Sentencia Nº 128-CQCM-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 24-07-2019

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha24 Julio 2019
Número de sentencia128-CQCM-19
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
128-CQCM-19
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las doce horas de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio N° 1172 de fecha cuatro de los corrientes, procedente del Juzgado
Quinto de lo Civil y Mercantil, juntamente con Proceso Común de Acción por Vicios
Redhibitorios, promovido por los señores RZM y TEAZ, inicialmente por medio de su
apoderado abogado Ricardo Antonio Echeverría Hernández y continuado por la licenciada
Marlyn Ileana Ardon Díaz, contra los señores LFQE, JEM, MVEM, EEM y JIEM, constando
de doscientos veintiséis folios útiles y escrito de apelación.
Respecto del recurso interpuesto por la licenciada Marlyn Ileana Ardón Diaz, como
apoderada de los señores RZM y TEAZ, este tribunal formula las siguientes consideraciones:
I. ASPECTOS PREVIOS.
1. La apelación es un recurso que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones
procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento
único con el que el tribunal competente (Ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a
la desplegada por el órgano inferior (A quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un
órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la
anule, revoque o reforme total o parcialmente.
2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra
REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia,
pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”
3. Asimismo el Art. 212 CPCM dispone: “Las resoluciones judiciales pueden ser decretos,
autos y sentencias. Los decretos tienen por objeto el impulso y ordenación material del proceso.
Los autos son simples o definitivos. Simples, si se dictaren, entre otros propósitos, para
resolver incidentes, acordar medidas cautelares, definir cuestiones accesorias o resolver
nulidades; definitivos, si le ponen fin al proceso, haciendo imposible su continuación en la
instancia o por vía de recurso, o si así lo determina este código.
Las sentencias deciden el fondo del proceso en cualquier instancia o recurso.”
II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
La licenciada Marlyn Ileana Ardón Diaz, como apoderada de los señores RZM y
TEAZ, claramente manifiesta que interpone recurso de apelación contra la resolución

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