Sentencia Nº 129-18-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 19-09-2018

Sentido del falloRevocatoria
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Fecha19 Septiembre 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia129-18-ST-F
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, SANTA TECLA
129-18-ST-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE. Santa Ana, a las quince
horas del día miércoles diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente del recurso de apelación planteado en
las diligencias de EJECUCIÓN DE SENTENCIA pronunciada en proceso de Declaratoria
Judicial de Paternidad, procedentes del Juzgado de Familia de Santa Tecla con Número Único de
Identificación ST-F-1139-148-14, promovidas por la niña **********, actualmente de 4 años de
edad, contra su padre el señor **********, de treinta años de edad, empleado, del domicilio de
Santa Tecla, departamento de La Libertad. La niña ejecutante se encuentra representada
legalmente por la señora ********** en el carácter de madre, y judicialmente por la licenciada
TERESA CARMEN ORTEGA DE ORANTES, como Defensora Pública de Familia de la
Procuraduría General de la República. La ejecutante y su representante legal son del domicilio de
Santiago Nonualco, departamento de La Paz. El expediente del incidente de apelación abierto por
la Cámara ha sido registrado con la referencia 129-18-ST-F.
UTILIZACIÓN DE ABREVIATURAS.
En el desarrollo de esta providencia se utilizan las siguientes abreviaturas: “Pr.F.”,
corresponde a la Ley Procesal de Familia; “Pr.C.M.”, al Código Procesal Civil y Mercantil, “fs.”
a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y, “Cámara”, a la Cámara de Familia de la
Sección de Occidente. Por otra parte, las fechas que se citarán se referirán al presente año dos mil
dieciocho (2018), salvo que expresamente se mencione otro.
ANTECEDENTES, HECHOS Y PRETENSIONES
LA SENTENCIA A EJECUTAR. La niña ********** demandó a su padre en proceso
de declaratoria judicial de paternidad, en el cual, por medio de sentencia decretada en la
reanudación de audiencia de sentencia (fs. 59 al 61), se fijó al padre demandado, a favor de la
niña demandante, en concepto de cuota alimenticia, la cantidad de TREINTA Y CINCO
DÓLARES MENSUALES ($ 35.00 mensuales), y se dejó contemplado la obligación de dar
cumplimiento al Decreto Legislativo número 140 de fecha 6 de noviembre de 1997.
SOLICITUD DE EJECUCIÓN. Según escrito presentado por la licenciada Teresa
Carmen Ortega de Orantes promoviendo en nombre de la niña ********** diligencias de
ejecución de la sentencia relacionada en el párrafo anterior, expresó que promovía “diligencias

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