Sentencia Nº 125EXC2019 de Sala de lo Penal, 09-09-2019

Sentido del falloLEGALIDAD DE LA EXCUSA
Tipo de RecursoEXCUSA
EmisorSala de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha09 Septiembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia125EXC2019
Delito Violación y suicidio feminicida por inducción o ayuda
Tribunal de OrigenCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
125EXC2019
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho
horas y doce minutos del día nueve de septiembre de dos mil diecinueve.
La presente resolución es emitida por la Magistrada Doris Luz Rivas Galindo y los Magistrados
José Roberto Argueta Manzano y Leonardo Ramírez Murcia, para resolver la excusa invocada
por el licenciado Juan Barquero Trejo, Magistrado de la Cámara de la Tercera Sección del
Centro, San Vicente, quien pretende sustraerse de conocer del recurso de apelación incoado por
el defensor particular, licenciado Walter Anthony Melgar Macias, contra la sentencia definitiva
condenatoria, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de San Vicente, a las catorce horas del
trece de marzo este año, en el proceso penal instruido al imputado HCHF o HCHF, por los
delitos de VIOLACIÓN, tipificado y sancionado en el Art. 158 Pn., y SUICIDIO
FEMENICIDA POR INDUCCIÓN O AYUDA, previsto y sancionado en el Art. 48 de la Ley
Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de la
indemnidad de una persona adolecente del género femenino, representada legalmente por la
señora **********.
Se hace constar que en esta resolución se omitirán el nombre y demás datos de identificación de
la víctima menor de edad, así como los de su madre, padre o representantes, a efecto de
garantizar la discrecionalidad que les asiste en todos los procesos judiciales, de conformidad a
los Arts. 2 Inc. 2°, 33 y 34 Cn., 46 Inc. 2° y 51 Literal “c” LEPINA; 13 y 106 N° 10 Literal “d”
Pr. Pn., 16 CDN y 8 de las Reglas de Beijing.
Aunado a ello, también les asiste a la víctima y a sus familiares la garantía de discrecionalidad
regulada en el literal “e” del Art. 57 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia
para las Mujeres (LEIV) -garantías procesales de las mujeres que enfrentan hechos de violencia-,
que en lo medular regula: “Que se proteja debidamente su intimidad (…) para evitar la
divulgación de información que pueda conducir a su identificación”. Tomando como sustento
para aplicar dicha disposición, que la víctima además de ser menor de edad, es una “niña”, en
consecuencia, al hablar de una fémina se prescindirán de los datos que permitan su identificación
como el de sus familiares.
I. ANTECEDENTES.
El Magistrado Barquero Trejo rinde su declaración jurada, con fecha veintiocho de junio este
año, en la cual expone sus razones por las cuales solicita se le excluya de la sustanciación del
proceso, pues al realizar el estudio preliminar advierte que en su momento cuando se
desempeñaba como Juez Propietario del Tribunal de Sentencia de San Vicente, llevó a cabo la
vista pública y con fecha trece de marzo del corriente año dictó sentencia condenatoria en
relación al indiciado HCHF, por los delitos de Violación y Suicidio Femenicida por Inducción o
Ayuda, en perjuicio de la indemnidad de una persona adolecente femenina, por ello considera
que incurre en la causal de abstención prevista en el 1 del Art. 66 Pr. Pn., debido a que él
suscribió el proveído de primer grado, que actualmente es impugnado ante la Cámara de la
Tercera Sección del Centro, sede donde se encuentra fungiendo como Magistrado, por tanto
estima que tiene prohibición para administrar justicia en segunda instancia.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
1.- La imparcialidad alude a la ausencia de perjuicios o parcialidades que debe tener el Juzgador
por su investidura, por razones de garantía, seguridad, transparencia y confianza, pues a él le esta
dada la labor de dilucidar un asunto jurídico sin ningún tipo de prejuicio o influencia que impida
que su actividad jurisdiccional ofrezca la suficiente objetividad requerida.
Por ésto la imparcialidad del administrador de justicia se torna en una garantía de rango
constitucional, debiendo entenderse como la neutralidad y ausencia de interés personal de los
jueces en cuanto a los asuntos sometidos a su control. Así, se tiene que el derecho a ser
enjuiciado por un juez imparcial tiene sustento en los Arts. 186 Inc. 5 Cn., 4 Pr. Pn. Además, se
encuentra consagrado en diversas disposiciones contenidas en instrumentos internacionales de
derechos humanos, tales como los Arts. 14. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, preceptos de obligatorio
cumplimiento en nuestro orden jurídico, por estar ratificados por el Estado Salvadoreño.
En esa misma línea, el Art. 66 Pr. Pn., detalla situaciones particulares por las cuales el Juez o
Magistrado debe de apartarse del expediente en trámite, todas ellas pretenden preservar la
confianza social. Con cretamente el 1 del precepto en cita prescribe: “Cuando en el mismo
procedimiento haya conocido en la fase de instrucción o concurrido a pronunciar sentencia.”.
Y el Art. 16 de la Constitución de la República, refiere a la prohibición del Juez o Magistrado
para intervenir en diversas fases de una misma causa, lo cual es sostenido vía doctrinal como un
aspecto de la imparcialidad objetiva que tiene como fin garantizar que el funcionario judicial no
haya tenido un contacto previo con el “thema decidendi”, asegurando de esta forma que no
existan prejuicios sobre la causa en análisis.
2.- Habiendo realizado una revisión integral de las actuaciones remitidas a esta Sala, se vuelve
manifiesto que los conceptos vertidos en la declaración jurada que antecede, corresponden a la
realidad procesal, comprobándose que el licenciado Juan Barquero Trejo, de manera unipersonal
como integrante del Tribunal de Sentencia de San Vicente, realizó la vista pública y con fecha
trece de marzo de este año, dictó sentencia definitiva condenatoria, en contra del imputado
HCHF, por los delitos de Violación y Suicidio Femenicida por Inducción o Ayuda, en
perjuicio de la indemnidad de una persona adolecente del género femenino.
A raíz de esa providencia, la defensa particular gestiona una apelación contra el referido fallo
condenatorio, cuyo conocimiento estaría a cargo de la Cámara de la Tercera Sección del Centro,
sede judicial donde actualmente funge como Magistrado el licenciado Barquero Trejo, razón por
la cual se estima que ha cumplido con el deber ético y legal de abstenerse de sustanciar el recurso
relacionado en el preámbulo de esta resolución, ya que la emisión de la sentencia antes referida,
implica que realizó un juicio sobre la responsabilidad del procesado HCHF, la tipicidad de la
conducta punible y ponderó los elementos probatorios que obra en la causa, lo cual evidencia su
previa vinculación con el “thema decidendi”.
En virtud de lo expuesto, esta Sala comparte y avala la decisión del aludido funcionario judicial
de abstenerse de dilucidar el presente caso, ya que el motivo esgrimido es legítimo, atendible y
suficiente, pues al haber conocido como miembro del Tribunal de Sentencia de San Vicente,
sobre los mismos hechos, tiene prohibición constitucional para controlar la decisión y emitir
pronunciamiento como Magistrado de la Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente,
de conformidad con el Art. 16 Cn., que literalmente prescribe: “Un mismo Juez no puede serlo
en diversas instancias en una misma causa”; impedimento que es también recalcado en el Art.
4 Inc. 2° Pr. Pn., que regula: “Un mismo Juez no puede administrar justicia en diversas etapas,
instancias o grados en una misma causa”; en consecuencia, resulta procedente excluir al
Magistrado Barquero Trejo, de resolver el remedio de alzada, debiéndose llamar a un Magistrado
Suplente a fin de conformar la referida Cámara.
3.- En lo concerniente a la designación del funcionario que integrara el tribunal de segundo
grado, se advierte que la Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, no cuenta con
Magistrados Suplentes nombrados; además, es el único tribunal de segunda instancia que tiene su
asiento en la circunscripción territorial de la ciudad de San Vicente.
A ese efecto, cobra especial relevancia la interpretación sistemática y teleológica de los preceptos
de la Ley Orgánica Judicial que esta Sala ha realizado, en el sentido que en casos como el
presente, bajo la óptica de maximizar el principio constitucional de pronta y cumplida justicia, es
factible llamar a Magistrados Suplentes de otras Cámaras de la misma Sección, es decir, de la
misma zona geográfica para que diluciden imparcialmente el recurso gestionado. (Cfr. Ref. 10-
EXC-2018 del 27/05/2018).
En ese orden ideas, por tratarse de funcionarios judiciales nombrados como Magistrados
Suplentes en las Cámaras de segunda instancia d e la "Sección del Centro", este Tribunal estima
que es conducente designar al licenciado José Manuel Chávez López, Magistrado Suplente de la
Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, a efecto de integrar la Cámara
de procedencia, tomar a su cargo este proceso y resolver lo pertinente.
POR TANTO:
De acuerdo a lo apuntado en los acápites precedentes, disposiciones legales citadas y a los Arts.
16 Cn., 4 Inc. 2°, 50 Inc. 2°, literal d), 66 N° 1, 68 Inc. 1°, 69 Inc. 1° y 144, todos del Código
Procesal Penal, esta Sala RESUELVE:
A. DECLÁRASE LEGAL EL MOTIVO DE IMPEDIMENTO planteado por el licenciado
Juan Barquero Trejo, Magistrado de la Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente,
por configurarse la causal N° 1 del Art. 66 Pr. Pn., que ha invocado.
B. SEPÁRASE al referido funcionario judicial de examinar el recurso de apelación incoado por
el defensor particular, licenciado Walter Anthony Melgar Macias.
C. DESÍGNASE en su lugar al licenciado José Manuel Chávez López, Magistrado Suplente de
la Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, quien deberá integrar la
Cámara de procedencia, tomar a su cargo este proceso y resolver lo pertinente; pudiendo
devengar los honorarios correspondientes de acuerdo al Art. 33 Inc. LOJ;
D. Envíese certificación de esta decisión a la Cámara de origen, para que se le dé el trámite de
ley.
NOTIFÍQUESE.-
-----------------D.L.R.GALINDO.-----------------J.R.ARGUETA.-----------L.R.MURCIA.------------
-PRONUNCIADO POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-
-------------ILEGIBLE---------------SRIO--------------RUBRICADAS.--------------

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