Sentencia Nº 125-EMQCM-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 25-07-2019

Sentido del falloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha25 Julio 2019
Número de sentencia125-EMQCM-19
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
125-EMQCM-19
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas de veinticinco de julio de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio N° 1620 de fecha dieciséis de los corrientes, procedente del Juzgado
Quinto de lo Civil y Mercantil, juntamente con Proceso Mercantil Ejecutivo, promovido por
BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA”, que se abrevia “BANCO
DE AMÉRICA CENTRAL, S.A.” por medio de su apoderado licenciado Rafael Alfonso Gómez
Pérez, contra el señor MEMC, constando de treinta y ocho folios útiles, escrito de apelación
suscrito por el licenciado Habid Ernesto Iglesias Aguillón, testimonio de escritura pública de
poder general judicial y acta de sustitución a su favor con la cual legitima su personaría como
apoderado del señor MEMC, fotocopia simple de Documento Único de Identidad, Número de
Identificación Tributaria y tarjeta de abogado.
Respecto del recurso de apelación suscrito por el abogado Habid Ernesto Iglesias
Aguillón, como apoderado de don MEMC, este Tribunal formula las siguientes consideraciones:
I. ASPECTOS PREVIOS.
1. La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la
revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a
través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una
potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio
procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una
resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra
REZA: Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia,
pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.
II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
1. El licenciado Habid Ernesto Iglesias Aguillón como apoderado de don MEMC, apela
de la sentencia pronunciada por la señora Jueza Quinto de lo Civil y Mercantil, a las once horas y
cuarenta y cuatro minutos de treinta y uno de mayo del corriente año, mediante la cual se estimó
la pretensión ejecutiva incoada en su contra por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA”.
2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: “En el escrito de

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