Sentencia Nº 125-2019 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 13-05-2019

Sentido del falloDeclarase inadmisible el recurso de apelación interpuesto
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
MateriaPENAL
Fecha13 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia125-2019
Delito Estafa
Tribunal de OrigenJuzgado Octavo de Instrucción de San Salvador
125-2019
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las once horas del trece de mayo de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio número 1000, de fecha seis de mayo del corriente año, procedente
del Juzgado Octavo de Instrucción de esta ciudad, acompañado de 36 folios certificados y 13
originales que corresponden el expediente marcado en esa sede con el número 22-12-2005 que
documenta el proceso penal seguido contra TC, de sesenta y cuatro años de edad, mecánico,
originario de San Miguel, nacido el cinco de junio de mil novecientos cincuenta y cinco, hijo de
**********, identificado por medio de su Documento de identidad numero **********
residente en ********** mejicanos; procesado por el delito de ESTAFA, previsto en el artículo
215 Pn., en perjuicio del Instituto Salvadoreño del Seguro Social. (Apl.125-2019-7)
Remisión con el propósito que esta Cámara se pronuncie sobre el Recurso de apelación
interpuesto por Marta Yanira Alvarado Beltrán, en calidad de agente auxiliar de la Fiscalía
General de la República, contra la resolución proveídas a las doce horas con treinta minutos del
ocho de abril de dos mil diecinueve, que declara no ha lugar al recurso de revocatoria interpuesto
contra la decisión emitida en audiencia especial de las nueve horas del veintiséis de marzo de dos
mil diecinueve en la que se previno a la representación fiscal a que subsanara los aspectos
oscuros de su reclamo civil.
I. Admisibilidad
Requisitos
Previo al pronunciamiento de ley se verificará la concurrencia de los requisitos de
admisibilidad del recurso:
1.- El acceso a la Apelación mediante un acto impugnativo viene supeditado al
cumplimiento de requisitos legales de índole objetivos, subjetivos, de tiempo y forma, que
determinan su viabilidad procesal, de tal manera que la carencia de cualquiera de estos requisitos
de procesabilidad imposibilita el conocimiento del acto procesal buscado por el recurrente en este
Tribunal.
Si bien es cierto que se otorga a las partes procesales la oportunidad de poder impugnar
las resoluciones jurisdiccionales y que un tribunal superior en grado controle las mismas, la Ley
se encarga de situar límites para que su ejercicio no redunde en un entorpecimiento del proceso.
Esas condiciones son los presupuestos procesales estatuidos por la norma para que prospere

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