Sentencia Nº 129-S-2019 de Corte Plena, 27-08-2019

Sentido del falloDar trámite a la solicitud de asistencia requerida
MateriaPENAL
EmisorCorte Plena
Fecha27 Agosto 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia129-S-2019
Delito Siembra y cultivo de posible droga denominada "marihuana"
129-S-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas catorce minutos del
veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio SV.MJSP.B2R.4.633.953.SP.2341.7.19, suscrito por el Director
Jurídico del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, por medio del cual remite oficio
DGAJ/DEJI/PA/No.0383/19 procedente del Ministerio de Relaciones Exteriores referente a nota
NF 045/2019/CG-GT, de fecha 20 de junio del presente año, proveniente de la Embajada de El
Salvador en Guatemala, donde traslada petición de asistencia legal internacional con el propósito
de solicitar información y documentación relacionada con la investigación seguida en contra de
ERVS de nacionalidad salvadoreño, a quien se le atribuye la comisión del delito de Siembra y
Cultivo de posible droga denominada “marihuana”.
Vistas las diligencias, esta Corte hace las consideraciones siguientes:
I. La documentación recibida se refiere a una solicitud de asistencia legal mutua pasiva,
elaborada por la Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público de la República de
Guatemala en funciones, en la que se exponen los hechos que originan el delito por el cual
solicitan cooperación; proporcionan el nombre y datos generales de identificación del imputado;
mencionan el instrumento jurídico internacional y disposiciones legales del ordenamiento
jurídico interno que consideran aplicables; asimismo las autoridades guatemaltecas señalan que el
propósito de la petición de asistencia es solicitar a los registros correspondientes y remitir
información escrita y certificada a nombre del señor ERVS, la siguiente documentación:
a) Antecedentes de Policía;
b) Información de procesos judiciales en los que se incluya: antecedentes penales,
fechas, delitos, penas de prisión impuestas y sentencias firmes;
c) Movimiento migratorio que conste las entradas y salidas se la República de El
Salvador por vía marítima, aérea y terrestre;
d) Establecer en el Registro Mercantil o la oficina correspondiente, si posee negocios
o empresas, si es integrante de sociedades mercantiles, en caso afirmativo remitir copias
certificadas de la constitución de las mismas, así como indicar la actividad a las que se
dedican.
II. En ejercicio de la competencia de “ordenar el curso de los suplicatorios o
comisiones rogatorias que se libren […] y mandar a cumplimentar los que procedan de otros
países, esta Corte considera: que la Convención marco es un instrumento aplicable al caso
planteado, ya que se trata de un Tratado multilateral que se encuentra en vigor en ambos países,
cuyo objeto precisamente es que los Estados se brinden “asistencia mutua en investigaciones,
juicios y actuaciones en materia penal referentes a delitos cuyo conocimiento sea de competencia
del Estado requirente al momento de solicitarse la asistencia”, como lo señala su artículo 2,
párrafo n° 1.
III.
En cuanto a la forma de transmisión de la documentación, se advierte que ha
seguido el curso debido, por comunicación entre autoridades centrales. Luego, la documentación
se ha presentado en este Tribunal por medio del enlace del Órgano Ejecutivo.
Respecto a su contenido, se puede constatar que la petición sigue, en lo aplicable, las
indicaciones formales señaladas por el artículo 26 de la Convención marco; y que la actuación
requerida, consistente en proporcionar documentación, “informes y elementos de prueba”, se
encuentra bajo el ámbito de aplicación de dicha Convención, de acuerdo a su artículo 7, literal
“h”. Por ello, este Tribunal encuentra que la petición es compatible con el ordenamiento jurídico
y no concurre ninguna causa para su denegatoria, por lo que se concluye que se le puede dar
cumplimiento en el país.
Es preciso señalar, que una vez finalizadas las diligencias, las autoridades guatemaltecas
solicitan se cumpla con los trámites necesarios para la adición o incorporación de la Apostilla, de
acuerdo a lo que para el efecto regula la Convención de la Haya sobre la misma, de la cual las
repúblicas de Guatemala y El Salvador son signatarias.
El Ministerio Público como autoridad requirente y como entidad encargada de la
investigación en el Estado de Guatemala, ofrece reciprocidad en casos análogos, conforme a la
ley guatemalteca, a los tratados y costumbres internacionales y manifiesta su agradecimiento a la
pronta respuesta de su solicitud.
Por tanto, con base en las razones antes expuestas y de conformidad con lo regulado en el
artículo 182 atribución de la Constitución de la República; así como en los artículos 2, 3, 7, 26
y 27 de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y el artículo 35
número del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte RESUELVE:
1. Tramítese la solicitud de asistencia requerida.
2.
Comisiónase a la Fiscalía General de la República, para que realice las diligencias
que permitan proporcionar la información solicitada por la Fiscal General de la República y Jefe
del Ministerio Público de la República de Guatemala en funciones. Para tales efectos, remítase la
solicitud de asistencia junto con certificación de esta resolución a la Fiscalía General de la
República.
3.
Solicitase a la Secretaría General de esta Corte requerir a los Tribunales de Sentencia
de la República información de procesos judiciales y sentencias firmes pronunciadas en contra
del señor ERVS.
4. Certifíquese el presente proveído y envíese a la Fiscal General de la República y Jefe del
Ministerio Público de la República de Guatemala en funciones, para su conocimiento. Dicha
providencia deberá efectuarse por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores en su calidad de
autoridad central nacional en el instrumento internacional invocado, por conducto del Ministerio
de Justicia y Seguridad Pública. Cúmplase.
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN

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