Sentencia Nº 125-2018 de Tribunal de Sentencia de la Union, 13-01-2020

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de la Union
Fecha13 Enero 2020
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia125-2018
Delito Posesión y tenencia Tenencia, portación o conducción de armas de guerra
125-2018
TRIBUNAL DE SENTENCIA: La Unión, a las quince horas del día trece de enero del año dos
mil veinte.
La presente sentencia es pronunciada por la suscrita Jueza Licenciada ROSA IMELDA
MEZA DE GONZALEZ; sobre la base de la prueba producida en el desarrollo de la vista
pública, iniciada el día siete de enero y finalizada el trece de enero del presente año, en el
proceso penal clasificado con el número 125-2018, llevado a juicio contra G A U P, de cincuenta
y cuatro años de edad, divorciada, ama de casa, residente en caserío Las Mesas, cantón Santa
Rosita de la jurisdicción de El Sauce, departamento de La Unión; procesada por los delitos de
POSESIÓN y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 3 de la Ley Reguladora de
las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA; y TENENCIA
PORTACIÓN O CONDUCCIÓN DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el
Art. 346 Inc. 2 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA.
INTERVINIENTES:
Han intervenido en la Vista Pública, en representación del señor Fiscal General de la
República, el Agente Auxiliar Licenciado, CARLOS RENE MENDOZA PEREZ, mayor de
edad, abogado, del domicilio de La Unión; como defensores Particulares los licenciados
GREGORIO STEVEN ESCOBAR FERRUFINO Y JULIA YASMIN HERNANDEZ
BENAVIDEZ, ambos mayores de edad, Abogados, del domicilio de San Miguel. -
CONSIDERANDO
:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA:
I-) Descripción de los hechos: “””””Ciertamente el día diecisiete de octubre del año dos mil
diecisiete, como a eso de las diecisiete horas, desde el interior de la casa de habitación que
comparten los imputados, fueron aprehendidos formalmente por el delito de Tenencia, Portación
o Conducción de Armas de Guerra y a las cero horas y veinticinco minutos del día dieciocho de
octubre del corriente año, en las instalaciones de la oficina de la Sección Antinarcóticos Policía
en la delegación de La Unión, fueron aprehendidos formalmente por el delito Tráfico Ilícito de
drogas. El día diecisiete de octubre del corriente año, como a eso de las diecisiete horas,
mediando orden de registro y allanamiento judicial, los agentes investigadores de la policía E V
S, M Á G V y S B A, se presentaron a la casa de habitación de los ahora imputados, con el fin de
hacer efectiva la orden de detención judicial de peligrosos sujetos reclamados y que
presuntamente se ocultaban en dicha vivienda; resultando que al ingresar fueron atendidos por los
imputados y al registrar el interior de dicha vivienda, específicamente en el interior del cuarto
ubicado al costado oriente, y sobre el piso se encontró dos porciones de material vegetal envuelto
dentro de bolsa plástica color negro, que resultó ser ochenta y nueve punto siete gramos de
marihuana; a continuación al registrar tras de un ropero de madera que se encuentra en la sala de
dicha vivienda, se encontró una bolsa color negro conteniendo ochenta y tres cartuchos, sesenta
calibre dos punto veintiséis milímetros y veintitrés calibre cinco punto cincuenta y seis
milímetros, privativos de la fuerza armada, al tomar la muestra aleatoria y hacer prueba de
funcionamiento, están en perfecto estado de uso y funcionamiento. Así mismo que inicialmente
fueron aprehendidos ambos imputados por la tenencia de tal munición y al ser trasladados a la
sección antinarcóticos de la delegación policial, al tomar la muestra aleatoria del material vegetal,
el reactivo específico determinó que se trata de droga marihuana, y al practicarle la prueba
técnico científica colorimétrica, resultó pesar 89.7 gramos de marihuana, con capacidad de
confeccionar 479 cigarrillos, con un valor económico de ilegal de $102.25 de dólar; así mismo a
la imputada se le incautó tres teléfonos celulares; primero, marca Blue, color gris. El segundo,
marca Logic, color azul y la tercera marca Evotek, color blanco, todo en regular estado, se les
pidió documentación autoritativa de la munición de armas y no lo justificaron, la autoridad
policial procedió a su detención infraganti conforme las garantías de ley.””””
II-) Que la vista pública, para resolver la situación jurídica de la imputada G A U P;
Procesada por los delitos de POSESIÓN y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 Inc.
3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD
PUBLICA; y TENENCIA PORTACIÓN O CONDUCCIÓN DE ARMAS DE GUERRA,
previsto y sancionado en el Art. 346 Inc. 2 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ
PUBLICA; de acuerdo a las pruebas producidas en ella y de las reglas de la sana crítica señalada
en el Art. 174 al 179 Pr. Pn. la suscrita llegó a las siguientes convicciones:
A) Que según lo establecido en los Arts. 17, 1) relacionado con los Art. 2 del código Procesal
Penal, los delitos atribuidos, el primero de POSESION Y TENENCIA, tipificado y

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