Sentencia Nº 127-2021 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 24-11-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha24 Noviembre 2021
Número de sentencia127-2021
Delito Violación en la modalidad de delito continuado
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
127-2021
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA, San S., a las catorce horas del día
veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.
El presente proceso penal clasificado con el número 127-2021-1 seguido en contra del imputado
A M B, de treinta y cuatro años de edad, acompañado con **********, licenciado en Contaduría
Pública, originario de Apopa, departamento de San S., nació el día **********, hijo de
**********, residente en **********, departamento de **********, con DUI número
**********; procesado por el delito de VIOLACIÓN EN LA MODALIDAD DE DELITO
CONTINUADO, tipificado y sancionado en el Artículo 158 en relación al 42 del Código Penal,
en perjuicio de la indemnidad sexual de la señora **********
Han intervenido como partes: como fiscal, el licenciado M.Ú.A......F. y
como defensor particular, el licenciado O.N.C.C..
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios doscientos veinticinco al doscientos
veintiséis, de fecha veintinueve de julio del dos mil veintiuno, en el cual fueron señaladas las
ocho horas del día veintisiete de septiembre del dos mil veintiuno para la realización de la vista
pública, pero a petición de la Defensa se reprogramó para las ocho horas del día diecinueve de
octubre del dos mil veintiuno, la cual se frustró por la incomparecencia de la representación fiscal
y de los testigos; por lo que la audiencia se reprogramó para las ocho horas del día diez de
noviembre del dos mil veintiuno, la cual se realizó en la modalidad de videoconferencia de
conformidad al Art 138 del Código Procesal Penal y se sometió a conocimiento del Tribunal de
Sentencia de forma unipersonal de conformidad al Art. 53 inciso del C.Pr.Pn., siendo presidida
por el señor J..P., licenciado J.L.G.C.. La
lectura de esta sentencia se difirió para la hora y fecha señaladas al inicio de la misma, de
conformidad al Art. 396 del C.Pr.Pn.
CONSIDERANDO
I.- HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL SEGÚN
CONSTAN EN LA ACUSACIÓN.
`"""`La investigación inició con memorando de fecha diecisiete de julio de dos mil diecinueve, de
Oficina Fiscal de Apopa, firmado por L.enciada Blanca Ofelia Amaya de C., Jefa de
Unidad del Menor y la Mujer, en el que remite copia certificada de entrevista de víctima
**********, en expediente con referencia 420-UDMM-2019-A1), en la cual se instruye por los
delitos de AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL Y EXPRESIONES DE VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES, en contra del acusado A M B, con el fin de aperturar nuevo
expediente en contra del acusado por el delito de VIOLACIÓN, en virtud que ella manifiesta ser
víctima, ya que el día dos de julio de 2019, aproximadamente a las dieciocho horas, en momentos
que ella se encontraba en su vivienda, ubicada en Parcelación **********, el acusado la
amenazó con un cuchillo, diciéndole que la iba a matar, a la vez la agrede física, verbal y
sexualmente, obligándola a tener relaciones sexuales a la fuerza; así también consta en acta que
ella por temor no lo ha denunciado. Que a la víctima **********, la agrede física, verbal y
sexualmente, obligándola a tener relaciones sexuales a la fuerza; que estos hechos sucedieron en
la casa de la víctima ubicada en **********, municipio de ********** departamento de
**********, que comenzó a ser agredida sexualmente desde el día lunes 17 de junio de 2019,
cuando la llevó a un cuarto ubicado en Colonia **********, municipio de **********, que en
horas de la mañana él la había llevado a comer pupusas, cerca del banco HSBC de Apopa,
posteriormente a eso de las ocho de la mañana, es cuando llegan al cuarto, lugar donde él la
golpea y le dice que quiere tener sexo, y satisfacerse y que ella no debe oponerse al acto, le
amenaza que si no cumple con sus deseos, la va a golpear para que llegue con golpes al trabajo,
posteriormente la tira en la cama de él, le rompe la camisa del uniforme de trabajo, comienza a
tocarle sus pechos y sus partes genitales, haciendo énfasis a que le tocaba su vulva y sus glúteos y
le decía que todo eso era de él, al contestarle ella que no, le agarró a la fuerza de los brazos y le
dijo que no iba ser de nadie más, después de un breve forcejeo le penetra su pene en la vulva y le
decía que tenía que terminar antes que él, que dijera su nombre, que este acto fue en contra de la
voluntad de ella, que le amenazó que si lo denunciaba él la iba a meter presa y que iba llamar al
trabajo de la víctima e iba a decir que ella una puta regalada, que estando en la cárcel iba a matar
a una de sus hijas, y ni al entierro de su hija podía ir; que estos hechos sucedieron de forma
repetitiva en el mes de julio, agosto y septiembre de 2018, en fecha exacta que no recuerda el día
pero fue en el mes de septiembre de 2018, estando en su casa de habitación en horas de la noche
mientras ella descansaba, y él estaba junto a ella, él le introduce un dedo de su mano en el ano,
que ella siente como que le hirió y le dice que es lo que está haciendo y él le contesta que ese
culo tiene que ser de él y que le demuestre que no se lo ha dado a nadie, que esto sucedió un día
miércoles o jueves antes de ir a pasar consulta donde la D.R.A..G.P.,
de Medicina Interna Gastroenterología, E.D., quien tiene su clinica en San

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