Sentencia Nº 126-2019 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 13-05-2019

Sentido del falloDeclarase inadmisible el recurso de apelación interpuesto
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
MateriaPENAL
Fecha13 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia126-2019
Delito Extorsión Agravada en modalidad continuada; Robo Agravado
Tribunal de OrigenJuzgado de Instrucción de Ilopango
126-2019
Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro; San Salvador, a las diez horas
con ocho minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve.
Se recibió en la Secretaría de esta Cámara, a las doce horas con cuarenta y dos minutos
del ocho de mayo de dos mil diecinueve, el oficio No. 2102, procedente del Juzgado de
Instrucción de Ilopango, por medio del cual se remite el expediente judicial - 39 folios originales
y 523 folios certificados que documenta el proceso penal iniciado en contra de los procesados:
OAGL, quien afirmó ser de treinta años de edad, acompañado, vendedor, nacido en San
Salvador, el veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de ********** y
**********, residente en **********.
MGNA, quien afirmó ser de treinta y un años de edad, acompañado, agricultor, nacido en
San Salvador, el uno de junio de mil novecientos ochenta y siete, hijo de **********y de
**********, residente en; ********** Ciudad Delgado, San Salvador.
WAHM, quien afirmó ser de veintiún años de edad, soltero, ayudante de mecánica,
nacido en San Salvador, el uno de junio de mil novecientos ochenta y siete, hijo de ********** y
de padre (desconocido), residente en; **********, Ciudad delgado, San Salvador.
A quienes se les atribuye el delito calificado como Extorsión Agravada en modalidad
Continuada, cuya descripción típica y sanción correspondiente se obtienen de la integración de
los arts. 2 y 3 N° 1 y 7 Ley Especial Contra el Delito de Extorsión (LECDE), en perjuicio de la
víctima "SATURNO" ; y a los imputados OAGL y WAHM, se les procesa por el delito de Robo
Agravado cuya descripción típica y sanción correspondiente se obtienen de la integración de los
a . 212 y 213 N° 2 y 3 del Código Penal, en perjuicio de la víctima mencionada anteriormente.
La precitada remisión que se realiza con motivo que este Tribunal de Alzada se pronuncie
del recurso de apelación suscrito por Lorena Lisstte Monzón Carranza, en su calidad de agente
fiscal, en contra de la resolución emitida a las nueve horas del once de abril de dos mil
diecinueve, por medio de la cual la juez de instrucción de Ilopango sobreseyó definitivamente,
cuya parte dispositiva impugnada dice:
"I) POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO PRESCRITO Y SANCIONADO EN
LOS ARTS. 212. Y 213 NUMERO 2 Y 3 DEL C.PN, EN PERJUICIO DE LA VICTIMA
CLAVE SATURNO, EL CUAL SE LE ATRIBUYE AL PROCESADO OAGL , NO SE
ADMITE LA ACUSACION FISCAL Y SE DICTA UN AUTO DE SOBRESEIMIENTO

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