Sentencia Nº 125-AP-L-2019 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 30-05-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
Fecha30 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia125-AP-L-2019
Delito Acoso sexual
125-AP-L-2019-3
TRIBUNAL DE SENTENCIA AHUACHAPAN, a las once horas del día treinta de mayo de
dos mil diecinueve.
Causa Número 125-AP-L-2019-3, seguida por el Pueblo de El Salvador contra el señor
RAMM, quien manifestó que ese es su nombre correcto, salvadoreño, originario de esta
ciudad, nació el día veinte de julio de mil novecientos sesenta y cinco, de cincuenta y tres años de
edad, soltero, jornalero, residente en **********, hijo de ********** y de **********, sin
Documento Único de Identidad por encontrarse en detención Provisional, estudió hasta primer
grado y tiene un ingreso de cinco dólares diarios; a quien se le procesa por el delito de ACOSO
SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 165 en del código penal en perjuicio de dos
menores cuyas iniciales se leen ********** y ********** de quienes se omite sus nombres de
conformidad al art.106 numeral 10 literal a) y d) CPP y artículos 46 inc. 2 y 47 de la ley
LEPINA, por lo que con sus respectivas iniciales serán relacionados en el transcurso de esta
sentencia; representados legalmente por la señora **********.
Actuaron, como Defensores Particulares del acusado, los Licenciados SANDRA
ELIZABETH CASTANEDA ARRIOLA y JORGE ERNESTO ALBEÑO ZELAYA y como
Representante de la Fiscalía General de la República el Licenciado JOSÉ ROBERTO
JIMÉNEZ LINARES.
Dirigió la vista pública y es responsable de esta sentencia el suscrito Juez RAFAEL
ANTONIO LÓPEZ CALDERÓN. -
RESULTANDO
La representación fiscal acusó al imputado por los siguientes hechos: La teoría del
caso sostenida por la representación fiscal a lo largo de todo el proceso es la siguiente:
Según la versión de la víctima de trece años de edad, a finales del mes de octubre de dos
mil diecisiete, se dirigía a dejarle desayuno a su padre que se encontraba laborando en el río Paz
cerca de las Chinamas, aproximadamente como a las seis horas con treinta minutos, es el caso
que pudo observar al ahora imputado quien ya conoce en razón que vende pan en el lugar antes
mencionado, en ese momento el sujeto comenzó a llamar al niño manifestándole: “vení, no seas
culero”, la víctima le contestó que no y que iba preciso; agregó la víctima que este tipo de hecho
ha sido reiterado y siempre se niega a ir o acercársele el sujeto; en fecha veintinueve de octubre

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