Sentencia Nº 126-2-2017 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 24-07-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
Fecha24 Julio 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia126-2-2017
Delito Extorsión agravada Agrupaciones ilícitas
126-2-2017
TRIBUNAL CUARTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las dieciséis horas del veinticuatro
de julio de dos mil diecisiete.
Visto en Juicio Oral y Público el Proceso Penal Referencia 126-2-2017 que se ha
tramitado en contra de los señores I) MIGUEL ANGEL M. B. de treinta y seis, acompañado
con la señora [...], transportista pesado o trailero, originario de Usulután, nació el veinte de enero
de mil novecientos ochenta y uno, hijo de [...] y [...], residente en Urbanización [...], polígono
[...], pasaje [...], casa número [...], Tonacatepeque; II) GUSTAVO ADOLFO M. H. de treinta y
un años de edad, acompañado con la señora [...], panadero, nació en Chalatenango, nació el trece
de marzo de mil novecientos ochenta y seis, hijo de [...] y [...], residente en Urbanización [...],
calle [...], polígono [...], casa número [...], Tonacatepeque; III) NELSON RAKAEL R. M.
mencionado también como Nelson Rafael R. M., de cuarenta años, acompañado con la señora
[...], M, residente en Comunidad [...], [...], pasaje [...], casa [...], Tonacatepeque, nació en San
Salvador, el siete de octubre de mil novecientos setenta y seis, hijo de [...] y [...]; IV) JOSE
ALBERTO G. A., de diecinueve años de edad, soltero, panadero, nació en San Salvador, el
veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, originario de Apopa, panificador,
soltero, residente en [...], calle [...], casa número [...], Tonacatepeque, hijo de [...] y padre
desconocido; y V) RENÉ ORLANDO DE PAZ H. de treinta años de edad, acompañado con la
señora [...], electricista industrial, nació en Usulután, el veintiséis de enero de mil novecientos
ochenta y siete, hijo de [...] y padre desconocido, residente en Comunidad [...], polígono [...], casa
número [...], Tonacatepeque; por atribuírseles la comisión de los delitos calificados como:
EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los Arts. 2 y 3 Nos. 1 y 7 de la Ley
Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de Clave ROJO”; y el delito de
AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 Incs. 1 y 2 CPn. en perjuicio
de la PAZ PÚBLICA. Éste último delito se calificaba como Organizaciones Terroristas pero
luego de la deliberación se modificó al señalado.
La Vista Pública ha sido dirigida por el Honorable Juez MANUEL EDGARDO
TURCIOS MELÉNDEZ, en calidad de Juez Director (Art. 53 Inc. CPP.), encontrándose a su
cargo la ponencia integral de la presente Sentencia.
Durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio intervinieron las partes siguientes: En
calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, el Licenciado JUAN CARLOS
TORRES SALVADOR; como Defensores Particulares, el Licenciado WILSON BALMORE
CHÁVEZ HERNÁNDEZ en defensa de los imputados René Orlando de Paz H. y Gustavo
Adolfo M. H.; el Licenciado WILLIAM EFRAÍN CHÁVEZ HERNÁNDEZ, en defensa del
imputado Nelson Rafael R. M.; los Licenciados DENIS STANLEY MUÑOZ ROSA y ROSA
MILAGRO TOBAR PALMA, en defensa del imputado Miguel Ángel M. B.; y como Defensor
Público el Licenciado ROSENDO ARTÍSTIDES AMAYA GÓMEZ, en defensa del imputado
José Alberto G. A., Abogados y del domicilio de San Salvador.
HECHOS ACUSADOS
“Que a las nueve horas con treinta minutos del siete de octubre del año dos mil quince,
Clave “Rojo” se presentó a sede policial a interponer denuncia por el delito de Extorsión, del cual
estaba siendo víctima desde el uno de octubre de dos mil quince, en Urbanización [...], [...] y sus
alrededores, del municipio de Tonacatepeque, por parte de miembros de la Pandilla Dieciocho.
Ademán hizo del conocimiento policial que es comerciante informal y vende productos de
primera necesidad en la dirección citada desde hace dos años aproximadamente en su vehículo; y
que el uno de octubre de dos mil quince, como a eso de las diez de la mañana, se dedicaba a sus
labores diarias, al llegar al Redondel de la Urbanización [...] de Tonacatepeque, observó que
estaba reunido un grupo de cuatro personas quienes platicaban entre sí, pero al ver la presencia de
su vehículo todos se movilizaron y uno de ellos, al que conoce como “P” le hizo una señal con la
mano indicándole que se detuviera, por lo que tuvo que detener la marcha de su vehículo,
mientras los restantes tres sujetos se acercaron también justo al lado de la puerta del conductor y
uno de ellos al que conoce como “M” le dijo: “hey la onda esta así, voz tenes tiempos de vender
aquí y nunca nos has colaborado para la pandilla”; “R” le dijo que de ahora en adelante tenía que
estar dando VEINTE DOLARES CADA SEMANA y que no se negara porque si no ya sabía lo
que le tocaba, además que el dinero de la renta irían a recogerlo ellos personalmente y otras veces
lo harían otros home boy de la misma pandilla en el lugar y hora que ellos le fueran indicando;
finalmente, “C” le dijo que por su vida no fuera avisarle a los perros refiriéndose a los policías
porque si lo hacía le iban a dar en la nuca y también a su familia. Por último se le acercó
directamente “P” y le exigió que le entregara VEINTE DOLARES en ese mismo momento, a lo
que por temor accedió, dándole un billete de la denominación de veinte dólares.
“P” dijo que es de veintiún años de edad aproximadamente, piel morena, complexión delgada, de
un metro con setenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente, cabello negro liso, ojos
café, cara pequeña; “M” de treinta y dos años de edad aproximadamente, piel morena,
complexión fornida, de un metro con setenta centímetros de estatura aproximadamente, cabello
negro liso, ojos café; “R” de veintiséis años de edad aproximadamente, piel morena, complexión
delgada, de un metro con setenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente, cabello negro
liso, ojos cafés y “C” de treinta años de edad aproximadamente, piel trigueña, complexión
fornida, de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente, cabello
negro liso, ojos cafés, cara redonda.
Asimismo agregó, que a estos sujetos los conoce por sus alias debido a que son sujetos
pandilleros reconocidos del sector mencionado y que cuando entra a vender a menudo los ve en
la calle de dicha urbanización y alrededores, por lo que quiere que se inicie la investigación
respectiva ya que desde ese día que sucedió el hecho no puede ni siquiera conciliar el sueño por
temor a que lleguen a su casa a quitarle la vida junto a su familia.
PRIMERA ENTREGA CONTROLADA 20/10/15
El veinte de octubre de dos mil quince, a las ocho horas de la mañana, Clave “Rojo” se
presentó al Departamento de Investigaciones para informarle al investigador del caso, R. W. G.
C., que ese día a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, sobre la calle principal de La
Urbanización [...], exactamente frente a la entrada del Centro Escolar María Inocencia de Paredes
de Tonacatepeque, se presentarían los extorsionistas a recoger el dinero de la renta, ya que esa
fue la indicación que le dio un sujeto que se identificó como miembro de la Pandilla, a eso de las
seis horas con treinta minutos aproximadamente de ese mismo la víctima cuando ya vendía su
producto en la zona, sujeto que le salió al paso sobre la calle principal de la Urbanización [...];
siendo por tal motivo, que la víctima procede a entregarle al agente investigador, la cantidad de
VEINTE DOLARES, para que se le realice el seriado correspondiente, estando conformada esta
cantidad, por cuatro billetes de la denominación de cinco dólares cada uno, series MF 13282129

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