Sentencia Nº 13-2018 de Juzgado Especializado de Sentencia Leiv, San Miguel, 26-09-2018

Sentido del falloSe declaran ha lugar los incidentes planteados, se autoriza el procedimiento abreviado, se declara responsable penalmente al imputado y se condena al imputado a un año de prisión y se dictan medidas
Número de sentencia13-2018
MateriaPENAL
Fecha26 Septiembre 2018
Delito Desobediencia en caso de medidas cautelares o de protección
EmisorJuzgado Especializado de Sentencia Leiv, San Miguel
13-2018
JUZGADO ESPECIALIZADO DE SENTENCIA PARA UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES DE SAN MIGUEL, en la
ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día veintiséis de septiembre del año dos mil
dieciocho.
Causa número 13/2018 (MO-1), instruida en contra del imputado no detenido JDCL, de
treinta años de edad, soltero, jornalero, Salvadoreño, originario de San Miguel, residente en
**********, departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número:
**********; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como
DESOBEDIENCIA EN CASO DE MEDIDAS CAUTELARES O DE PROTECCIÓN,
previsto y sancionado en el artículo 338-A del Código Penal –en lo sucesivo Pn.–, en perjuicio de
la señora **********, quien goza de medidas de protección dictadas a su favor; proceso el cual
posee reserva total.
La presente sentencia se emite de conformidad al artículo 11 del Decreto Legislativo
número 286, para la Creación de los Tribunales Especializados para una Vida Libre de Violencia
y Discriminación para las Mujeres, de fecha veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis, en
lo sucesivo Decreto Legislativo número 286–, que faculta a la suscrita jueza a desplazarse dentro
de los respectivos territorios en que ejerce jurisdicción, esto con el propósito de facilitar el acceso
a la justicia de la víctima, ordenándose por ello celebrar la audiencia de vista pública del presente
caso, en la sede judicial del Juzgado de Paz de Joateca, departamento de Morazán.
Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, la señora Jueza, máster CELIA
JOHANA CLAROS RIVERA, de conformidad con el artículo 53 del Código Procesal Penal –
en lo sucesivo Pr. Pn.–; acompañada de la Secretaria de Actuaciones Interina, licenciada
KARLA IVONNE QUINTANILLA DE RUBIO.
Intervinieron: En representación del señor Fiscal General de la República, el licenciado
CARLOS ALBERTO DÍAZ HERNÁNDEZ, quien se mostró previo a la audiencia de vista
pública para actuar conjunta o separadamente con otros fiscales que estén acreditados en el
proceso; y, el defensor público del acusado, el licenciado BYRON ANTONIO TORRES
ARIETA.
ANTECEDENTES:
1. Los hechos sometidos a conocimiento del Juzgado en la Audiencia de Vista Pública, y
tal como fueron admitidos por el Juzgado Especializado de Instrucción para una Vida Libre de
Violencia y Discriminación para las Mujeres de San Miguel, en sus circunstancias de modo,
tiempo y lugar son:
«…El día veintinueve de marzo del presente año, a eso de las veinte horas treinta minutos la
víctima se encontraba en el interior en su casa de habitación ubicada en **********, y que su
excompañero de vida estaba en estado de ebriedad y que la estaba insultando con palabras
soeces y que llegando los Agentes de la Policía Nacional Civil del Puesto de Joateca los señores
IAVV, JMSJ y HARP y que estos le solicitaron abrir la puerta de su casa de habitación por lo
que ella procedió abrir la puerta, por lo que los Agentes procedieron a la captura del imputado,
ya que la víctima tenía medidas de protección durante el plazo de cuatro meses otorgadas por el
señor Juez de Joateca, dichas medidas de Protección tenían una vigencia hasta el día
veinticuatro de mayo del corriente año y el imputado incumplió dichas medidas de protección a
favor de la víctima, debido a esa situación el señor JDCL está siendo procesado por el delito de
Desobediencia en caso de Medidas Cautelares o de Protección previsto y sancionado en el
artículo trescientos treinta y ocho guion A del Código Penal…» (Sic).
Relato de los hechos, que, a criterio de la Jueza Especializada de Instrucción para una
Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, encaja en la conducta tipificada
como DESOBEDIENCIA EN CASO DE MEDIDAS CAUTELARES O DE PROTECCIÓN,
previsto y sancionado en el artículo 338-A Pn.
Previo a continuar con el abordaje de las distintas categorías jurídicas de las cuales está
compuesta la presente sentencia, esta juzgadora considera conveniente establecer el orden en la
redacción de la misma siendo el siguiente: I. Consideraciones previas: aspectos relativos a la
competencia, al ejercicio de la acción penal y, civil e incidentes, II. Información de los derechos
de la mujer víctima. III. Información de los derechos que le asisten al imputado y, efectos de la
aplicación del procedimiento abreviado. IV. Desfile de prueba en relación a la existencia del
delito y a la culpabilidad del procesado. V. Fundamentación analítica e intelectiva, VI.
Fundamentación jurídica, y si fuera procedente. VII. Hechos acreditados, VIII. Adecuación y
determinación de la pena, IX. Reemplazo de la pena de prisión por trabajo de utilidad pública. X.
Consideraciones sobre la responsabilidad civil. XI. Aspectos esenciales sobre la reparación
integral del daño desde una perspectiva de derechos humanos. XII. Medidas de protección.
I. Consideraciones previas.
1. Relativos a la competencia de la materia y la función
Esta jurisdicción especializada ha sido creada con la misión de garantizar y tutelar los
derechos de las mujeres que han sido vulneradas a través de conductas realizadas por el Estado y
particulares, que se manifiesten como producto de la violencia de género, que se encuentra
impregnada en la sociedad salvadoreña. En razón de ello, el legislador salvadoreño en aras de dar
fiel cumplimiento a los principios y garantías reconocidas para las mujeres reguladas tanto en la
legislación nacional, así como en los diferentes instrumentos internacionales de derechos
humanos que han sido ratificados por el Estado Salvadoreño, ha erigido una jurisdicción
especializada con competencia para dirimir los delitos tipificados en la Ley Especial Integral para
una Vida Libre de Violencia para las Mujeres –en adelante LEIV–, así como ciertos delitos del
Código Penal, en donde se denote la concurrencia de la referida violencia de género.
Aclara esta juzgadora, previo a continuar, que el delito que nos encontramos conociendo,
aun cuando no se encuentra regulado en la LEIV, su conocimiento fue habilitado en la
competencia de esta jurisdicción especializada a través del Decreto Legislativo número 286, en
su artículo 2.4.
Debe indicarse que, de acuerdo al Decreto Legislativo número 220 del 10/12/2015
publicado en el Diario Oficial número 237, tomo 409 del 23/12/2015, la Asamblea Legislativa
reformó el epígrafe y el contenido del artículo 338-A Pn., modificándose la denominación del
delito de Desobediencia en caso de violencia intrafamiliar cuya competencia se reconoce en el
decreto de creación de esta jurisdicción especializada y que antes se citó– al de Desobediencia
en caso de medidas cautelares o de protección, en virtud de la creación de la LEIV y de la Ley de
Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, ello con el ánimo de
hacer efectiva una vida libre de violencia y discriminación para las mujeres en el ámbito familiar
y erradicar la violencia económica de las mujeres –según los considerandos del decreto de
reforma–.
En ese sentido, la nueva denominación dada a este tipo penal tiene su fundamento en la
incorporación de nuevas conductas a las ya dispuestas en el tipo penal antes de la referida
reforma. No se trata entonces de una derogatoria del delito de desobediencia en caso de violencia
intrafamiliar, que contempla el decreto de creación de esta jurisdicción especializada, sino de una
modificación que afectó tanto la calificación del mismo como las conductas delictivas descritas.

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