Sentencia Nº 126-2016 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 19-01-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Fecha19 Enero 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia126-2016
Delito Expresiones de violencia contra las mujeres
126-2016
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas del día
diecinueve de enero de dos mil diecisiete.
Visto en juicio oral y público, el proceso penal documentado en el expediente 126-2016-
2c, diligenciado contra C. N. D. C., de cincuenta y seis años de edad, salvadoreño, abogado,
casado, originario de Santa Ana, con fecha de nacimiento **********, hijo de los señores [...] y
[...], residente en **********, **********, San Salvador; a quien se le atribuye la comisión del
delito provisionalmente calificado como EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES, tipificado en el artículo 55 literal c) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre
de Violencia para las Mujeres (en adelante LEIV), en perjuicio de la señora [...].
El juicio ha sido de conocimiento, de forma unipersonal, por JUAN ANTONIO DURÁN
RAMÍREZ, Juez del Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, de conformidad con lo
establecido en los artículos 53 del Código Procesal Penal, en adelante CPP, por no ser el delito
atribuido al acusado de los de conocimiento de Tribunal de Jurado o del Tribunal en pleno.
Han intervenido como partes: en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la
República, las abogadas ERICKA BEATRIZ MELGAR DE SERRANO y MERCEDES OFELIA
DELGADO VILLALOBOS; y en la defensa técnica, en calidad de defensor particular, el
abogado RENÉ SIGFREDO ZELAYA ARAUJO.
HECHOS SOMETIDOS A JUICIO
Según dictamen fiscal los hechos atribuidos al imputado C. N. D.C., son los siguientes:
«Desde el día doce de mayo hasta el cinco de junio del dos mil quince, en las instalaciones de la
Unidad de Asesoría y Control legal de la Universidad Nacional de El Salvador se da un cierre
administrativo por parte de los colaboradores jurídicos de esa Unidad, lugar donde labora la
señora [...]. y el señor C. N. D.C., durante el cierre el día 14 de mayo de dos mil quince, la señora
[...] se encontraba realizando sus labores cuando el señor C. N. D.C., comenzó a realizar actos
que desacreditaron a la señora [...]., consistiendo los mismos en palabras como: “bueno y esa puta
que está haciendo aquí”, refiriéndose a la señora [...], aseguró “se va a perder algo y a ellas se les
va a llevar putas”, además refiere que “la pone en el sillón” (insinuando que el Licenciado F. C.
L. tenía sexo con ella en un sillón); “estas viejas feas, no saben hacer nada, viejas inútiles, no
sirven para nada”, “qué sabe una vieja de éstas de asuntos legales”, “que es tonta”, (refiriéndose a
la señora [...]) “que la ha contratado por ser mujer del Licenciado L.”, realizando además
acciones de acoso laboral a su compañera de trabajo. De igual manera ha realizado acciones
denigrantes en ese mismo período del doce de mayo al el cinco de junio de dos mil quince, el
señor [...] en tanto se colocaba atrás de la señora [...] haciendo señas y ademanes al cuerpo con la
expresión “hummmm”, se le quedaba viendo los glúteos haciendo sonidos con la boca como
diciendo “está bien buena”, esto delante de compañeros de trabajo. En la tercer semana del mes
de julio, la señora [...], se presenta a laborar con un vestido color violeta con puntos blancos y
zapatos de color beige, en momentos en que se encontraba en la cafetería como habitualmente lo
hace en las mañanas, el licenciado J. J. R. le dice [...] que bonitos se le ven los vestidos, así
debería de venir siempre, ¿verdad Lic?, refiriéndose al licenciado D.C., quien responde “Uy, yo
ahí paso, hace tiempo que ni a la fuerza paso eso”, refiriéndose a la señora [...], con un tono
denigrante, con ojos de desprecio, a lo cual ella le manifiesta: “Si ya me contaron Lic. que, si por
usted fuera no existiera en este mundo, a lo que él le responde “si aquí hay cosas que ya no
deberían de existir”, ella le dice “Ahh, usted está diciendo que muera”, él responde riéndose y
con arrogancia “yo no sé, usted es la que lo está diciendo”». (sic)
PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO
De conformidad con lo previsto en el Art. 209 del Código Procesal Penal, rindieron
declaración en calidad de TESTIGOS, así como PERITOS, las siguientes personas:
1) DPDG estudiante y empleada, labora en la Universidad de El Salvador, asistente
administrativo, tiene de laborar dos años y medio, son diecinueve compañeros de trabajo, tuvo
problemas con C. D.C., inicio el día doce de mayo del dos mil quince, durante las horas de la
mañana, él se molestó porque estaba sacando copias cuando estaban en paro de labores, F L.
quien era su jefe fue quien le ordenó sacar copias, el paro de labores duró aproximadamente un
mes, ella como es de carácter eventual no la incluyen, antes de presentar la demanda fueron como
ocho o diez, una vez la encontró en el pasillo, como era eventual él le decía cada vez que la veía
le decía falta tantos días, el comentario más fuerte fue que le dijo hasta ahora anda corriendo,
para que si eso no le sirve de nada, el señor D. decía que trabajaba ahí porque tenía relaciones
sexuales con el licenciado L., y eso le ha afectado, lo que espera que valore que el daño que se le
ha hecho ya que está aislada, ella es como el estiércol, desde la demanda él ya no la ha
molestado; el último comentario fuerte fue como la segunda semana de noviembre, cuando la vio
entrar dijo porque estaba ahí si ya había terminado, al licenciado A. le preguntó porque estaba

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