado hacer uso del bien, o el servicio no se hubiese empezado a
prestar.»
El referido precepto, en el literal a) romano II señala que podrá ejercerse: « En los
contratos a distancia, es decir los contratos celebrados con los consumidores en el marco de una
actividad empresarial, sin la presencia física simultánea de los contratantes, siempre que la
oferta y aceptación se realicen en forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de
comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el
empresario. Entre otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia: los
impresos, con o sin destinatario concreto; las cartas en formularios; la publicidad en prensa con
cupón de pedido; el catálogo; el teléfono, con o sin intervención humana, cual es el caso de
llamadas automáticas o el audio texto; el correo electrónico; el fax y la televisión.»
Además, en el literal b) del art. 13-A del citado cuerpo legal el legislador impone, que
además de lo señalado en el literal “a)”, el ejercicio del derecho de; retracto, estará sujeto a
reglas, y es precisamente en el Romano 1., del referido literal, que señala: «En los casos que de
conformidad con esta disposición proceda el retracto, el contrato no se perfeccionará sino hasta
que transcurra el plazo establecido para su ejercicio. El plazo para ejercer el derecho de
retracto, se contará desde que se entrega el bien contratado o desde la fecha de celebración del
contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.»
De lo antes expuesto esta Sala concluye, que el contrato se encontraba perfeccionado,
habían transcurrido más de ocho días después de la aceptación, pues de conformidad al art. 966
C.Com. al ser un contrato por correspondencia, el mismo se perfeccionó recibida la aceptación.
La negativa a recibir el servidor, ocasionó que la demandante incurriera en otros gastos,
generando perjuicios de carácter patrimonial, prueba de ello, son las especificaciones que se
encuentran detalladas en la nota de remisión de fecha nueve de mayo de dos mil catorce, que
amparan la propuesta económica alternativa 2, enviado por L. R. de GBM DE EL SALVADOR,
al ingeniero M. A. Z., por medio de correo electrónico de fecha cinco de marzo de dos mil
catorce, teniendo un costo el equipo de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE DÓLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR,
siendo concordante esta cantidad con la orden de compra número cuatro mil dos girada por
ACCOVI DE R.L.
Existe incorporado al proceso, el peritaje del licenciado M. D. J. Z. G., quien como
Contador Público propuesto por la parte demandante, señaló en su informe, que la cantidad de
UN MIL CINCUENTA Y DOS DÓLARES CON QUINCE CENTAVOS DE DÓLAR,
corresponde al gasto de almacenaje por diecisiete meses desde la fecha del rechazo hasta el mes
de presentación, deduciendo al respecto que se genera un gasto mensual de SESENTA Y UN
DÓLARES NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR por almacenaje por seguro que ha establecido
dicho perito; que se genera un gasto promedio de DIECISIETE DÓLARES SESENTA Y OCHO
CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo cual se deduce del pago total de
seguro por año, según el valor proporcional para el servidor. Estos dos gastos en que ha incurrido
GBM DE EL SALVADOR S.A. DE C.V., son consecuencia del rechazo del servidor en
comento, lo cual se considera sustentado con el peritaje presentado, juntamente con la ampliación
y explicación rendida en audiencia probatoria, en observancia de los arts. 375 y siguientes
CPCM.
Ha quedado demostrado, que el Consejo de Administración autorizó la compra del
servidor delegando para ello al Gerente Legal de la Cooperativa, según acta número ochocientos
sesenta y ocho; se autorizó al Representante Legal de la Cooperativa la suscripción del contrato
correspondiente e instruyó al Área de Informática para que en futuros requerimientos de equipo y
software, debe seguir los canales establecidos para el proceso de cotización de equipo
informático, a través de la Gerencia Administrativa Financiera.
Lo anterior hace reflexionar, sobre la práctica de negociación y contratación que se
habituaba entre las partes, llamando la atención, lo referido por el testigo, señor R. V. V. M.,
quien en su declaración dijo: «[...] se hizo el proceso normal de orden de compras con ACCOVI,
y por ser una institución que tiene mucho tiempo de trabajar con ellos, se hizo mediante correo
electrónico generado por la unidad de compras, por medio de documento escaneado de la orden
de compras firmado por el gerente general y recibieron el correo mediante la unidad de compra,
firmado por el gerente que es el proceso que se hace para toda compra y fue exactamente el
mismo [...] que tiene conocimiento quién suscribió la orden de compra, y quien la suscribió fue
el señor E. G., que no conoce al representante legal de ACCOVI» (Sic)
De expuesto se concluye, que existió incumplimiento al Reglamento de Compras y
Celebraciones de Contratos de ACCOVI DE R.L., por parte del Gerencia de Informática, al
inobservar el mecanismo dado por esa institución para la adquisición de un bien o servicio, y que
el autorizado para la suscripción del contrato, es el Representante Legal, quien de conformidad al
art. 40 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, es el Presidente del Consejo de
Administración, y dicho Consejo, tiene únicamente facultades de dirección y administración.
Ahora bien, el hecho de que la orden de compra esté firmada por el señor E. G., Gerente
de ACCOVI DE R.L., no es argumento para sostener que quien envía el mensaje no tiene
facultades de representar u obligar, (art. 1000 C.Com.), debe tenerse en cuenta, que quien haya
firmado por o por medio de representante o dependiente autorizado un pedido de mercancías,
está obligado a tomarlas, en las condiciones que el pedido exprese (art. 1015 C.Com.)
Recuérdese que quien haya dado lugar, con actos positivos u omisiones graves, a que se
crea, conforme a los usos del comercio, que alguna persona está facultada para actuar como su
representante, no podrá invocar la falta de representación frente a terceros de buena fe, la cual se
presume, salvo prueba en contrario, (art. 979 C.Com.) De ahí que, tomando en consideración la
declaración del testigo antes relacionado, quien expresó que era una práctica usual entre las
partes, las negociaciones por correo electrónico y que la orden de compra fuera firmada por el
Gerente General; es práctica no es excusa para exonerarse de responsabilidad, pues ha quedado
demostrado con el acta ochocientos sesenta y ocho, que fue el Consejo de Administración quien
acordó la compra, autorizó al Representante Legal para la suscripción del contrato, por lo que
debe entenderse, que la actuación del Gerente General fue en atención a que había voluntad
expresa de contratar.
La excepción de ilegitimación procesal denunciada por la demandada, no es propia, pues
el Código Procesal Civil y Mercantil contempla únicamente en los arts. 298 y 300 de dicho
cuerpo legal, la falta de capacidad para ser parte y falta de capacidad procesal, por lo que
habiendo alegado la apoderada de la demandada el art. 66 CPCM, debe señalarse, que éste se
refiere a la legitimación, la cual concierne a que el actor (demandante), tiene la titularidad del
derecho sustancial discutido; es decir, está legitimado en la causa, por lo que tiene derecho a
exigir que se resuelva sobre las peticiones formuladas en la demanda.
La falta de derecho o interés en el actor, se da en los supuestos siguientes: a) Porque no lo
tiene (el derecho o interés); ya sea porque carece de derecho subjetivo o porque los hechos en que
fundamenta su pretensión no evidencian que pueda tenerlos, o por no exponerlo; b) Por no tener
la calidad exigida por la ley para ser titular activo de la relación o situación jurídica que se
discute; y, c) Por no estar incluido dentro de los sujetos que comprende el supuesto hipotético
normativo para poder reclamar. Circunstancias que no ocurren en el presente caso, pues es
evidente que quien ejerce la acción tiene un interés legítimo para exigir el pago del precio e
indemnización de los perjuicios ocasionados (art. 1015 C.Com.)
Se ha probado la existencia de un negocio jurídico mercantil, la responsabilidad en el
incumplimiento de pago del precio por parte de la demandada, por lo que debe estimarse la
pretensión principal, es decir, a ACOOVI DE R.L. DE EL SALVADOR, el pago del valor del
servidor objeto de litigio, con su correspondiente impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y
a la Prestación de Servicios; la recepción inmediata del servidor y el pago de daños y perjuicios,
consistentes en almacenaje y seguro, desde el nueve de mayo de dos mil catorce hasta el
momento del cumplimiento de la presente sentencia.
Ahora bien, la parte demandante reclama el pago de interés legal mercantil, generado a
partir del nueve de mayo de dos mil catorce, sobre la suma del servidor objeto de litigio, sin
embargo, de ello se advierte que no se evidencia que las partes pactaran intereses, razón por cual
le es aplicable el interés del 12% anual, el cual es el interés legal para las obligaciones
mercantiles según lo estipula el Art. 960 inciso 2º C.Com. en relación al Acuerdo Ejecutivo No.
1299 de fecha 13 de Diciembre de 1983, y publicado en el Diario Oficial al No. 16 Tomo No.
282, de fecha 23 de Enero de 1984. Dichos intereses deberán calcularse sobre el valor del precio
del servidor, es decir, sobre la suma de setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares
sesenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
POR TANTO: de conformidad a los arts. 1314 y 1016 C.C., 960, 966, 969, 979, 999,
1000, 1015 C.Com., 13-A L.P.C., 66, 323, 324, 325, 362, 375, 396, 397, 400, 537 CPCM, esta
Sala, a nombre de la República, FALLA:
1) CÁSASE la sentencia impugnada, por el motivo de infracción de ley, por
aplicación indebida de los arts. 1314 y 1605 C.C., e, inaplicación de los arts. 966 y 1000
C.Com.
2) DESESTIMASE LA EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACIÓN
PROCESAL, alegada por parte demandada.
3) HA LUGAR LA PRETENSIÓN de la actora, en los términos siguientes:
3.1) TIÉNESE por establecida la existencia de la convención o negocio jurídico
celebrado entre la demandante GBM DE EL SALVADOR S.A. DE C.V. y la demandada
ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse ACCOVI DE R.L., así como el
incumplimiento del negocio, por parte de IACCOVI DE R.L.
3.2) CONDÉNASE a la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse
ACCOVI DE R.L, al pago de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
NUEVE DOLARES SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($74,489.60), que corresponden al precio del servidor, más el correspondiente
impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, más los intereses
legales mercantiles.
3.3) ORDENÁSE a la ASOCIAC1ON COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse ACCOVI DE R.L.,
la recepción inmediata del servidor IBM [...], modelo 720;
3.4) CONDÉNASE a la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse
ACCOVI DE R.L., al pago de daños y perjuicios generados por el incumplimiento declarado,
correspondientes al almacenaje y seguro pagados a partir del nueve de mayo de dos mil catorce
hasta la fecha del cumplimiento de esta sentencia, en razón de SESENTA Y ÚN DÓLARES
NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($61.92) por almacenaje, y DIECISIETE DÓLARES SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS ÚNIDOS DE AMÉRICA ($17.68), de pago de Póliza de Seguro,
ambos en forma mensual.
Devuélvanse el proceso al tribunal remitente con certificación de esta sentencia; y,
líbrese la ejecutoria de ley. HÁGASE SABER.
M. REGALADO-----O. BON. F.------ A. L. JEREZ----- PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN----- R. C. CARRANZA. S.----- SRIO. INTO.-----
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