Sentencia Nº 126-2020 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 29-10-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha29 Octubre 2021
Número de sentencia126-2020
Delito Extorsión agravada
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
126-2020
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día
veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno.
El presente Proceso Penal clasificado con el número 126-2020-3, seguido en contra de los
acusados: 1) AAAG, a quien se le decretó la detención provisional el día 03 de diciembre del
año dos mil diecinueve, quien es de veintiséis años de edad, originario de Apopa, hijo de la
señora ********** y **********, con fecha de nacimiento el día veinticuatro de septiembre del
año mil novecientos noventa y tres, salvadoreño, Casado, M., residente en **********,
y 2) EAMR, a quien se le decretó la detención provisional el día 03 de diciembre del año dos
mil diecinueve, quien es de veinticuatro años de edad, originario de Apopa, San Salvador, hijo
de la señora **********, y Padre desconocido, nació el día Diez de Mayo de mil novecientos
noventa y siete, acompañado, comerciante vendía café con su mamá, residente en **********;
sometidos a JUICIO ABREVIADO oral y público por el delito de EXTORSIÓN
AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 2 y 3 numeral 1 y 8 de la Ley Especial
contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima con régimen de protección denominada
clave "4236", representada por clave HOTEL.-
Las partes que han intervenido a lo largo del presente proceso son: como agente fiscal, el
licenciado JULIO C..A..Z., quien puede ser notificado bajo la
Referencia Fiscal número 23-UEA-2019; en la Unidad Fiscal Especializada delitos de Extorsión
y Crimen Organizado, Paseo General Escalón, número 5454, o al telefax número 2240-3293;
como defensora particular del acusado AAAG, licenciada D..M.V.D..
.
C., quien puede ser notificada a su correo electrónico ********** y como defensora
particular del acusado EAMR, licenciada N..A..Q..
.
V., quien puede ser notificada en **********, o a los teléfonos **********04 y
**********71, y al correo **********.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 354 a 355 de fecha veintinueve
de septiembre de dos mil veinte, por medio del cual se señaló las ocho horas del día trece de
abril de dos mil veintiuno, para la celebración de la respectiva Vista Pública bajo la modalidad
de videoconferencia; pero por las razones que constan en acta de esa misma fecha que corre
agregada a folios 377 a 378 del proceso no se realizó habiéndose señalado para la celebración de
la vista pública las ocho horas del día uno de septiembre de dos mil veintiuno, siendo esta fecha
en la que se inició y finalizo, misma que de conformidad con el artículo 53 inciso primero y
cuarto del Código Procesal Penal, su conocimiento en Vista Pública correspondió al Tribunal de
Sentencia de manera Unipersonal por lo que se comisiono al señor J. Licenciado Alejandro
G.F., para que tramitase la etapa plenaria, así como para que direccionare la vista
pública, redacte y exponga la presente sentencia en esta etapa plenaria.
D. constancia que tal como consta en acta de vista pública de folios 385 a 387 la
lectura de la presente sentencia, inicialmente se estableció para las catorce horas del día
dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, pero por las razones que constan en el auto de esa
misma fecha que corre agregado al proceso de folios 388, se REPROGRAMO la lectura para
las catorce horas del día ocho de octubre de dos mil veintiuno.
CONSIDERANDO.
I.- Previo al debate, las partes, conforme al Art. 417 inciso 1° y 2° y Art. 418 inciso 2° del
Código Procesal Penal, vía incidental propusieron a este juzgador, la aplicación del
procedimiento abreviado, pues ya habían homologado entre las partes procesales y que los
acusados se declararían culpables y confesarían judicialmente la comisión del delito de
EXTORSIÓN AGRAVADA y segundo que se le impusiera a los encartados la pena de ocho
años de prisión; por lo que, este juzgador, estimo que era atendible, justo y legal, por las
circunstancias de los hechos expuestos en la acusación y años de edad que expresaron tener los
procesados, en ese sentido, se AUTORIZO LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ABREVIADO, siempre y cuando los acusados se declararán culpables voluntaria y
espontáneamente; que confesaran los hechos atribuidos en la acusación, por lo que, se le
pregunto a cada uno de los incoados si habían sido asesorados de los beneficios de lo solicitado
y estos por separado y espontáneamente respondieron que sí, por lo que se les hizo saber los
hechos de la acusación que corre agregada al proceso de folios 277 a 285 del proceso penal y se
les pregunto por separado, cómo se declaraban, manifestando uno a uno que CULPABLE por
el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 2 y 3 numeral 1
y 8 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima con régimen de
protección denominada clave "4236", representada por clave HOTEL persona mayor de edad.-

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