Sentencia Nº 13-2019 de Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, San Miguel, 16-05-2019

Sentido del falloSentencia condenatoria
MateriaLABORAL
EmisorCámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, San Miguel
Fecha16 Mayo 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia13-2019
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL, SANTA ROSA DE LIMA
13-2019
CÁMARA DE SEGUNDA INSTANCIA DE LA TERCERA SECCIÓN DE ORIENTE; San
Miguel, a las quince horas y cincuenta minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil
diecinueve.-
1 - IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
La presente sentencia es pronunciada por los Magistrados Carlos Solórzano Trejo Gómez
y Juan Carlos Flores Espinal; en el incidente de apelación del JUICIO ORDINARIO
INDIVIDUAL DE TRABAJO, promovido por la Defensora Pública Laboral Licenciada KATYA
LISSETTE MÉNDEZ MACHUCA, mayor de edad, Abogada, del domicilio de El Tránsito,
departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número **********, con
Tarjeta de Abogado Número **********, en representación del trabajador JAE, mayor de edad,
salvadoreño, soltero, empleado, del domicilio de Pasaquina, departamento de La Unión, con
Documento Único de Identidad Número **********, con residencia en **********, municipio
de Pasaquina.
Proceso seguido en contra de la COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE SEGURIDAD,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia, COSASE, S.A. C.V.,
representada legalmente según demanda por el señor RAHM, y según Poder General Judicial y
Administrativo con Cláusula Especial, agregado de fs. 25 al 28 del proceso, su representante legal
es el señor GHB, mayor de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de San Salvador, con Documento
Único de Identidad Número **********; y judicialmente por los Licenciados EDDIE ADEMIR
RODRÍGUEZ MEZA y ESTELA ELIZABETH PINEDA RIVAS, mayores de edad, Abogados,
el primero del domicilio de San Salvador, y la segunda del domicilio de Quezaltepeque, con
Tarjeta de Identificación de Abogados por su orden números: **********, y **********.
Reclamando el trabajador, en el proceso laboral el pago de indemnización por despido de hecho
sin justa causa, vacación y aguinaldo proporcionales.
Han Intervenido en primera instancia la Licenciada KATYA LISSETTE MÉNDEZ
MACHUCA, en calidad de defensora pública laboral y en representación del trabajador JAE, y
en representación de la sociedad demandada COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE SEGURIDAD,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia, COSASE, S.A. C.V. los
Licenciados EDDIE ADEMIR RODRÍGUEZ MEZA y ESTELA ELIZABETH PINEDA
RIVAS; y en esta segunda instancia los mismos profesionales del derecho y en la calidad ya
indicada.
La Jueza de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de la Unión, en Sentencia
Definitiva pronunciada a las nueve horas con treinta minutos del día doce de febrero del corriente
año, agregada de folios 82 al 94 del proceso, falló:
“a) Absuélvase a la demandada Sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE
SEGURIDAD. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia COSASE S.A
DE C.V., Representada Legalmente por el señor RAHM. representado por sus Apoderados
Generales Judiciales LICENCIADOS EDDIE ADEMIR RODRÍGUEZ MEZA y ESTELA
ELIZABETH PINEDA RIVAS; de la pretensión incoada por el trabajador JAE, por medio de la
Defensora Pública Laboral LICENCIADA 'CATEA LISSETTE MÉNDEZ MACHUCA, en la cual
reclaman Indemnización por Despido de Hecho sin Justa Causa, Vacación Proporcional, y
Aguinaldo Proporcional.”
De la resolución transcrita presentó el día veintidós de febrero del corriente año, recurso
de apelación la Licenciada KATYA LISSETTE MÉNDEZ MACHUCA, a lo cual la Jueza de lo
Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de Unión, mediante auto de las nueve horas con
doce minutos del día veinticinco de febrero del corriente año, agregado a folios 98 del
proceso emplazó a las partes, para que comparecieran a hacer uso de sus derechos a esta
Instancia; compareciendo a este Tribunal los Licenciados EDDIE ADEMIR RODRÍGUEZ
MEZA, y ESTELA ELIZABETH PINEDA RIVAS, en calidad de apelados, y KATYA
LISSETTE MENDÉZ MACHUCA, en calidad de Apelante.
II.- ANTECEDENTES DE HECHO.
En la demanda presentada a folios 1 y 2 del juicio, la Licenciada KATYA LISSETTE
MENDÉZ MACHUCA, en calidad de Defensora Pública Laboral y en representación del
trabajador JAE, en la Relación de Trabajo, sostuvo lo siguiente:
Mi representado ingresó a laborar para y a las órdenes de la sociedad demandada el
día veinte de Septiembre del dos mil nueve, con el cargo de agente de seguridad, desarrollando
sus labores en la Cooperativa ACOMI DE RL, ubicada en sexta Calle Poniente, frente a la
Comercial Manfred de esta ciudad, las cuales consistían en brindar seguridad a las
instalaciones, a los clientes, al personal, así como también expresa el trabajador que les
brindaba seguridad al personal de la Cooperativa cuando iban a depositar el dinero al Banco
Davivienda, estando sujeto a un horario de trabajo de lunes a viernes de siete y media de la

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