Sentencia Nº 126-09-2019-3 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 20-01-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Fecha20 Enero 2020
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia126-09-2019-3
Delito Homicidio agravado imperfecto o tentado
126-09-2019-3
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Chalatenango, a las diez horas con cinco minutos del día veinte
de enero de dos mil veinte.
Causa número 126-09-2019-3 (Ref. FGR: 544-UDV-1-17), seguida en contra de: 1. FEPS
alias B*** o B***, según autos de veintisiete años de edad, soltero, jornalero/agricultor,
originario del municipio y departamento de Chalatenango, lugar donde nació el día dos de mayo
del año mil novecientos noventa y dos, siendo hijo de los señores ********** y de **********,
con residencia en **********, departamento de Chalatenango; y, 2. JALA, alias C***, de
veintisiete años de edad, soltero, agricultor, originario del municipio de La Reina, departamento
de Chalatenango, lugar donde nació el día catorce de septiembre del año mil novecientos noventa
y dos, siendo hijo de los señores ********** y de **********, con residencia en **********
departamento de su nacimiento, Documento Único de Identidad número **********; por el
delito de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO, tipificado en el artículo
128 en relación con el artículo 129 No. 3), y estos también relacionado con el artículo 24 del
Código Penal, en perjuicio del derecho a la vida de la víctima bajo régimen de protección e
identificada únicamente con el nombre clave “BATMAN UNO”.
Como sujetos procesales, se encuentran acreditados en la presente causa: el licenciado
Rafael Sebastián Ávalos Ochoa, como agente auxiliar de la Fiscalía General de la República; el
licenciado Marvell Aquiles Valladares Miranda, como defensor público de los procesados.
El trámite de la presente causa se encuentra a cargo de uno de los señores jueces de sentencia de
este tribunal, quien además conoció del hecho atribuido a los procesados en juicio oral y público,
teniendo a su cargo también la redacción y ponencia de la sentencia.
RESULTANDO:
I.- ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.
El Ministerio Público Fiscal acusó a los procesados FEPS y JALA, teniendo como sustento
fáctico, la relación del hecho siguiente: «Los presentes hechos acaecen en fecha ocho de
diciembre de dos mil diecisiete, a eso de las dieciocho horas con treinta minutos, en momentos
que la víctima clave BATMAN UNO caminaba en una vereda del Cantón El Pepeto al Cantón
Talchaluya, ambos jurisdicción de La Reina, departamento de Chalatenango, siendo que cuando
iba por una curvita, antes de llegar a la quebrada conocida como El Infierno, escuchó ruidos que
venían de la orilla, por lo que rápido alumbró con la luz de su teléfono celular y observó a tres
personas, quienes también lo alumbraron, pero como no le dijeron nada Batman Uno siguió
caminando, sin embargo, al haber avanzado como dos o tres metros, escuchó que uno de los
sujetos dijo “este es”, por lo que Batman Uno se dio la vuelta y de nuevo alumbró hacia los
sujetos a quienes observó que le estaban apuntando con armas de fuego, conociéndolos en ese
momento, siendo los sujetos AA, alias C*** y E, alias B*** o B***, por lo que de inmediato se
dio la vuelta y se tiró al suelo para evitar que lo lesionaran y simultáneamente escuchó que le
empezaron a disparar y cuando se paró para salir corriendo, sintió que le impactó un disparo en la
espalda, habiendo escuchado alrededor de cuatro disparos, mientras los sujetos lo perseguían,
pero en determinado momento escuchó que uno de los sujetos dijo: “hey, vámonos” y frenaron de
un solo y luego ya no lo siguieron, Batman Uno siguió corriendo a buscar auxilio».
II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPUESTA POR EL ENTE ACUSADOR.
Respecto del hecho anteriormente descrito, el Ministerio Público Fiscal incoó la acción
penal contra FEPS y JALA, desde el correspondiente requerimiento, atribuyéndoles el ilícito
penal de Homicidio Agravado Imperfecto o Tentado, tipificado en el artículo 128 en relación
con el artículo 129 No. 3), y estos también relacionado con el artículo 24 del Código Penal, en
perjuicio del derecho a la vida de la víctima bajo régimen de protección e identificada únicamente
con el nombre clave “BATMAN UNO”; siendo por este ilícito penal que se les acusó y por el
que también se ordenó la apertura a juicio contra ellos, a fin de celebrar audiencia de vista
pública.
Por otra parte, luego de recibirse el expediente en esta sede judicial, fue señalada audiencia
de vista pública para conocer de tal hecho en juicio oral y público, conforme al plazo establecido
III.- INTIMACIÓN, INFORMACIÓN DE DERECHOS Y DECLARACIÓN DE UNO DE
LOS PROCESADOS RESPECTO DEL HECHO ACUSADO EN SU CONTRA.
Al momento de celebrarse el juicio contra FEPS y JALA, fueron informados con claridad
y sencillez del ilícito por el que se encontraban siendo procesados y por el cual se estaba
celebrando el juicio en contra de ellos, de los derechos y garantías que les confieren la
Constitución de la República de El Salvador, los Tratados Internacionales y el restante
ordenamiento jurídico, fueron interrogados sobre sus datos de identificación, habiendo
manifestado cada uno de los mismos que sus nombres son tal y como se encuentran escritos en el
expediente que se les sigue en su contra y que los datos de identificación que se les mencionan

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