Sentencia Nº 130-20-SA-F1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 20-01-2021

Sentido del falloInadmisibilidad
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha20 Enero 2021
Número de sentencia130-20-SA-F1
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, SANTA ANA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
130-20-SA-F1
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas
del día veinte de enero del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente de apelación suscitado en el proceso de
cesación de cuota alimenticia procedente del Juzgado Primero de Familia de Santa Ana, con
Número Único de Identificación SA-F1-410-(270)-2020, promovido por el señor ********,
profesor, del domicilio de San Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana; contra los jóvenes
******** y ********, de quienes no se expresa su ocupación. La parte demandante es
representada judicialmente el licenciado MAX ESMELING MAGAÑA PADILLA, abogado.
Todos son mayores de edad y a excepción del demandante del domicilio de esta ciudad.
En este Tribunal de Segunda Instancia el incidente de apelación ha sido registrado con la
referencia 130-20-SA-F1.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN. Según sentencia interlocutoria proveída a las 14 horas 43 minutos del día
26 de noviembre de 2020 (fs. 20 al 22), el señor Juez Primero de Familia de Santa Ana, adoptó la
siguiente decisión: “DECLÁRESE IMPROPONIBLE la presente demanda de CESACIÓN DE
OBLIGACION ALIMENTICIA...”
LA IMPUGNACIÓN. Inconforme con lo resuelto, el licenciado Max Esmeling Magaña
Padilla, interpuso recurso de apelación contra tal providencia, según escrito agregado a fs. 27 y
28, por lo que el referido juzgador lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión de las actuaciones
a la Cámara para su conocimiento y decisión (fs. 29).
REQUERIMIENTO.
De acuerdo con la sentencia interlocutoria proveída por este Tribunal de Segunda
Instancia a las a las 15 horas del día miércoles 06 de enero del año 2021. (fs. 2 al 11 del
expediente del incidente de apelación), se le previno al licenciado Max Esmeling Magaña Padilla,
para que dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se tuviera por notificada dicha
providencia, subsanara la carencia del requisito que ésta Cámara puntualizó, consistente en: que
dentro de los tres días siguientes contados a partir de la notificación de la presente resolución y
bajo prevención de declarar inadmisible la demanda, subsane la misma ante esta Cámara sobre
los siguientes aspectos: a) adecue la misma a las pretensiones de modificación de sentencia

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR